. . . . . . . . . " Incisos sexto, s\u00E9ptimo y octavo, nuevos, de la C\u00E1mara revisora\n \n \n- La C\u00E1mara de Diputados, en segundo tr\u00E1mite, a\u00F1adi\u00F3 los siguientes incisos:\n \n \n\u201CSi con motivo de la supervisi\u00F3n se tomare conocimiento de una situaci\u00F3n de vulneraci\u00F3n de derechos, que fuere constitutiva de delito, los funcionarios del Servicio deber\u00E1n dar estricto cumplimiento a la obligaci\u00F3n dispuesta por el art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal. La misma obligaci\u00F3n regir\u00E1 para los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales de los organismos acreditados que den atenci\u00F3n directa a los sujetos de atenci\u00F3n del Servicio, quienes deber\u00E1n denunciar, dentro del plazo de 24 horas, esta situaci\u00F3n a la autoridad competente en materia criminal.\n \n \nEn los casos se\u00F1alados en el inciso anterior, as\u00ED como en aquellas situaciones que, sin ser constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor de los sujetos de atenci\u00F3n del Servicio, los funcionarios del Servicio, directores o responsables de los proyectos y los profesionales de los organismos acreditados, deber\u00E1n dentro del mismo plazo establecido en el inciso precedente poner los antecedentes en conocimiento del tribunal con competencia en materias de familia que corresponda.\n \n \nLa denuncia realizada por alguno de los obligados en este art\u00EDculo eximir\u00E1 al resto.\u201D.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger previno que encontr\u00E1ndose esta norma ya recogida en el ordenamiento jur\u00EDdico, no habr\u00EDa raz\u00F3n para incluirla nuevamente.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde explic\u00F3 que la norma tiene sentido si incorpora en la regulaci\u00F3n a los organismos acreditados. De all\u00ED la relevancia de contemplar la obligaci\u00F3n de denuncia a su respecto. \n \n \nLa Jefa del Departamento de Reinserci\u00F3n Social precis\u00F3 que, en su segunda parte, la norma establece que igual obligaci\u00F3n regir\u00E1 para los directores o responsables de los proyectos, lo que se regula actualmente en la ley N\u00B0 20.032 de subvenciones (que se deroga para el funcionamiento de este Servicio, por lo que necesariamente se debe volver a incorporar). \n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger recomend\u00F3 que el nuevo inciso comience estableciendo que la misma obligaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos del art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal regir\u00E1 para los directores y responsables de los proyectos y profesionales, sin necesidad de repetir todo el texto referido a funcionarios p\u00FAblicos. En todo caso, dijo, habr\u00EDa que considerar a quienes trabajan en las organizaciones, personas jur\u00EDdicas y naturales, y a quienes laboran con ellos.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker sostuvo que la enmienda de la C\u00E1mara de Diputados es un aporte, toda vez que la frase \u201Cvulneraci\u00F3n de derechos\u201D es de la esencia del Servicio y debe estar incluida.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton estim\u00F3 que, existiendo ya la obligaci\u00F3n para los funcionarios p\u00FAblicos, la \u201Cvulneraci\u00F3n de derechos\u201D aludida debe ir acompa\u00F1ada de una acci\u00F3n constitutiva de delito. Como es constitutiva de delito los funcionarios p\u00FAblicos est\u00E1n obligados a denunciar, al tenor del art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal. Por ello, inst\u00F3 por regular el caso de los que no sean funcionarios p\u00FAblicos, esto es, los organismos acreditados y las personas naturales.