. . " Art\u00EDculo 2\u00BA.-\n \n \nInciso primero\n \n \n - El Senado, en primer tr\u00E1mite, en lo tocante al objeto del Servicio Nacional de Reinserci\u00F3n Social Juvenil, estableci\u00F3 que es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N\u00B0 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan a la modificaci\u00F3n de la conducta delictiva y la integraci\u00F3n social de los j\u00F3venes sujetos de su atenci\u00F3n y la implementaci\u00F3n de pol\u00EDticas de car\u00E1cter intersectorial en la materia. \n \n \n - La C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite constitucional, sustituy\u00F3 la alusi\u00F3n a la \u201Cmodificaci\u00F3n de la conducta\u201D por otra al \u201Cabandono de toda conducta\u201D.\n \n \nCon motivo del an\u00E1lisis de esta divergencia, los personeros de Gobierno propusieron acoger la enmienda de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \n \nLuego de que el Honorable Senador se\u00F1or Walker recordara que el Senado, en tercer tr\u00E1mite constitucional, rechaz\u00F3 todas las modificaciones de la C\u00E1mara revisora, el Honorable Diputado se\u00F1or Longton coincidi\u00F3 con el Ejecutivo en orden a mantener el texto proveniente de la C\u00E1mara de Diputados, y reflexion\u00F3 acerca de la conveniencia de adoptar, como regla general en este cuerpo normativo, la utilizaci\u00F3n de la denominaci\u00F3n \u201Cj\u00F3venes\u201D (incluida en el texto del Senado) o la de \u201Cpersonas\u201D (planteada en el texto de la C\u00E1mara de Diputados). Sobre el punto, fue partidario del concepto de \u201Cpersonas\u201D, en el entendido que la ley se aplicar\u00E1 principalmente a individuos entre los 14 y 18 a\u00F1os, y no exclusivamente a j\u00F3venes menores de edad. \n \n \n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada estuvo conteste con el concepto de \u201Cpersonas\u201D para responder a la necesidad de definir el sujeto del proyecto de ley. Existen dificultades en torno a esta definici\u00F3n, a\u00F1adi\u00F3, pues se trata de j\u00F3venes o adolescentes al momento de cometer el delito, pero que m\u00E1s tarde son mayores de edad al dictarse la sentencia y ejecutarse la condena (los juicios se prolongan en el tiempo). Mientras la categor\u00EDa de \u201Cjoven\u201D o \u201Cadolescente\u201D, arguy\u00F3, parece circunscrita a un menor de edad, la noci\u00F3n de \u201Cpersona\u201D ser\u00EDa m\u00E1s adecuada. La determinaci\u00F3n que se haga al respecto, deber\u00EDa reproducirse a lo largo de todo el texto del proyecto. \n \n \nPor otra parte, a\u00F1adi\u00F3, existe divergencia entre el Senado y la C\u00E1mara de Diputados en cuanto al objeto del Servicio. As\u00ED, en circunstancias que para el Senado un objetivo principal ser\u00EDa el desarrollo de programas que contribuyan a la modificaci\u00F3n de la conducta delictiva, se cuestion\u00F3 esta idea bajo el fundamento de que una modificaci\u00F3n podr\u00EDa darse en cualquier sentido, incluso pudiendo agravarse la conducta delictiva. En ese marco, como no quedar\u00EDan bien definidos los t\u00E9rminos a los cuales debe orientarse la acci\u00F3n del Servicio, la C\u00E1mara revisora introdujo una correcci\u00F3n para precisar que el objetivo debe implicar el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva. Si esta finalidad se logra o no, ser\u00E1 un asunto que estar\u00E1 vinculado a la eficacia del Servicio.\n \n \n \nEl profesor se\u00F1or Maldonado, confirmando que el esp\u00EDritu de la enmienda de la C\u00E1mara revisora fue el expresado por el se\u00F1or Diputado, sostuvo que trat\u00E1ndose de una puntualizaci\u00F3n terminol\u00F3gica el objetivo quedar\u00EDa mejor reflejado en el texto de la C\u00E1mara de Diputados. En lo tocante a cu\u00E1l ser\u00EDa la nomenclatura recomendada (\u201Cpersonas\u201D o \u201Cj\u00F3venes\u201D), el acad\u00E9mico explic\u00F3 que tanto \u201Cj\u00F3venes\u201D como \u201Cpersonas\u201D son vocables que aluden a quienes son sujetos de intervenci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.084. En ambas f\u00F3rmulas, agreg\u00F3, el objeto se define en el mismo cuerpo legal, por lo que aqu\u00ED s\u00F3lo se busca hacer la referencia en la norma org\u00E1nica del Servicio. Con todo, seg\u00FAn dijera, el t\u00E9rmino \u201Cpersona\u201D ser\u00EDa adecuado, en la medida en que se precisa qui\u00E9nes son sujetos de atenci\u00F3n por remisi\u00F3n a la ley N\u00B0 20.084 en el art\u00EDculo 3\u00BA de la iniciativa.\n \n \nLa se\u00F1ora Ministra de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que, para el Ejecutivo, lo correcto ser\u00EDa aludir a \u201Cpersona\u201D, toda vez que evita confusiones y en el texto del proyecto se hace el v\u00EDnculo con la ley N\u00BA 20.084. La cuesti\u00F3n radica en que muchas de las personas que son condenadas ya son adultas al momento en que se les impone la sanci\u00F3n (si bien cometieron el delito siendo adolescentes). \n \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker declar\u00F3 que en principio habr\u00EDa acuerdo en cuanto a que \u201Cpersona\u201D ser\u00EDa el t\u00E9rmino adecuado para utilizar a lo largo del texto del proyecto, por lo que la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados ser\u00EDa atingente.\n \n \n \nEn m\u00E9rito de los argumentos esgrimidos, la unanimidad de la Comisi\u00F3n estuvo por acoger el texto de la C\u00E1mara revisora con enmiendas de redacci\u00F3n, de manera de adecuar los conceptos que se utilizan en la norma a la terminolog\u00EDa que esa misma C\u00E1mara consider\u00F3 en general pertinente.\n \n \n- Con dichas enmiendas y sometida a votaci\u00F3n la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n Mixta, Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1ores Garc\u00EDa y Walker y Honorables Diputados se\u00F1ores Coloma, Longton y Soto Ferrada.\n \n " . . "Participacion "^^ . . . . . .