-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696/seccion/akn698696-ds57
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " Artículo 38.-
(Pasa a ser 39)
Regula aquellas situaciones especiales en que el Servicio podrá ejecutar directamente servicios de organismos acreditados.
Inciso primero
- La Cámara de origen, estableció que en situaciones excepcionales el Servicio podrá transitoriamente ejecutar en forma directa los servicios de organismos acreditados para la implementación de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio.
- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la forma verbal “podrá” por “deberá”.
El Honorable Senador señor Walker adujo que incluir el vocablo “deberá”, persigue hacer hincapié en que en esta materia el rol del Estado es ineludible, en razón de lo cual no por falta de oferentes profesionales puede dejar de cumplir su obligación de garantizar los procesos de reinserción por medio del Servicio.
- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Elizalde, Galilea y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Coloma, Longton y Soto Ferrada.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696