"Participacion "^^ . . . . . " El Honorable Diputado se\u00F1or Soto consult\u00F3 por el art\u00EDculo 24, inciso segundo, que establece que los jueces, al valorar los m\u00F3viles o razones del delito y aplicar condenas de responsabilidad penal juvenil, no s\u00F3lo deben atender a la conducta delictiva del infractor de ley, sino que tambi\u00E9n han de analizar el comportamiento previo del joven antes de delinquir y despu\u00E9s de hacerlo. En opini\u00F3n del se\u00F1or Diputado, esto ser\u00EDa inusual: se analizan circunstancias individuales que no dicen relaci\u00F3n con el delito y que incidir\u00E1n en la pena que se fijar\u00E1. Esto podr\u00EDa estigmatizar a un menor. \n \n \nSobre el funcionamiento telem\u00E1tico de ciertas audiencias, record\u00F3 que el Congreso Nacional aprob\u00F3 una ley que estableci\u00F3 de modo amplio esta alternativa en materia penal y civil. Por tal motivo, consult\u00F3 la raz\u00F3n que justifica autorizar esta forma de funcionamiento de manera expresa en estos casos.\n \n " . . .