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- El Senado, en primer trámite constitucional, prescribió como caso calificado la existencia de una evaluación negativa del desempeño del programa por parte del Servicio acorde a las normas técnicas y estándares de funcionamiento. Esto procederá especialmente cuando exista riesgo de afectar la vida o integridad física de los jóvenes.
- La Cámara revisora reemplazó este literal, por los siguientes:
“a) Cuando existan indicios de vulneración de derechos de los sujetos de atención, especialmente si existe amenaza a su derecho a la vida o integridad física y/o psíquica. Especialmente si existen denuncias por vulneraciones de derecho ante el Ministerio Público o tribunales de justicia.
b) Cuando, en la ejecución del programa, se produzcan hechos de violencia contra los sujetos de atención o entre ellos, sin que el organismo acreditado haya reportado dichos hechos y tomado medidas efectivas y conducentes a su protección.
c) Cuando exista una evaluación negativa del desempeño del programa por parte del Servicio acorde a las normas técnicas y estándares de funcionamiento.”.
El Honorable Senador señor Walker explicó que, por una parte, se incorpora la salud psíquica al texto y, por otra, una valoración especial en cuya virtud, en casos calificados que servirán de fundamento a la resolución de administración provisional, se atenderá a las denuncias por vulneraciones de derechos ante el Ministerio Público o tribunales de justicia.
La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su preocupación por los alcances de la noción de “denuncia”, toda vez que podría tratarse incluso de la denuncia de un competidor.
El Honorable Senador señor Walker puntualizó que es un parámetro objetivo incorporado por la Cámara de Diputados, que busca pondar especialmente para efectos de una evaluación negativa el hecho de que exista una denuncia en los términos que prevé la causal.
El Honorable senador señor Galilea expresó dudas acerca de la redacción de la Cámara de Diputados, aunque valoró positivamente la alusión a la integridad psíquica y que se le atribuya importancia a la existencia de una denuncia ante el Ministerio Público o los tribunales. En su opinión, el problema versa sobre la eliminación del procedimiento normal bajo el cual puede suspenderse una administración delegada, a saber, la mala evaluación de los programas sin que medie necesariamente afectación física o psíquica o una denuncia.
El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que aquéllo se encuentra incluido en la letra c) siguiente que propone la Camara revisora. Con todo, dijo, la denuncia por sí misma no generará el efecto, sino que “podría hacerlo” aunque esto deberá fundamentarse. Por esta razón, instó a aprobar el texto de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Walker hizo notar que la propuesta de la Cámara de Diputados agrega parámetros objetivos, e incluye hipótesis de indicios de vulneración de derechos, hechos de violencia y evaluación negativa, por lo cual sería más amplia y comprensiva.
El Honorable Diputado señor Longton compartió la inquietud relativa a los alcances de la noción de “denuncia”, sobre todo considerando la connotación que se le da con el uso de la expresión “especialmente”: se trata de un elemento de mayor incidencia e importancia al tomar una decisión frente a los indicios. En este sentido, añadió, preocupa que ante cualquier tipo de denuncia se vulnere la presunción de inocencia o formalización previa para determinar un administrador provisional, incluso más allá del indicio.
El Honorable Senador seño Araya consideró que la propuesta genera problemas de interpretación y cuestionó el significado de lo que ha de entenderse por “indicios”: indicio de vulneración es un concepto muy laxo. Al hacer un símil con la justicia procesal penal, dijo, la prueba indiciaria es la más básica. En su opinión, la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público o los tribunales de justicia aumenta el estándar en relación con el mero “indicio”, pues con ello deberá existir formalización o que el sistema de justicia opere respecto de hechos que pueden constituir delito. Por este motivo, adujo, la redacción original sería más adecuada puesto que exige una evaluación negativa.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada recordó que la amplitud de la causal se enmarca en la justificación de la intervención de un organismo acreditado. Se habla de “indicios” (en plural) de vulneración de derechos de los sujetos de atención. Los indicios no acreditan de manera absoluta hechos vulneratorios, sino que son señales que parecen indicar la existencia de hechos vulneratorios (como el llanto de un niño, por ejemplo). El punto radica en determinar si es razonable intervenir la administración de un organismo frente a un mero indicio, lo cual en su opinión sería una medida exagerada. En todo caso, advirtió, la norma contempla mecanismos de reclamación, un recurso jerárquico y acciones ante la corte de apelaciones para limitar la arbitrariedad. Para precisar la causal, darle mayor certeza y precaver arbitrariedades, sugirió establecer que sean indicios “graves y consistentes”.
El Honorable Diputado señor Coloma, atendida la incertidumbre que suscita el concepto de “indicios”, prefirió la redacción del Senado, aunque incorporando en su letra a) una alusión a la integridad psíquica de los jóvenes como criterio de evaluación para establecer cuándo un programa tiene desempeño negativo.
La Jefa del Departamento de Reinserción Social explicó que la redacción de la Cámara de Diputados tuvo por objeto desagregar en hipótesis más específicas lo contemplado en la letra a) del Senado. Actualmente la administración provisional se regula en la legislación pero con autorización judicial. Como en el nuevo contexto se le otorga al Servicio la facultad de administración extraordinaria, se exigió que esta alternativa fuera fundada y se estableció un régimen de recursos para oponerse a ella.
