rdf:value = " El Honorable Diputado señor Soto consultó por el artículo 24, inciso segundo, que establece que los jueces, al valorar los móviles o razones del delito y aplicar condenas de responsabilidad penal juvenil, no sólo deben atender a la conducta delictiva del infractor de ley, sino que también han de analizar el comportamiento previo del joven antes de delinquir y después de hacerlo. En opinión del señor Diputado, esto sería inusual: se analizan circunstancias individuales que no dicen relación con el delito y que incidirán en la pena que se fijará. Esto podría estigmatizar a un menor.
Sobre el funcionamiento telemático de ciertas audiencias, recordó que el Congreso Nacional aprobó una ley que estableció de modo amplio esta alternativa en materia penal y civil. Por tal motivo, consultó la razón que justifica autorizar esta forma de funcionamiento de manera expresa en estos casos.
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