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- rdf:value = " Artículo 26.-
(Pasa a ser 27)
Establece el Comité Operativo Regional, en cada región del país.
Inciso primero
Encabezamiento
- El Senado, en primer trámite constitucional, dispuso que al Comité Operativo Regional le corresponderá implementar en la respectiva región el Plan de Acción Intersectorial de Reinserción Social Juvenil.
- La Cámara revisora modificó la denominación del Plan por el de “Acción Intersectorial Regional”.
La señora Ministra precisó que bastaría con que la norma se refiera al “Plan Regional”, porque en el enunciado ya se alude al Plan Nacional de Reinserción Social.
La señora Cortés puntualizó que, en circunstancias que el proyecto regula una nueva institucionalidad y contempla al efecto herramientas de gestión, se establece una Comisión Coordinadora Nacional, con un Plan de Acción Nacional, y un Plan Regional, que se adaptará a la realidad de cada zona, junto con un Comité Operativo Regional, que lo gestionará. Por lo expuesto, y porque se están regulando las facultades del Director Regional, debiera mantenerse el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su inquietud acerca de la modificación, porque si el Comité Operativo Regional implementará el Plan Nacional, en el entendido que no es factible tener un plan en cada región del país, si se aprobara la propuesta de la Cámara se reconocería la existencia de un plan en la región.
El Honorable Senador señor Walker especificó que la propuesta de la Cámara Baja es sustituir la expresión “de Reinserción Social Juvenil” por el vocablo “Regional”.
La señora Ministra precisó que la idea es que en cada región el Plan Nacional se adapte, esto no significa que se deba elaborar un plan regional propiamente tal.
La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró la inconveniencia de aprobar la modificación de la Cámara de Diputados, porque el encabezado habla de la implementación del Plan Nacional, y luego, en la letra a), del regional.
El Honorable Diputado señor Coloma adujo que el artículo 26 comienza con una referencia al Comité Operativo Regional, para, enseguida, mencionar el término “región” y, más tarde, reiterar la alusión al Comité Operativo Regional. En su opinión, citar tres veces a la región en un mismo párrafo sería redundante.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada expresó que la si idea es establecer la tarea que debe implementar cada Dirección Regional, sería evidente que existirá un Plan Intersectorial que permitirá que todos los órganos públicos funcionen bajo una misma directriz. En la letra k) del artículo 25, prosiguió, se establece expresamente que es función de los directores regionales elaborar un Plan de Acción Regional, que debe adscribir al Nacional y reconocer las características propias de cada región.
Por otro lado, hizo hincapié en que, siendo un servicio público descentralizado, deberá considerar las realidades de cada zona del país. Ello es lógico que se manifieste en un plan regional, existiendo correspondencia con el nivel nacional.
El Honorable Diputado señor Longton hizo hincapié en que la letra a) explicita que al Comité Regional le corresponderá coordinar la implementación del Plan de Acción Intersectorial, “pudiendo” considerar la inclusión de objetivos propios de la región. Si se agrega la expresión “regional”, habría contradicción entre lo que propone la Cámara y la letra a), porque lo tornaría vinculante (no facultativo). Por lo mismo, dijo, cabría aprobar el texto aprobado por la Cámara Alta.
- Puesta en votación la enmienda de la Cámara revisora, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, García y Walker, y Honorables Diputados señores Calisto, Coloma, Malla y Soto Ferrada.
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