" Art\u00EDculo 7\u00BA.-\n \n(Pasa a ser 8\u00BA)\n \n \nRegula el principio de coordinaci\u00F3n p\u00FAblica a que deber\u00E1 propender el Servicio Nacional de Reinserci\u00F3n Social Juvenil.\n \n \nInciso tercero\n \n \n - El Senado, en primer tr\u00E1mite constitucional, estableci\u00F3, mediante este inciso, que para la implementaci\u00F3n de las derivaciones y procolos de trabajo emanados del Comit\u00E9 Operativo Regional, cada organismo o servicio que entregue prestaciones a los j\u00F3venes sujetos de atenci\u00F3n del Servicio deber\u00E1 designar para el cumplimiento de esa funci\u00F3n, al menos un funcionario dentro de su personal.\n \n \n - La C\u00E1mara de Diputados, en el segundo tr\u00E1mite constitucional, elimin\u00F3 la referencia a \u201Cj\u00F3venes\u201D, e intercal\u00F3, entre \u201Cfuncionario\u201D y \u201Cdentro\u201D, la expresi\u00F3n \u201Cprofesional de planta o contrata\u201D.\n \n \nCon ocasi\u00F3n del an\u00E1lisis de esta discrepancia, el Honorable Diputado se\u00F1or Longton advirti\u00F3 que, aun cuando el texto de la C\u00E1mara de Diputados alude a profesionales de planta o contrata, existen tambi\u00E9n contrataciones a trav\u00E9s del C\u00F3digo del Trabajo. Por tal raz\u00F3n, estuvo por acoger la norma del Senado, la que, en su opini\u00F3n, ser\u00EDa m\u00E1s amplia en lo que concierne a la naturaleza de la contrataci\u00F3n.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker afirm\u00F3 que el texto de la C\u00E1mara de Diputados busca resaltar el car\u00E1cter t\u00E9cnico espec\u00EDfico de la atenci\u00F3n profesional de los j\u00F3venes. La idea es que no sea cualquier funcionario, sino que un profesional especializado. De all\u00ED que cuestionara si la expresi\u00F3n \u201Cprofesional de planta o contrata\u201D refuerza ese prop\u00F3sito o, por el contrario, lo desdibuja.\n \n \nLa se\u00F1ora Ministra de Justicia y Derechos Humanos inst\u00F3 a la Comisi\u00F3n a reflexionar acerca del sentido del \u201Cprincipio de coordinaci\u00F3n p\u00FAblica\u201D: lo que se pretende especificar es que sea un funcionario de planta o contrata, por lo que ser\u00EDa conveniente mantener la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker explic\u00F3 que el prop\u00F3sito de la norma es que el Estado asuma el principio como una obligaci\u00F3n y sea responsable por la atenci\u00F3n especializada de los j\u00F3venes, sin perjuicio de que esto pueda derivar en la contrataci\u00F3n de un profesional.\n \n \nPara el Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, lo correcto ser\u00EDa utilizar la expresi\u00F3n \u201Cprofesional de planta o contrata\u201D, al tratarse de una responsabilidad exclusiva de servicios p\u00FAblicos y no de entidades acreditadas. El principio de coordinaci\u00F3n p\u00FAblica, acot\u00F3, s\u00F3lo podr\u00EDa aludir a un servicio p\u00FAblico.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton puntualiz\u00F3 que, dada la redacci\u00F3n del inciso, la referencia a \u201Ccada organismo\u201D deber\u00EDa interpretarse como una remisi\u00F3n a cada organismo acreditado. Siendo as\u00ED, arguy\u00F3, habr\u00EDa una inconsistencia que se aclarar\u00EDa con el texto del Senado.\n \n \nAl respecto, el se\u00F1or Subsecretario explic\u00F3 que el principio de coordinaci\u00F3n p\u00FAblica entrega la coordinaci\u00F3n de la acci\u00F3n estatal a cargo del Servicio, para lo cual se crean los comit\u00E9s operativos regionales (regulados en el art\u00EDculo 26), que coordinan la oferta del Servicio. Esta coordinaci\u00F3n estar\u00E1 siempre bajo la tuici\u00F3n de un funcionario p\u00FAblico. Los organismos colaboradores pueden ofrecer prestaciones, pero no har\u00E1n la coordinaci\u00F3n con el conjunto de la acci\u00F3n estatal. As\u00ED, solo corresponde que sea un funcionario p\u00FAblico.