. . . . . . . " Letra a)\n \n \n- El Senado, en primer tr\u00E1mite constitucional, prescribi\u00F3 como caso calificado la existencia de una evaluaci\u00F3n negativa del desempe\u00F1o del programa por parte del Servicio acorde a las normas t\u00E9cnicas y est\u00E1ndares de funcionamiento. Esto proceder\u00E1 especialmente cuando exista riesgo de afectar la vida o integridad f\u00EDsica de los j\u00F3venes.\n \n \n- La C\u00E1mara revisora reemplaz\u00F3 este literal, por los siguientes:\n \n \n\u201Ca) Cuando existan indicios de vulneraci\u00F3n de derechos de los sujetos de atenci\u00F3n, especialmente si existe amenaza a su derecho a la vida o integridad f\u00EDsica y/o ps\u00EDquica. Especialmente si existen denuncias por vulneraciones de derecho ante el Ministerio P\u00FAblico o tribunales de justicia.\n \n \nb) Cuando, en la ejecuci\u00F3n del programa, se produzcan hechos de violencia contra los sujetos de atenci\u00F3n o entre ellos, sin que el organismo acreditado haya reportado dichos hechos y tomado medidas efectivas y conducentes a su protecci\u00F3n.\n \n \nc) Cuando exista una evaluaci\u00F3n negativa del desempe\u00F1o del programa por parte del Servicio acorde a las normas t\u00E9cnicas y est\u00E1ndares de funcionamiento.\u201D. \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker explic\u00F3 que, por una parte, se incorpora la salud ps\u00EDquica al texto y, por otra, una valoraci\u00F3n especial en cuya virtud, en casos calificados que servir\u00E1n de fundamento a la resoluci\u00F3n de administraci\u00F3n provisional, se atender\u00E1 a las denuncias por vulneraciones de derechos ante el Ministerio P\u00FAblico o tribunales de justicia.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger manifest\u00F3 su preocupaci\u00F3n por los alcances de la noci\u00F3n de \u201Cdenuncia\u201D, toda vez que podr\u00EDa tratarse incluso de la denuncia de un competidor.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker puntualiz\u00F3 que es un par\u00E1metro objetivo incorporado por la C\u00E1mara de Diputados, que busca pondar especialmente para efectos de una evaluaci\u00F3n negativa el hecho de que exista una denuncia en los t\u00E9rminos que prev\u00E9 la causal. \n \n \nEl Honorable senador se\u00F1or Galilea expres\u00F3 dudas acerca de la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, aunque valor\u00F3 positivamente la alusi\u00F3n a la integridad ps\u00EDquica y que se le atribuya importancia a la existencia de una denuncia ante el Ministerio P\u00FAblico o los tribunales. En su opini\u00F3n, el problema versa sobre la eliminaci\u00F3n del procedimiento normal bajo el cual puede suspenderse una administraci\u00F3n delegada, a saber, la mala evaluaci\u00F3n de los programas sin que medie necesariamente afectaci\u00F3n f\u00EDsica o ps\u00EDquica o una denuncia. \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde hizo presente que aqu\u00E9llo se encuentra incluido en la letra c) siguiente que propone la Camara revisora. Con todo, dijo, la denuncia por s\u00ED misma no generar\u00E1 el efecto, sino que \u201Cpodr\u00EDa hacerlo\u201D aunque esto deber\u00E1 fundamentarse. Por esta raz\u00F3n, inst\u00F3 a aprobar el texto de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker hizo notar que la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados agrega par\u00E1metros objetivos, e incluye hip\u00F3tesis de indicios de vulneraci\u00F3n de derechos, hechos de violencia y evaluaci\u00F3n negativa, por lo cual ser\u00EDa m\u00E1s amplia y comprensiva.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton comparti\u00F3 la inquietud relativa a los alcances de la noci\u00F3n de \u201Cdenuncia\u201D, sobre todo considerando la connotaci\u00F3n que se le da con el uso de la expresi\u00F3n \u201Cespecialmente\u201D: se trata de un elemento de mayor incidencia e importancia al tomar una decisi\u00F3n frente a los indicios. En este sentido, a\u00F1adi\u00F3, preocupa que ante cualquier tipo de denuncia se vulnere la presunci\u00F3n de inocencia o formalizaci\u00F3n previa para determinar un administrador provisional, incluso m\u00E1s all\u00E1 del indicio. \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1o Araya consider\u00F3 que la propuesta genera problemas de interpretaci\u00F3n y cuestion\u00F3 el significado de lo que ha de entenderse por \u201Cindicios\u201D: indicio de vulneraci\u00F3n es un concepto muy laxo. Al hacer un s\u00EDmil con la justicia procesal penal, dijo, la prueba indiciaria es la m\u00E1s b\u00E1sica. En su opini\u00F3n, la denuncia interpuesta ante el Ministerio P\u00FAblico o los tribunales de justicia aumenta el est\u00E1ndar en relaci\u00F3n con el mero \u201Cindicio\u201D, pues con ello deber\u00E1 existir formalizaci\u00F3n o que el sistema de justicia opere respecto de hechos que pueden constituir delito. Por este motivo, adujo, la redacci\u00F3n original ser\u00EDa m\u00E1s adecuada puesto que exige una evaluaci\u00F3n negativa.