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada, partidario de la enmienda, se\u00F1al\u00F3 que el inciso sexto, nuevo, establece claramente cu\u00E1l es el proceder cuando por motivo de una supervisi\u00F3n se tome conocimiento de hechos que sean situaciones de vulneraci\u00F3n de derechos de sujetos de atenci\u00F3n. Se divide la conducta de quienes son funcionarios del servicio (con referencia al art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal) y los que no son funcionarios, a quienes les extiende la obligaci\u00F3n del funcionario p\u00FAblico. En el inciso siguiente se regula la vulneraci\u00F3n que no sea constitutiva de delito, mencion\u00E1ndose cu\u00E1l debe ser la conducta de los funcionarios del Servicio y organismos acreditados y los obliga a realizar la denuncia. Siendo tantos los obligados a denunciar, se incluye una norma de clausura final (que ser\u00EDa correcta), de conformidad con la cual cuando uno de los obligados realiza la denuncia se exime al resto. As\u00ED, esta propuesta est\u00E1 bien planteada: protege a los sujetos de atenci\u00F3n y determina con claridad la conducta que deben tener todos los involucrados (p\u00FAblicos y privados) frente a una vulneraci\u00F3n de derechos que aparezca en una supervisi\u00F3n. \n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger opin\u00F3 que la primera parte del inciso sexto ser\u00EDa repetitiva. El funcionario p\u00FAbico, en cualquier circunstancia y por su calidad de tal, debe hacer la denuncia, que se circunscribe a que se tome conocimiento de los hechos vulneratorios con motivo de la supervisi\u00F3n. El problema es que todo funcionario p\u00FAblico est\u00E1 permanentemente sometida a la obligaci\u00F3n de denunciar hechos constitutivos de delito, y no s\u00F3lo cuando se realiza una labor de supervisi\u00F3n.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Coloma propuso reemplazar la primera parte del texto de la C\u00E1mara de Diputados, y eliminar la alusi\u00F3n a que sea con motivo de una supervisi\u00F3n.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker advirti\u00F3 que se trata de un art\u00EDculo relacionado directamente con la supervisi\u00F3n, por lo que eliminar el texto sel\u00F1alado no ser\u00EDa congruente.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Soto Ferrada hizo presente que el punto en debate constituye uno de los principales reclamos hist\u00F3ricos de vulneraci\u00F3n de derechos de ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes en el SENAME. Hist\u00F3ricamente, a\u00F1adi\u00F3, hubo cierta pasividad del sistema frente a denuncias que se hab\u00EDan efectuado por todas las v\u00EDas. Adem\u00E1s, hubo funcionarios que no cumplieron su deber legal de denuncia. Todo ello deriv\u00F3 en las crisis que se conocen. Es imperioso establecer la obligaci\u00F3n de denuncia tanto en tribunales penales, cuando los hechos sean constitutivos de delito, como en tribunales de familia, cuando no lo sean.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger concord\u00F3 con el c\u00F3mo se reglamenta cuando no es constitutivo de delito y que la obligaci\u00F3n se extienda a personas jur\u00EDdicas y naturales acreditadas. Sin embargo, discrep\u00F3 con acotar la denuncia s\u00F3lo al caso en que exista supervisi\u00F3n. Esto implicar\u00EDa que s\u00F3lo frente a una supervisi\u00F3n existir\u00EDa el deber de denunciar. Este es el problema interpretativo que surge cuando se duplican normas que ya establecidas en otro cuerpo normativo, con car\u00E1cter general. Los funcionarios p\u00FAblicos deber\u00E1n denunciar eventuales delitos tanto el supervisar un organismo, cuanto en cualquier momento en que est\u00E9n ejerciendo sus funciones como tales.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde inst\u00F3 por extender la obligaci\u00F3n de denuncia a quienes cumplan funciones en virtud de un contrato de honorarios y a los privados que trabajan o fiscalizan a los organismos acreditados, en resguardo del bien superior por el que hay que velar. La norma s\u00F3lo hace aplicable el art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal, mas no sus consecuencias: la sanci\u00F3n penal se establece en el art\u00EDculo 177 del mismo C\u00F3digo (que hace aplicable la pena prevista en el art\u00EDculo 494). As\u00ED, aunque se hace aplicable el art\u00EDculo 175, no ocurre lo mismo con la pena establecida en el art\u00EDculo 177 por el incumplimiento de la obligaci\u00F3n en comentario.\n \n \nLa Jefa del Departamento de Reinserci\u00F3n Social record\u00F3 que, no siendo objetivo de esta regulaci\u00F3n limitar la denuncia que se debe hacer por los funcionarios p\u00FAblicos, cabr\u00EDa eliminar la frase alusiva a \u201Ccon motivo de la supervisi\u00F3n\u201D, y mencionar \u00FAnicamente el art\u00EDculo 175, para evitar una interpretaci\u00F3n restringida. Adem\u00E1s, cuando deba ponerse en conocimiento de la autoridad competente, como se busca que se aplique la sanci\u00F3n, la idea podr\u00EDa explicitarse para que no haya dudas.