\n \n \nLa Jefa de la Divisi\u00F3n de Reinserci\u00F3n Social inform\u00F3 que merced al principio de coordinaci\u00F3n p\u00FAblica los j\u00F3venes sujetos de atenci\u00F3n del Servicio podr\u00E1n acceder a prestaciones sectoriales (salud, educaci\u00F3n, capacitaci\u00F3n laboral, entre otros). En ese orden, la norma regula de qu\u00E9 manera se realiza la coordinaci\u00F3n, que luego se operativiza por medio de una estructura institucional conformada por el Consejo Nacional (que crea la pol\u00EDtica), la Comisi\u00F3n Coordinadora (que crea el plan) y los comit\u00E9s operativos regionales (que materializan el plan intersectorial). En el Comit\u00E9 Operativo Intersectorial hay representantes de las diversas instituciones, pero a nivel de las autoridades regionales. Lo que aqu\u00ED se pretende es que, adem\u00E1s de las autoridades regionales, existan funcionarios encargados de hacer operativas estas gestiones, para organizar y asegurar que las prestaciones puedan prestarse en sinton\u00EDa con otros servicios (que tambi\u00E9n deben entregar oferta). \n \n \nEl Ejecutivo, por lo mismo, propone acoger la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados, puesto que otorga estabilidad a quien cumpla dicho rol y es un reconocimiento a su condici\u00F3n contractual. \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker precis\u00F3 que lo que se intent\u00F3 precaver es que un funcionario a honorarios (eminentemente transitorio) asumierar este rol sin tener una relaci\u00F3n regular con los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes a quienes se quiere atender. \n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma expuso que se rigidiza completamente el Comit\u00E9 Operativo Regional al establecer por ley que puede contratarse una cierta cantidad de personas de planta y a contrata. Si luego los requerimientos del Comit\u00E9 Operativo Regional son mayores, no se podr\u00E1n entregar a nuevas personas, salvo que exista una ley que modifique su planta. De esta manera, el concepto de funcionario p\u00FAblico ser\u00EDa el correcto. Al respecto, record\u00F3 que existen casos donde, para determinadas personas o j\u00F3venes, se requiere de alguna intervenci\u00F3n mayor o especialidad que no necesariamente se encuentra en alg\u00FAn funcionario de planta o contrata. \n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger concord\u00F3 en que ser\u00EDa m\u00E1s precisa la redacci\u00F3n del Senado: la jurisprudencia de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y las definiciones legales entienden por funcionario p\u00FAblico al personal de planta y contrata (lo dem\u00E1s ser\u00EDa redundante). A la se\u00F1ora Senadora, tampoco le pareci\u00F3 adecuado limitar este asunto a profesionales, toda vez que podr\u00EDan haber t\u00E9cnicos igual de capacitados.\n \n \nCon motivo del an\u00E1lisis de este art\u00EDculo, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n Mixta se inclin\u00F3 por mantener el texto del Senado, si bien recogi\u00F3 la idea de eliminar la alusi\u00F3n a \u201Cj\u00F3venes\u201D, tal como lo consultara la C\u00E1mara revisora.\n \n \n- Sometido a votaci\u00F3n el texto del Senado, con tales precisiones y enmiendas, fue aprobado por la mayor\u00EDa de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n Mixta. Votaron a favor, los Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1or Garc\u00EDa y los Honorables Diputados se\u00F1ores Coloma y Longton. Votaron en contra, el Honorable Senador se\u00F1or Walker y el Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada. Se abstuvo, el Honorable Senador se\u00F1or De Urresti.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa fund\u00F3 su parecer, en que la norma del Senado implica que se trata siempre de funcionarios p\u00FAblicos.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker fund\u00F3 su rechazo a la propuesta del Senado tanto por las razones esgrimidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuanto porque el funcionario a honorarios no posee responsabilidad administrativa. En su opini\u00F3n, en el entendido que se debe propender a una atenci\u00F3n profesional especializada y permanente en beneficio de los j\u00F3venes, como el funcionario a honorarios no es responsable administrativamente, ser\u00EDa preferible el texto de la C\u00E1mara de Diputados. \n \n \nAl fundamentar su abstenci\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or De Urresti abog\u00F3 por el car\u00E1cter sustancial de la responsabilidad administrativa en esta materia.\n \n " . . . . . . . "Participacion "^^ . . . . . .