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- rdf:value = " ---N°131.Barceló. Para agregar después del artículo 10 un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Art XX: El Estado debe garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras del país. Todos los trabajadores y trabajadoras deben tener garantizada la protección frente a las contingencias que surgen a partir de los riesgos laborales, bajo los principios de solidaridad, universalidad, suficiencia, unidad y participación. La administración y cobertura de las prestaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será responsabilidad del Estado y también de entidades privadas sin fines de lucro, cuyo principal fin será la administración del referido seguro y el otorgamiento de prestaciones de salud común a un valor que solo considere la reposición o reembolso del gasto respectivo, sin involucrar utilidad. Estas últimas serán fiscalizadas por el Estado.”.
Sometida a votación se rechazó (11 votos a favor, 20 votos en contra, 2 abstenciones).
---N°132.Barceló. Para agregar después del artículo 10 un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Art XXX: Todas las personas deben tener garantizada protección frente a las contingencias que surgen a partir de los riesgos laborales, así como tener acceso a los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía, subsidios por incapacidad laboral y otros complementarios o adicionales que establezca la ley, todo ello bajo los principios de solidaridad, universalidad, suficiencia, unidad y participación. La cobertura de las prestaciones antes indicadas será de responsabilidad del Estado y su administración o gestión se podrá realizar a través de entidades sin fines de lucro, que sean reguladas y fiscalizadas por el mismo Estado.
Sometida a votación se rechazó (13 votos a favor, 18 votos en contra, 2 abstenciones).
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