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger, refiri\u00E9ndose a la obligaci\u00F3n de denuncia trat\u00E1ndose de contratos a honorarios, se\u00F1al\u00F3 que estos se rigen por sus cl\u00E1usulas contractuales. Por lo mismo, dijo, podr\u00EDa contemplarse un inciso que exija que los contratos de funcionarios a honorarios contengan una cl\u00E1usula que haga extensible la obligaci\u00F3n del Estatuto Administrativo que regula la materia o el art\u00EDculo 175 y siguientes del C\u00F3digo Procesal Penal.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde fue partidario de que la hip\u00F3tesis normativa haga extensiva la obligaci\u00F3n de denuncia no s\u00F3lo a funcionarios p\u00FAblicos, que se aplique la sanci\u00F3n penal y que se utilice un lenguaje estricto respecto de qui\u00E9nes son los obligados a denunciar.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton explic\u00F3 que el art\u00EDculo 175 contiene un listado limitado de quienes est\u00E1n obligados a denunciar y tienen una sanci\u00F3n aparejada, y aquello debe hacerse extensivo a todos los funcionarios p\u00FAblicos, no solamente aquellos regidos por el estatuto administrativo, personas naturales, los directores o responsables de los proyectos y los profesionales de los organismos acreditados.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Araya plante\u00F3 que, estando ya resuelta la situaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos en el C\u00F3digo Procesal Penal y en el Estatuto Administrativo, podr\u00EDa eliminarse la referencia a aqu\u00E9llos y establecer \u00FAnicamente una regulaci\u00F3n especial aplicable a los particulares.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde hizo presente que, con arreglo al art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal, los fiscales y dem\u00E1s empleados p\u00FAblicos est\u00E1n obligados a denunciar los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos. En este sentido, a\u00F1adi\u00F3, el concepto de empleado p\u00FAblico es m\u00E1s amplio que el de funcionario p\u00FAblico, entendi\u00E9ndose que se debe tomar conocimiento de los hechos en el ejercicio de las respectivas funciones.\n \n \nEl Honorable Diputado se\u00F1or Longton advirti\u00F3 que la norma circunscribir\u00EDa la alusi\u00F3n a empleado p\u00FAblico al \u00E1mbito de la Fiscal\u00EDa y no a todos los empleados p\u00FAblicos. Si se refiriera a todo empleado p\u00FAblico de la Administraci\u00F3n del Estado la referencia ser\u00EDa gen\u00E9rica, y no puntualizar\u00EDa la cita a los \u201Cfiscales\u201D. Adem\u00E1s, la letra d) que establece \u201CLos jefes de establecimientos hospitalarios o de cl\u00EDnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolog\u00EDa, qu\u00EDmica, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservaci\u00F3n o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cad\u00E1ver se\u00F1ales de envenenamiento o de otro delito\u201D, y al tratarse la letra b) anterior de empleados p\u00FAblicos, estar\u00EDa de m\u00E1s, por lo que se cuestiona la amplitud del concepto de empleado p\u00FAblico de la letra b).\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Elizalde acot\u00F3 que la finalidad de la letra d) es incluir a las cl\u00EDnicas particulares.\n \n \nA la luz del debate habido, los representantes del Ejecutivo, recogiendo las inquietudes de la Comisi\u00F3n Mixta, plantearon para los incisos sexto, s\u00E9ptimo y octavo, nuevos, el texto alternativo que sigue:\n \n \n\u201CLos funcionarios del Servicio deber\u00E1n dar estricto cumplimiento a la obligaci\u00F3n dispuesta por el art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal, cuando en el ejercicio de su funci\u00F3n tomaren conocimiento de una situaci\u00F3n de vulneraci\u00F3n de derechos que pudiere revestir car\u00E1cter de delito. La misma obligaci\u00F3n regir\u00E1 para todos los profesionales y personas naturales que intervengan en la ejecuci\u00F3n de cualquiera de las medidas y sanciones previstas en la ley N\u00BA 20.084 y para todo director o responsable de los respectivos proyectos.