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(Pasa a ser 31)
Regula el deber del Servicio de disponer de un expediente único de ejecución de cada joven sujeto de atención.
Inciso final
- El Senado, en primer trámite constitucional, respecto del expediente único de ejecución, dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y firmado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, establecerá las directrices generales para la remisión y recepción de datos entre el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio
- La Cámara revisora, en segundo trámite, precisó que el reglamento será expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo suscrito por ambos ministros.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, luego de advertir que el tratamiento de datos personales es competencia del Registro Civil, preguntó si, al tratarse de datos privados, debe entenderse que el reglamento sólo debe firmarse por el Ministerio de Justicia.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada adujo que, entre las dos propuestas hay sólo una diferencia: en el texto del Senado el reglamento lo expide el Ministerio de Desarrollo Social y lo firma el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; en el texto de la Cámara, debe ser expedido y firmado por ambos ministerios, lo que, a su parecer, sería más coherente.
El Honorable Diputado señor Coloma opinó que si todo el sistema depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y quien coordina es el Subsecretario de Justicia, sería razonable que el reglamento sea expedido por esta Cartera (regla inversa a la planteada por el Senado).
El Honorable Senador señor Walker aclaró que el nuevo Servicio de Protección Especializada de la Niñez depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Al respecto, existe un sistema integrado de protección social vinculado a las cargas, al subsidio único familiar, a la asignación familiar, entre otros temas. De allí que sería lógico que el reglamento se emita por ambos ministerios, como propone la Cámara revisora.
El Honorable Diputado señor Coloma recordó que, si el artículo 22 del proyecto establece que el organismo a cargo de la coordinación interministerial es la Subsecretaría de Justicia, entonces se presenta la oportunidad de determinar qué ministerio estará a cargo de este tema. Si el Ministerio de Desarrollo Social dicta el reglamento que permita implementar este sistema, entonces la mesa intersectorial debería integrarse por éste. El señor Diputado consideró inadecuado que un ministerio dicte la normativa y otro la implemente.
El Honorable Senador señor García planteó la conveniencia de que el Ejecutivo explique cómo debe operar la regulación cuando dos o más ministerios concurren en la dictación de un reglamento y cuál es la mejor fórmula.
La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos señaló que frecuentemente se presentan proyectos de ley de competencia de otros ministerios que también se relacionan con Justicia, razón por la que las Divisiones Jurídicas revisan y trabajan en estas normas. Este precepto en particular, añadió, se refiere al sistema de información y al expediente único, y la legislación le otorga al Ministerio Social el carácter de custodio de la información estadística, razón por la que se le entrega (en este punto) competencia para el tratamiento de datos. La personera de Gobierno fue partidaria de la propuesta de la Cámara de Diputados.
- Puesta en votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Elizalde y Walker, y los Honorables Diputados señores Malla y Soto Ferrada. Votó por el rechazo, el Honorable Senador señor García. Se abstuvieron, la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Diputado señor Coloma.
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