![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696/seccion/entityBQZDYZRL
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4559
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- rdf:value = " Letra f)
- El Senado, en primer trámite constitucional, contempló en este literal la función de dictar las normas técnicas necesarias para la implementación del modelo de intervención.
- La Cámara revisora precisó que estas normas deberán ajustarse a los principios y estándares del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Con ocasión del estudio de esta discrepancia, el Honorable Senador señor Walker recordó que habiéndose aprobado la ley que estableció el sistema de garantías de derechos de la niñez, lo correcto sería referirse a ella en este proyecto.
El Honorable Diputado señor Longton, en atención a que cuando comenzó la tramitación de este proyecto de ley todavía no entraba en vigencia la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, estuvo por introducir en la norma una alusión expresa a dicho cuerpo normativo.
El Honorable Diputado señor Coloma fue cntrario a esa inclusión, pues podría suscitar conflictos de interpretación respecto de aquellas leyes que no sean expresamente mencionadas aunque el nuevo Servicio deba igualmente ajustarse a ellas. En este sentido, dijo, podría haber leyes que, debiendo ser cumplidas por el Servicio, por no haber sido explicitadas se piense que no serían aplicables. Por esta razón, se inclinó por privilegiar los principios generales, de manera que todas las normas que no estén incorporadas en el texto pero que guarden relación con el sistema de garantías de los derechos de la niñez y adolescencia, se entiendan también aplicables.
El Honorable Senador señor Walker arguyó que, como en la disposición se regula la potestad reglamentaria del Ejecutivo y se hace referencia a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, sería oportuno incluir una remisión a la ley sobre sistema de garantías de los derechos de la niñez.
La Honorable Senadora señora Ebenperger concordó en que dicha referencia sería excesiva. Incluso, añadió, sería desaconsejable, porque el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, al regular su objeto, declara que en su cumplimiento se deberán respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales y la legislación vigente, en la que se incluye la norma en discusión. Así las cosas, si se explicitan sólo determinados cuerpos normativos y se contemplan únicamente referencias legales específicas, podrían quedar excluidos otros.
La señora Senadora señaló que, existiendo un principio general que obliga al Servicio a que, en el cumplimiento de su mandato, respete toda la legislación vigente, el problema estaría cubierto. En consecuencia, más que fortalecer los principios y estándares del sistema de garantías y derecho a la niñez, tal referencia como técnica legislativa podría ser contraproducente.
La señora Ministra de Justicia y Derechos HUmanos destacó la relevancia de explicitar la ley de garantías de los derechos la niñez, que implica un marco normativo esencial en la materia.
El señor Subsecretario de Justicia complementó lo anterior, indicando que dictar las normas técnicas necesarias para el modelo de intervención y explicitar la ley de garantías de derechos de la niñez circunscribe de mejor manera el ámbito técnico involucrado. No sería inoficioso aclarar que las normas técnicas del modelo de intervención se deben dictar particularmente en conformidad a la ley marco en la materia.
Sobre la idea de incluir en el artículo 2º de la iniciativa una alusión a la ley sobre garantías de los derechos de la niñez, el Honorable Senador señor Walker hizo presente que en el citado precepto se mantuvo la propuesta de la Cámara de Diputados que utiliza la expresión “garantizar”, y se establecieron como normas a observar la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y la legislación nacional dictada conforme a tales disposiciones. En este sentido, fue partidario de no innovar en dicha redacción: así, a propósito del objeto sería pertinente una referencia a todos los cuerpos legales concernidos, mientras que en lo tocante a especificaciones técnicas relativas a modelos de intervención sería conveniente una referencia a los principios y estándares del sistema de garantía de los derechos de la niñez.
El Honorable Senador señor De Urresti recordó que en el proyecto se busca ir de lo general a lo particular.
El profesor señor Maldonado señaló que la idea de mencionar específicamente al sistema de garantías de los derechos de la niñez y adolescencia, pretende orientar la elaboración de normas técnicas. Si bien la actuación general del Servicio incluye el deber de adecuarse a todo el marco de referencia constitucional y legal, incluido el sistema de garantías, aquí se trata de los aspectos que guiarán la intervención.
El Honorable Diputado señor Coloma, contrario a debatir nuevamente el artículo 2°, sostuvo que, en su opinión, el sistema de garantías de la niñez ya se encuentra incorporado en dicho precepto. Sería un error hacer referencia a todas las normas en general y, luego, a una ley en particular.
En mérito del debate habido, la mayoría de la Comisión Mixta estuvo por acoger la propuesta de la Cámara revisora con una enmienda destinada a precisar la necesidad de ajustarse a la ley Nº 21.430.
- Sometida a votación en esos términos la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker y los Honorables Diputados señores Longton y Soto Ferrada. Votaron en contra, la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Diputado señor Coloma.
La Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Diputado señor Coloma fundaron su voto de rechazo a la propuesta de la Cámara revisora, al considerar inconveniente que la norma efectúe una remisión a una ley en particular, en circunstancias que el artículo 2° se refiere ampliamente a toda la legislación vigente en la materia.
El Honorable Diputado señor Longton fundó su voto favorable, en la idea de que, aun compartiendo las aprensiones que suscita la propuesta, la incorporación del sistema de garantías de la niñez posee una especial relevancia, pues se trata de cuerpos normativos que deben conversar y ajustar sus principios dado que afectan a niños, niñas y adolescentes.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696/seccion/akn698696-ds37
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/698696/seccion/akn698696-ds37-p371