rdf:value = " ---N°216. Labraña y Celedón. Indicación aditiva al artículo 16 que crea un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la Constitución.
Expirado dicho plazo, asumirá de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, el Instituto de Previsión Social, que se regirá hasta tanto se dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del Artículo XX.
Las administradoras de fondos de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.”. (7-23-2)
Sometida a votación se rechazó (7 votos a favor, 23 votos en contra, 2 abstenciones).
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