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Letra a)
- La Cámara de origen, mediante este literal, reemplazó la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 20.084, que establece como sanción la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, para sustituirla por la de libertad asistida especial con reclusión parcial.
- La Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó el término “reclusión parcial” por “internación parcial”.
La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su inquietud por los motivos que justifican modificar la terminología a internación parcial, dado que podría generar confusiones. La denominada “internación parcial” no significa que la pena deje de ser privativa de libertad. De ser así, podrían modificarse incluso las reglas sobre medidas cautelares.
El profesor señor Maldonado explicó que la ley N° 20.084 utiliza el término “internación”, ya sea en régimen cerrado o semi cerrado. El problema surge porque faltó modificar este artículo en sintonía con dicho concepto. En consecuencia, se trata sólo de una adecuación terminológica.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada comentó que existen instrumentos internacionales que establecen que el tratamiento para los menores de edad infractores de ley no puede ser el mismo que para los adultos. En la práctica, también es una privación de libertad, pero se busca disminuir el efecto estigmatizante de la pena.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, hizo hincapié en que el cambio sólo implica una adecuación que no le resta a la pena su carácter de sanción privativa de la libertad.
El Honorable Diputado señor Calisto, luego de consultar si “internación” es la palabra utilizada por la jurisprudencia, previno que la mientras la “reclusión” se relaciona con la privación de libertad de una persona, la “internación” alude al ingreso de un individuo en un centro de salud u hospital. Por lo anterior, solicitó al Ejecutivo precisar ambos conceptos.
Sobre el particular, el profesor Maldonado explicó que, dado que la ley N° 20.084 opta por la palabra “internación”, se produce un desajuste al mantener en el proyecto la voz “reclusión”. Si se prefiriera esta última noción, habría que reformar toda la ley vigente.
- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Elizalde, Galilea y Walker, y Honorables Diputados señores Calisto, Coloma, Longton, Malla y Soto Ferrada.
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