. " Art\u00EDculo 38.-\n \n(Pasa a ser 39)\n \n \nRegula aquellas situaciones especiales en que el Servicio podr\u00E1 ejecutar directamente servicios de organismos acreditados.\n \n \nInciso primero\n \n \n- La C\u00E1mara de origen, estableci\u00F3 que en situaciones excepcionales el Servicio podr\u00E1 transitoriamente ejecutar en forma directa los servicios de organismos acreditados para la implementaci\u00F3n de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio.\n \n \n- La C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite constitucional, reemplaz\u00F3 la forma verbal \u201Cpodr\u00E1\u201D por \u201Cdeber\u00E1\u201D.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker adujo que incluir el vocablo \u201Cdeber\u00E1\u201D, persigue hacer hincapi\u00E9 en que en esta materia el rol del Estado es ineludible, en raz\u00F3n de lo cual no por falta de oferentes profesionales puede dejar de cumplir su obligaci\u00F3n de garantizar los procesos de reinserci\u00F3n por medio del Servicio.\n \n \n- Sometida a votaci\u00F3n la enmienda de la C\u00E1mara revisora, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1ores Araya, Elizalde, Galilea y Walker, y Honorables Diputados se\u00F1ores Barr\u00EDa, Coloma, Longton y Soto Ferrada.\n \n " . . . . . . "Participacion "^^ .