\n \n \nSi dichas situaciones hicieren necesaria una medida judicial de protecci\u00F3n a favor de los sujetos de atenci\u00F3n del Servicio, las personas se\u00F1aladas deber\u00E1n adem\u00E1s poner los antecedentes en conocimiento del tribunal con competencia en materias de familia que corresponda, dentro del mismo plazo establecido en el inciso precedente. La misma obligaci\u00F3n regir\u00E1 si se trata de situaciones que ameriten dichas medidas de protecci\u00F3n y que no fuesen constitutivas de delito.\n \n \nLa denuncia realizada por alguno de los obligados en este art\u00EDculo eximir\u00E1 al resto.\u201D.\n \n \nSeg\u00FAn explicara el profesor se\u00F1or Maldonado, la norma ampl\u00EDa el deber de denuncia a todos los profesionales y directivos que trabajan en los organismos colaboradores, as\u00ED como a las personas naturales. Por tratarse de una materia diversa a la supervisi\u00F3n propiamente tal, recomend\u00F3 regularla en un art\u00EDculo nuevo.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker destac\u00F3 que la propuesta recoge el esp\u00EDritu de la discusi\u00F3n y consagra lo solicitado por la Comisi\u00F3n, esto es, extender la obligaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos a cualquier organismo o profesional que en el ejercicio de su cargo tome conocimiento de una vulneraci\u00F3n de derechos.\n \n \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Ebensperger puntualiz\u00F3 que la legislaci\u00F3n, al establecer esta obligaci\u00F3n, usualmente hace referencia a hechos que \u201Cpuedan revestir car\u00E1cter de delito\u201D, pues de lo contrario bastar\u00EDa aseverar que no fue delito para eximirse de su cumplimiento. \n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Walker, coincidiendo con dicho parecer, propuso consignar en la norma que se trata de hechos \u201Cque puedan revestir car\u00E1cter de delito\u201D, a fin de resguardar el principio de presunci\u00F3n de inocencia y el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \n \n Recogiendo las observaciones e inquietudes surgidas durante el debate de estas normas, la Jefa de la Divisi\u00F3n de Reinserci\u00F3n Social Juvenil present\u00F3 una nuevo propuesta de redacci\u00F3n para los incisos de que se trata, del tenor que sigue:\n \n \n \u201CLos funcionarios del Servicio deber\u00E1n dar estricto cumplimiento a la obligaci\u00F3n dispuesta por el art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal, cuando en el ejercicio de su funci\u00F3n tomaren conocimiento de una situaci\u00F3n de vulneraci\u00F3n de derechos que pudiere revestir car\u00E1cter de delito. La misma obligaci\u00F3n regir\u00E1 para todos los profesionales y personas naturales que intervengan en la ejecuci\u00F3n de cualquiera de las medidas y sanciones previstas en la ley N\u00BA 20.084 y para todo director o responsable de los respectivos proyectos.\n \n \n Si dichas situaciones hicieren necesaria una medida judicial de protecci\u00F3n a favor de los sujetos de atenci\u00F3n del Servicio, las personas se\u00F1aladas deber\u00E1n adem\u00E1s poner los antecedentes en conocimiento del tribunal con competencia en materias de familia que corresponda, dentro del mismo plazo establecido en el inciso precedente. La misma obligaci\u00F3n regir\u00E1 si se trata de situaciones que ameriten dichas medidas de protecci\u00F3n y que no fuesen constitutivas de delito.\n \n \n La denuncia realizada por alguno de los obligados en este art\u00EDculo eximir\u00E1 al resto.\u201D.\n \n \n Consultada por el Honorable Senador se\u00F1or Walker si dicha propuesta mantiene el texto de la C\u00E1mara de Diputados, la se\u00F1ora Cort\u00E9s puntualiz\u00F3 que contempla algunas precisiones y adecuaciones para dar cuenta del debate habido en la Comisi\u00F3n Mixta. Enseguida, acot\u00F3 que el plazo a que alude el inciso s\u00E9ptimo nuevo que se plantea, corresponde al establecido en el art\u00EDculo 175 del C\u00F3digo Procesal Penal.\n \n \n - Sometida a votaci\u00F3n la nueva propuesta de redacci\u00F3n del Ejecutivo para los incisos sexto, s\u00E9ptimo y octavo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n Mixta, Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1ores Elizalde, Galilea y Walker, y Honorables Diputados se\u00F1ora P\u00E9rez y se\u00F1ores Coloma, Longton, Malla y Soto Ferrada.\n \n " . . . "Participacion "^^ . .