rdf:value = " ---N°183.Labraña y Celedón. Indicación aditiva al artículo 15 que crea un nuevo inciso del siguiente tenor:
“Las empresas condenadas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales de trabajadores no podrán contratar con el estado ni usar subsidios o beneficios con cargo a fondos públicos. La ley determinará las condiciones de aplicación de este principio.”.
Sometida a votación se rechazó (10 votos a favor, 9 votos en contra, 12 abstención).
---N°184.Labraña y Celedón. Indicación aditiva del artículo 15 que crea un nuevo inciso del siguiente tenor:
“Las organizaciones sindicales, en cumplimiento de sus fines, tendrán derecho a participar en la vida pública y política del país, en las instancias que correspondan sea a nivel local, regional, nacional e internacional. Las y los dirigentes sindicales podrán optar libremente a cargos de elección popular.”
Sometida a votación se rechazó (15 votos a favor, 12 votos en contra, 6 abstenciones).
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