El Honorable Senador señor Elizalde, partidario de un mecanismo flexible que permita la evaluación caso a caso, cuestionó que la redacción del Senado aluda a la existencia de una evaluación negativa del “desempeño” del programa, cuando lo que se evalúa es el programa mismo. Por ello, abogó por otra hipótesis, como sería una denuncia en contra de quien esté a cargo de un sujeto de protección por abuso sexual. En este caso, si se espera la medida de protección del tribunal y el desenlace del trámite burocrático, el sujeto de protección podría quedar desprotegido. La autoridad requiere una herramienta de evaluación caso a caso, actuar con energía y proteger a quien corresponda. Debe ser una atribución flexible. La redacción del Senado no permite hipótesis abiertas, sino que señala ciertas hipótesis: que haya una evaluación negativa del programa, el riesgo de no otorgar servicios o atraso en el pago. No existe un supuesto diferente que pueda ser grave. Hay que abrir la norma para que, sin que sea obligatorio, la autoridad pueda tomar las medidas que permitan proteger a quien corresponda. No puede ocurrir que la autoridad no haga nada por no haber tenido la atribución.
El Honorable Senador señor Walker, en la misma línea, estuvo por explicitar la idea de vulneración de derechos en el texto. No acoger la propuesta de la Cámara de Diputados implica eliminar el concepto de “vulneración de derechos”. La sugerencia de precisar que se trate de indicios graves de vulneración de derechos resolvería la arbitrariedad en que se podría incurrir.
A juicio del Honorable Senador señor Elizalde el concepto de gravedad no sólo debe incluir a la violación, sino también al abuso sexual como motivo más que suficiente para actuar y para que la autoridad resuelva una medida de protección.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada destacó que un único indicio, si es suficientemente consistente y grave, sería suficiente para justificar la medida. Propone, entonces, puntualizar que sea “un indicio grave” (en singular). Lo anterior excluiría a los indicios leves o irrelevantes, que no afecten la integridad física o psíquica de los menores, mientras que cualquier indicio grave con cierta consistencia, que amenace su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, justificaría la medida.
El Honorable Senador señor Galilea consideró que la incorporación de la palabra “grave” daría cuenta adecuadamente de la controversia referida a la letra a) de la Cámara de Diputados.
La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que, en su opinión, la letra a) del texto del Senado incluye todos los supuestos, a excepción de la salud o integridad mental. En tal sentido, dijo, es más amplia, ya que procede cuando exista riesgo de afectar la vida o integridad física de los jóvenes. En esa última frase, donde procede la resolución de administración provisional, interviene la decisión del Servicio. No se requieren indicios graves ni denuncia. Por ello, anunció su voto en contra de la enmienda de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Walker planteó someter a votación, primeramente, el texto del Senado agregando la la alusión a la integridad psíquica, y, posteriormente, el texto de la Cámara de Diputados con la expresión “indicio grave”.
El Honorable Senador señor Elizalde comentó que los prestadores pueden ser personas jurídicas o naturales. Frente a una denuncia de un hecho específico en contra de una persona natural, se hablará con quien esté a cargo para reemplazar al denunciado. Esa persona jurídica puede distanciar al profesional y seguir prestando el servicio. Tratándose de una persona natural, ha de ser la autoridad la que tome la resolución en su contra. Si la exigencia es muy alta, se corre el riesgo de no reaccionar a tiempo para proteger, por lo que debe admitirse cierta flexibilidad. Parece más adecuada la redacción de la Cámara de Diputados, indicó.
En mérito del debate habido la mayoría de la Comisión Mixta, proclive a la enmienda en cuestión, estuvo por precisar, en la letra a) sustitutiva propuesta, que se requiere la existencia de un indicio con carácter grave para dar por configurada la causal.
Cabe consignar que, como consecuencia de esta modificación de la Cámara revisora, se suprimió la letra e) del Senado, ya contenida en el literal b) de la propuesta efectuada en segundo trámite constitucional.
- Sometido a votación el texto del Senado, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Elizalde, Galilea y Walker, y los Honorables Diputados señores Barría, Malla y Soto Ferrada. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Araya, y los Honorables Diputados señores Coloma y Longton.
Tanto el Honorable Senador señor Elizalde, como el Honorable Diputado señor Soto Ferrada, fundaron su voto de rechazo a la propuesta del Senado en la circunstancia de que la redacción de la Cámara de Diputados sería más clara y precisa.
El Honorable Senador señor Walker fundamentó su voto en contra de la propuesta del Senado señalando que el concepto de vulneración de derechos debe estar expresamente consignado en la ley.
- Enseguida, y sometida a votación en los términos reseñados la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Galilea y Walker, y los Honorables Diputados señores Barría, Longton, Malla y Soto Ferrada. Votaron por el rechazo, la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Diputado señor Coloma.
El Honorable Diputado señor Longton fundó su voto a favor, no obstante las dudas que le suscitan las meras denuncias, especialmente porque puede efectuarlas cualquier persona interesada y por el perjuicio que ocasionarían al organismo acreditado si se demuestra su falsedad.
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