. . . . " ---N\u00B0185.Harboe y Barcel\u00F3. Para agregar despu\u00E9s del art\u00EDculo 15 un art\u00EDculo nuevo del siguiente tenor: \n\u201CArt\u00EDculo XXX. El derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00F1ale la ley. La afiliaci\u00F3n sindical ser\u00E1 siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley\n \nSometida a votaci\u00F3n se rechaz\u00F3 (10 votos a favor, 17 votos en contra, 6 abstenciones).\n \n " . . . . .