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- rdf:value = " ---N°237.Rebolledo. Para sustituir los artículos 18, 19, 20, primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio por un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo X-. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud mental y física. Es deber del Estado garantizar acciones de prevención, promoción, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación del individuo, que contribuyan a la máxima satisfacción de este derecho, considerando las atenciones especiales necesarias para las personas que lo requieran.
El Estado deberá asegurar, en colaboración con la sociedad civil, que toda persona obtenga el acceso a prestaciones de salud conforme a los principios de equidad, atención oportuna, universalidad, solidaridad, eficacia y libre elección, en la forma establecida en esta Constitución y las leyes.
Los órganos de la administración del Estado fomentarán la educación sanitaria, el deporte, los hábitos de vida saludable y el descanso necesario.”.
Sometida a votación se rechazó (9 votos a favor, 18 votos en contra, 6 abstenciones).
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