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- rdf:value = " Artículo 9º.-
(Pasa a ser 10)
Inciso primero
- El Senado, en primer trámite constitucional, en relación con el deber de reserva y confidencialidad, declaró como sujetos obligados a los funcionarios del Servicio, el personal de las instituciones acreditadas de acuerdo a la ley y toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones.
- La Cámara revisora, incorporó, entre los sujetos obligados, a toda persona natural que le preste servicios a dicha entidad.
El Honorable Senador señor Walker estuvo por mantener la redacción del Senado, por su precisión.
El Honorable Diputado señor Longton fue partidario del texto de la Cámara de Diputados, al extender el deber de reserva y confidencialidad a toda persona que preste servicios, sobre todo considerando que participan organismos acreditados privados y públicos. El punto sería determinar si el deber de confidencialidad y reserva se circunscribe a los funcionarios pú blicos o incorpora a todos los funcionarios independientemente de la calidad que posean.
EL Honorable Senador señor Walker planteó la posibilidad de fusionar ambas redacciones, de manera de imponer el deber de confidencialidad a los funcionarios del Servicio, al personal de las instituciones acreditadas, a toda persona que desempeñe cargos o funciones con tales servicios, y a toda persona natural que le preste servicios.
La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que, en su opinión, es preferible la redacción del Senado ya que se debe considerar el objeto del proyecto. Así, dijo, cabe determinar qué es lo que se debe mantener en reserva y sobre quiénes recae esta obligación. En prinicipio, serían todas las personas que en su labor traten y conozcan de los datos personales de los jóvenes sujetos de atención en el Servicio. Es un deber que ha de estar referido a las personas que atienden y conocen los datos personales de los jóvenes que ahí se encuentran. Siendo de este modo, sería más clara la redacción del Senado.
El Honorable Senador señor Walker señaló que si la redacción del Senado alude, en rigor, a personas que desempeñan funciones en instituciones, el punto sería determinar qué sucede, por ejemplo, con el psicólogo de una fundación privada que conoce una situación de abuso sexual o drogas. En ese entendido, planteó incluir ambas situaciones y fusionar las propuestas de ambas Cámaras.
El Señor Subsecretario de Justicia explicó que, conforme a la propuesta del Senado, el deber en comentario se impone a los funcionarios del Servicio y al personal de las instituciones, esto es, a todos los involucrados. Sin embargo, como la Cámara de Diputados permitió que también las personas naturales se acrediten y presten servicios, si no se explicita su situación quedarían excluidas del deber de reserva y confidencialidad.
La Honorable Senadora señora Ebensperger recordó que como el artículo 35 contempla la acreditación de organismos, personas naturales y programas para la aplicación del modelo, y el artículo 9º se remite a él, estarían incluidas las personas jurídicas y naturales.
El Honorable Senador señor Walker puntualizó que el artículo 9° sólo alude al personal del Servicio y de las instituciones acreditadas o personas jurídicas. Lo que se busca ahora es incluir a las personas naturales.
El Honorable Diputado señor Coloma consideró que la modificación propuesta por la Cámara de Diputados hace referencia al personal y a toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, sea o no remunerado, que traten datos personales de los jóvenes. Se añaden las personas naturales que le presten servicios a las instituciones, o que desempeñen cargos o funciones a tales instituciones, por lo que consideró como incorporadas a las personas naturales. La propuesta de la Cámara revisora no trata de personas naturales que puedan acreditarse como tales, pues se exige que le presten servicios al Servicio o a las instituciones acreditadas.
El Honorable Senador señor Walker instó por incluir a las personas naturales que presten servicios y que no pertenezcan a una institución.
Según el profesor señor Maldonado, el deber aplica a personas físicas, a los funcionarios del Servicio y a las personas que se desempeñan en organismos acreditados. Queda la duda sobre qué sucede con las personas naturales que excepcionalmente operarán dentro de la estructura. Pero esta inquietud quedaría subsanada con el texto de la Cámara de Diputados. El punto radica en determinar si se hace extensivo el deber a aquellas personas que no son funcionarios de organismos acreditados ni del Servicio, lo que resolvería mejor el texto de la Cámara revisora.
El Honorable Senador señor Walker destacó que la Cámara de Diputados amplió el proyecto a la posibilidad de que personas naturales, directamente, sin pertenecer a una institución, como un psicólogo o terapeuta ocupacional acreditado, pueda prestar servicios. El deber de confidencialidad se extiende a ellos.
La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que tales personas naturales estarían incluidas en el texto del Senado, cuando el artículo 9° se remite a todas las instituciones acreditadas mencionadas en el artículo 35, que conprende a las personas naturales.
El Honorable Diputado señor Longton previno que dado que el artículo 9º se remite al artículo 35 y continua, enseguida, con la frase “y toda persona que desempeñe cargos o funciones en tales instituciones”, el punto es si la norma se refiere a instituciones acreditadas o a servicios públicos, dejando fuera a personas naturales que eventualmente presten servicios. Por ello, para obtener un resultado completo, sería correcta la propuesta de la Cámara de Diputados.
Finalizado el debate, la Comisión Mixta estuvo por acoger la propuesta de la Cámara revisora, integrándola al texto del Senado con precisiones en su redacción.
- Sometida la norma así enmendada a votación, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker y los Honorables Diputados señores Longton y Soto Ferrada. Votó en contra, el Honorable Diputado señor Coloma. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor García.
La Honorable Senadora señora Ebensperger fundó su abstención en las deficiencias de la redacción de la norma.
El Honorable Senador señor García fundó su abstención en la circunstancia de que, en su opinión, la alusión al artículo 35 debiera ser comprensiva también de las personas naturales a las que se refiere ese mismo artículo.
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