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada record\u00F3 que la amplitud de la causal se enmarca en la justificaci\u00F3n de la intervenci\u00F3n de un organismo acreditado. Se habla de \u201Cindicios\u201D (en plural) de vulneraci\u00F3n de derechos de los sujetos de atenci\u00F3n. Los indicios no acreditan de manera absoluta hechos vulneratorios, sino que son se\u00F1ales que parecen indicar la existencia de hechos vulneratorios (como el llanto de un ni\u00F1o, por ejemplo). El punto radica en determinar si es razonable intervenir la administraci\u00F3n de un organismo frente a un mero indicio, lo cual en su opini\u00F3n ser\u00EDa una medida exagerada. En todo caso, advirti\u00F3, la norma contempla mecanismos de reclamaci\u00F3n, un recurso jer\u00E1rquico y acciones ante la corte de apelaciones para limitar la arbitrariedad. Para precisar la causal, darle mayor certeza y precaver arbitrariedades, sugiri\u00F3 establecer que sean indicios \u201Cgraves y consistentes\u201D.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma, atendida la incertidumbre que suscita el concepto de \u201Cindicios\u201D, prefiri\u00F3 la redacci\u00F3n del Senado, aunque incorporando en su letra a) una alusi\u00F3n a la integridad ps\u00EDquica de los j\u00F3venes como criterio de evaluaci\u00F3n para establecer cu\u00E1ndo un programa tiene desempe\u00F1o negativo.\n \n \nLa Jefa del Departamento de Reinserci\u00F3n Social explic\u00F3 que la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados tuvo por objeto desagregar en hip\u00F3tesis m\u00E1s espec\u00EDficas lo contemplado en la letra a) del Senado. Actualmente la administraci\u00F3n provisional se regula en la legislaci\u00F3n pero con autorizaci\u00F3n judicial. Como en el nuevo contexto se le otorga al Servicio la facultad de administraci\u00F3n extraordinaria, se exigi\u00F3 que esta alternativa fuera fundada y se estableci\u00F3 un r\u00E9gimen de recursos para oponerse a ella.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde, partidario de un mecanismo flexible que permita la evaluaci\u00F3n caso a caso, cuestion\u00F3 que la redacci\u00F3n del Senado aluda a la existencia de una evaluaci\u00F3n negativa del \u201Cdesempe\u00F1o\u201D del programa, cuando lo que se eval\u00FAa es el programa mismo. Por ello, abog\u00F3 por otra hip\u00F3tesis, como ser\u00EDa una denuncia en contra de quien est\u00E9 a cargo de un sujeto de protecci\u00F3n por abuso sexual. En este caso, si se espera la medida de protecci\u00F3n del tribunal y el desenlace del tr\u00E1mite burocr\u00E1tico, el sujeto de protecci\u00F3n podr\u00EDa quedar desprotegido. La autoridad requiere una herramienta de evaluaci\u00F3n caso a caso, actuar con energ\u00EDa y proteger a quien corresponda. Debe ser una atribuci\u00F3n flexible. La redacci\u00F3n del Senado no permite hip\u00F3tesis abiertas, sino que se\u00F1ala ciertas hip\u00F3tesis: que haya una evaluaci\u00F3n negativa del programa, el riesgo de no otorgar servicios o atraso en el pago. No existe un supuesto diferente que pueda ser grave. Hay que abrir la norma para que, sin que sea obligatorio, la autoridad pueda tomar las medidas que permitan proteger a quien corresponda. No puede ocurrir que la autoridad no haga nada por no haber tenido la atribuci\u00F3n.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker, en la misma l\u00EDnea, estuvo por explicitar la idea de vulneraci\u00F3n de derechos en el texto. No acoger la propuesta de la C\u00E1mara de Diputados implica eliminar el concepto de \u201Cvulneraci\u00F3n de derechos\u201D. La sugerencia de precisar que se trate de indicios graves de vulneraci\u00F3n de derechos resolver\u00EDa la arbitrariedad en que se podr\u00EDa incurrir.\n \n \nA juicio del Honorable Senador se\u00F1or Elizalde el concepto de gravedad no s\u00F3lo debe incluir a la violaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n al abuso sexual como motivo m\u00E1s que suficiente para actuar y para que la autoridad resuelva una medida de protecci\u00F3n. \n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada destac\u00F3 que un \u00FAnico indicio, si es suficientemente consistente y grave, ser\u00EDa suficiente para justificar la medida. Propone, entonces, puntualizar que sea \u201Cun indicio grave\u201D (en singular). Lo anterior excluir\u00EDa a los indicios leves o irrelevantes, que no afecten la integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica de los menores, mientras que cualquier indicio grave con cierta consistencia, que amenace su derecho a la vida y la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica, justificar\u00EDa la medida.