"Participacion "^^ . . . " Letra f)\n \n \n - El Senado, en primer tr\u00E1mite constitucional, contempl\u00F3 en este literal la funci\u00F3n de dictar las normas t\u00E9cnicas necesarias para la implementaci\u00F3n del modelo de intervenci\u00F3n.\n \n \n - La C\u00E1mara revisora precis\u00F3 que estas normas deber\u00E1n ajustarse a los principios y est\u00E1ndares del Sistema de Garant\u00EDas de los Derechos de la Ni\u00F1ez.\n \n \nCon ocasi\u00F3n del estudio de esta discrepancia, el Honorable Senador se\u00F1or Walker record\u00F3 que habi\u00E9ndose aprobado la ley que estableci\u00F3 el sistema de garant\u00EDas de derechos de la ni\u00F1ez, lo correcto ser\u00EDa referirse a ella en este proyecto.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton, en atenci\u00F3n a que cuando comenz\u00F3 la tramitaci\u00F3n de este proyecto de ley todav\u00EDa no entraba en vigencia la ley N\u00B0 21.430, sobre garant\u00EDas y protecci\u00F3n integral de los derechos de la ni\u00F1ez y adolescencia, estuvo por introducir en la norma una alusi\u00F3n expresa a dicho cuerpo normativo.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma fue cntrario a esa inclusi\u00F3n, pues podr\u00EDa suscitar conflictos de interpretaci\u00F3n respecto de aquellas leyes que no sean expresamente mencionadas aunque el nuevo Servicio deba igualmente ajustarse a ellas. En este sentido, dijo, podr\u00EDa haber leyes que, debiendo ser cumplidas por el Servicio, por no haber sido explicitadas se piense que no ser\u00EDan aplicables. Por esta raz\u00F3n, se inclin\u00F3 por privilegiar los principios generales, de manera que todas las normas que no est\u00E9n incorporadas en el texto pero que guarden relaci\u00F3n con el sistema de garant\u00EDas de los derechos de la ni\u00F1ez y adolescencia, se entiendan tambi\u00E9n aplicables.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker arguy\u00F3 que, como en la disposici\u00F3n se regula la potestad reglamentaria del Ejecutivo y se hace referencia a la ley N\u00BA 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, ser\u00EDa oportuno incluir una remisi\u00F3n a la ley sobre sistema de garant\u00EDas de los derechos de la ni\u00F1ez.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebenperger concord\u00F3 en que dicha referencia ser\u00EDa excesiva. Incluso, a\u00F1adi\u00F3, ser\u00EDa desaconsejable, porque el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto, al regular su objeto, declara que en su cumplimiento se deber\u00E1n respetar los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, los tratados internacionales y la legislaci\u00F3n vigente, en la que se incluye la norma en discusi\u00F3n. As\u00ED las cosas, si se explicitan s\u00F3lo determinados cuerpos normativos y se contemplan \u00FAnicamente referencias legales espec\u00EDficas, podr\u00EDan quedar excluidos otros. \n \n \nLa se\u00F1ora Senadora se\u00F1al\u00F3 que, existiendo un principio general que obliga al Servicio a que, en el cumplimiento de su mandato, respete toda la legislaci\u00F3n vigente, el problema estar\u00EDa cubierto. En consecuencia, m\u00E1s que fortalecer los principios y est\u00E1ndares del sistema de garant\u00EDas y derecho a la ni\u00F1ez, tal referencia como t\u00E9cnica legislativa podr\u00EDa ser contraproducente.\n \n \nLa se\u00F1ora Ministra de Justicia y Derechos HUmanos destac\u00F3 la relevancia de explicitar la ley de garant\u00EDas de los derechos la ni\u00F1ez, que implica un marco normativo esencial en la materia.\n \n \nEl se\u00F1or Subsecretario de Justicia complement\u00F3 lo anterior, indicando que dictar las normas t\u00E9cnicas necesarias para el modelo de intervenci\u00F3n y explicitar la ley de garant\u00EDas de derechos de la ni\u00F1ez circunscribe de mejor manera el \u00E1mbito t\u00E9cnico involucrado. No ser\u00EDa inoficioso aclarar que las normas t\u00E9cnicas del modelo de intervenci\u00F3n se deben dictar particularmente en conformidad a la ley marco en la materia.\n \n \nSobre la idea de incluir en el art\u00EDculo 2\u00BA de la iniciativa una alusi\u00F3n a la ley sobre garant\u00EDas de los derechos de la ni\u00F1ez, el Honorable Senador se\u00F1or Walker hizo presente que en el citado precepto se mantuvo la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados que utiliza la expresi\u00F3n \u201Cgarantizar\u201D, y se establecieron como normas a observar la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o, los dem\u00E1s tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y la legislaci\u00F3n nacional dictada conforme a tales disposiciones. En este sentido, fue partidario de no innovar en dicha redacci\u00F3n: as\u00ED, a prop\u00F3sito del objeto ser\u00EDa pertinente una referencia a todos los cuerpos legales concernidos, mientras que en lo tocante a especificaciones t\u00E9cnicas relativas a modelos de intervenci\u00F3n ser\u00EDa conveniente una referencia a los principios y est\u00E1ndares del sistema de garant\u00EDa de los derechos de la ni\u00F1ez.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or De Urresti record\u00F3 que en el proyecto se busca ir de lo general a lo particular.\n \n \nEl profesor se\u00F1or Maldonado se\u00F1al\u00F3 que la idea de mencionar espec\u00EDficamente al sistema de garant\u00EDas de los derechos de la ni\u00F1ez y adolescencia, pretende orientar la elaboraci\u00F3n de normas t\u00E9cnicas. Si bien la actuaci\u00F3n general del Servicio incluye el deber de adecuarse a todo el marco de referencia constitucional y legal, incluido el sistema de garant\u00EDas, aqu\u00ED se trata de los aspectos que guiar\u00E1n la intervenci\u00F3n. \n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma, contrario a debatir nuevamente el art\u00EDculo 2\u00B0, sostuvo que, en su opini\u00F3n, el sistema de garant\u00EDas de la ni\u00F1ez ya se encuentra incorporado en dicho precepto. Ser\u00EDa un error hacer referencia a todas las normas en general y, luego, a una ley en particular. \n \n \nEn m\u00E9rito del debate habido, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n Mixta estuvo por acoger la propuesta de la C\u00E1mara revisora con una enmienda destinada a precisar la necesidad de ajustarse a la ley N\u00BA 21.430.\n \n \n- Sometida a votaci\u00F3n en esos t\u00E9rminos la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados, fue aprobada por la mayor\u00EDa de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n. Votaron a favor, los Honorables Senadores se\u00F1ores De Urresti y Walker y los Honorables Diputados se\u00F1ores Longton y Soto Ferrada. Votaron en contra, la Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger y el Honorable Diputado se\u00F1or Coloma.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger y el Honorable Diputado se\u00F1or Coloma fundaron su voto de rechazo a la propuesta de la C\u00E1mara revisora, al considerar inconveniente que la norma efect\u00FAe una remisi\u00F3n a una ley en particular, en circunstancias que el art\u00EDculo 2\u00B0 se refiere ampliamente a toda la legislaci\u00F3n vigente en la materia.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton fund\u00F3 su voto favorable, en la idea de que, aun compartiendo las aprensiones que suscita la propuesta, la incorporaci\u00F3n del sistema de garant\u00EDas de la ni\u00F1ez posee una especial relevancia, pues se trata de cuerpos normativos que deben conversar y ajustar sus principios dado que afectan a ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes.\n \n " . . . . . . . . .