. . . "Participacion "^^ . " El Honorable Senador se\u00F1or Araya consider\u00F3 razonables las aprensiones de la se\u00F1ora Senadora. En materia de r\u00E9gimen de adultos, dijo, se aplica un sistema de condena agravada cuando se trata de delitos de la misma naturaleza, como en el ejemplo planteado. Es decir, si un adulto comete varios homicidios, al ser de la misma naturaleza, se considera el que tiene asignada una pena mayor y se sube uno o dos grados. Normalmente los sistemas de exasperaci\u00F3n de pena se promueven porque generan una intervenci\u00F3n individualizada, esto es, hay una sanci\u00F3n agravada que permite advertir un mejor proceso de intervenci\u00F3n. Si s\u00F3lo se suman las penas, hay aparentemente un efecto retributivo inmediato, pero carece de racionalidad. La sumatoria de penas en el r\u00E9gimen de adolescentes ha fracasado en la pr\u00E1ctica, pues existen condenados de m\u00E1s de treinta a\u00F1os en sistemas creados para adolescentes en atenci\u00F3n a las extensas penas aplicadas.\n \n \n Por tal raz\u00F3n, arguy\u00F3, la normativa internacional, y espec\u00EDficamente el art\u00EDculo 40 de la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o y el numeral 17 de las Reglas de Beijing, promueven una intervenci\u00F3n \u00FAnica, que d\u00E9 cuenta del desvalor de la conducta. Tanto el proyecto original como la discusi\u00F3n en ambas corporaciones previeron un r\u00E9gimen de exasperaci\u00F3n, similar al de adultos.\n \n \n " . . . .