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Galilea consider\u00F3 que la incorporaci\u00F3n de la palabra \u201Cgrave\u201D dar\u00EDa cuenta adecuadamente de la controversia referida a la letra a) de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger sostuvo que, en su opini\u00F3n, la letra a) del texto del Senado incluye todos los supuestos, a excepci\u00F3n de la salud o integridad mental. En tal sentido, dijo, es m\u00E1s amplia, ya que procede cuando exista riesgo de afectar la vida o integridad f\u00EDsica de los j\u00F3venes. En esa \u00FAltima frase, donde procede la resoluci\u00F3n de administraci\u00F3n provisional, interviene la decisi\u00F3n del Servicio. No se requieren indicios graves ni denuncia. Por ello, anunci\u00F3 su voto en contra de la enmienda de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker plante\u00F3 someter a votaci\u00F3n, primeramente, el texto del Senado agregando la la alusi\u00F3n a la integridad ps\u00EDquica, y, posteriormente, el texto de la C\u00E1mara de Diputados con la expresi\u00F3n \u201Cindicio grave\u201D.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde coment\u00F3 que los prestadores pueden ser personas jur\u00EDdicas o naturales. Frente a una denuncia de un hecho espec\u00EDfico en contra de una persona natural, se hablar\u00E1 con quien est\u00E9 a cargo para reemplazar al denunciado. Esa persona jur\u00EDdica puede distanciar al profesional y seguir prestando el servicio. Trat\u00E1ndose de una persona natural, ha de ser la autoridad la que tome la resoluci\u00F3n en su contra. Si la exigencia es muy alta, se corre el riesgo de no reaccionar a tiempo para proteger, por lo que debe admitirse cierta flexibilidad. Parece m\u00E1s adecuada la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, indic\u00F3.\n \n \nEn m\u00E9rito del debate habido la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n Mixta, proclive a la enmienda en cuesti\u00F3n, estuvo por precisar, en la letra a) sustitutiva propuesta, que se requiere la existencia de un indicio con car\u00E1cter grave para dar por configurada la causal.\n \n \nCabe consignar que, como consecuencia de esta modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara revisora, se suprimi\u00F3 la letra e) del Senado, ya contenida en el literal b) de la propuesta efectuada en segundo tr\u00E1mite constitucional.\n \n \n- Sometido a votaci\u00F3n el texto del Senado, fue rechazado por la mayor\u00EDa de los miembros de la Comisi\u00F3n Mixta. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores se\u00F1ores Elizalde, Galilea y Walker, y los Honorables Diputados se\u00F1ores Barr\u00EDa, Malla y Soto Ferrada. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1or Araya, y los Honorables Diputados se\u00F1ores Coloma y Longton.\n \n \nTanto el Honorable Senador se\u00F1or Elizalde, como el Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada, fundaron su voto de rechazo a la propuesta del Senado en la circunstancia de que la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados ser\u00EDa m\u00E1s clara y precisa.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker fundament\u00F3 su voto en contra de la propuesta del Senado se\u00F1alando que el concepto de vulneraci\u00F3n de derechos debe estar expresamente consignado en la ley.\n \n \n- Enseguida, y sometida a votaci\u00F3n en los t\u00E9rminos rese\u00F1ados la enmienda de la C\u00E1mara revisora, fue aprobada por la mayor\u00EDa de los miembros de la Comisi\u00F3n Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores se\u00F1ores Araya, Elizalde, Galilea y Walker, y los Honorables Diputados se\u00F1ores Barr\u00EDa, Longton, Malla y Soto Ferrada. Votaron por el rechazo, la Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger y el Honorable Diputado se\u00F1or Coloma.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton fund\u00F3 su voto a favor, no obstante las dudas que le suscitan las meras denuncias, especialmente porque puede efectuarlas cualquier persona interesada y por el perjuicio que ocasionar\u00EDan al organismo acreditado si se demuestra su falsedad.\n \n " . . . "Participacion "^^ . . . . .