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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Araya consideró razonables las aprensiones de la señora Senadora. En materia de régimen de adultos, dijo, se aplica un sistema de condena agravada cuando se trata de delitos de la misma naturaleza, como en el ejemplo planteado. Es decir, si un adulto comete varios homicidios, al ser de la misma naturaleza, se considera el que tiene asignada una pena mayor y se sube uno o dos grados. Normalmente los sistemas de exasperación de pena se promueven porque generan una intervención individualizada, esto es, hay una sanción agravada que permite advertir un mejor proceso de intervención. Si sólo se suman las penas, hay aparentemente un efecto retributivo inmediato, pero carece de racionalidad. La sumatoria de penas en el régimen de adolescentes ha fracasado en la práctica, pues existen condenados de más de treinta años en sistemas creados para adolescentes en atención a las extensas penas aplicadas.
Por tal razón, arguyó, la normativa internacional, y específicamente el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño y el numeral 17 de las Reglas de Beijing, promueven una intervención única, que dé cuenta del desvalor de la conducta. Tanto el proyecto original como la discusión en ambas corporaciones previeron un régimen de exasperación, similar al de adultos.
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