. . . . " ---N\u00B0183.Labra\u00F1a y Celed\u00F3n. Indicaci\u00F3n aditiva al art\u00EDculo 15 que crea un nuevo inciso del siguiente tenor: \n\u201CLas empresas condenadas por pr\u00E1cticas antisindicales o vulneraci\u00F3n de derechos fundamentales de trabajadores no podr\u00E1n contratar con el estado ni usar subsidios o beneficios con cargo a fondos p\u00FAblicos. La ley determinar\u00E1 las condiciones de aplicaci\u00F3n de este principio.\u201D.\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (10 votos a favor, 9 votos en contra, 12 abstenci\u00F3n).\n \n---N\u00B0184.Labra\u00F1a y Celed\u00F3n. Indicaci\u00F3n aditiva del art\u00EDculo 15 que crea un nuevo inciso del siguiente tenor:\n \n\u201CLas organizaciones sindicales, en cumplimiento de sus fines, tendr\u00E1n derecho a participar en la vida p\u00FAblica y pol\u00EDtica del pa\u00EDs, en las instancias que correspondan sea a nivel local, regional, nacional e internacional. Las y los dirigentes sindicales podr\u00E1n optar libremente a cargos de elecci\u00F3n popular.\u201D\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (15 votos a favor, 12 votos en contra, 6 abstenciones).\n \n " . . . . .