rdf:value = " ---N°185.Harboe y Barceló. Para agregar después del artículo 15 un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo XXX. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley
Sometida a votación se rechazó (10 votos a favor, 17 votos en contra, 6 abstenciones).
"