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- rdf:value = " Inciso cuarto, nuevo, de la Cámara revisora
- La Cámara revisora, en un nuevo inciso, dispuso que no podrán ser acreditadas las personas naturales o jurídicas de la que formen parte personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad, ni las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066, ni las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Con motivo del análisis de esta divergencia, el Honorable Senador señor Elizalde planteó la posibilidad de que fuera preferible y suficiente establecer el haber sido condenado por crimen o simple delito. La precisión adicional, sostuvo, implica un juicio de valor y posee elementos de subjetividad, cuando alude a los ilícitos que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
El Honorable Diputado señor Longton expresó que, si bien la redacción de la norma comprende los crímenes (con penas de más de cinco años) y los simples delitos (con penas inferiores a cinco años), se distingue entre los ilícitos que implican la prohibición de acercarse a menores de aquellos y los que no contemplan esta restricción, pero que por su carácter o gravedad podría tornar complejo el trabajo con menores.
La Honorable Senadora señora Ebensperger compartió la aprensión referida al modo en que debe interpretarse el agregado final que incluyó la Cámara de Diputados, al referirse a que figuren en el registro. Al respecto, señaló que debería decir “que figuren y hayan figurado”, extendiendo la prohibición porque, de lo contrario, es redundante.
El Honorable Senador señor Walker precisó que se alude a las profesiones que implican un contacto regular con menores de edad, por lo que, por ejemplo, un profesional que haya sido condenado por giro doloso de cheques no necesariamente queda impedido de trabajar en el Servicio de Reinserción Social Juvenil.
El Honorable Senador señor Elizalde acotó que, de aceptarse la interpretación del Diputado señor Longton, habría que incorporar una coma (,) luego de la palabra “crimen”. Enseguida, consultó por la existencia de algún simple delito que no impida el trabajo con niños.
El Honorable Senador señor Araya, coincidiendo con la complejidad de determinar qué simple delito permite el trabajo con adolescentes, comentó que la idea abre un marco de arbitrariedad para individualizar los ilícitos que quedan excluidos. Es el caso, por ejemplo, de la persona condenada por giro doloso de cheques o estafa, a la que difícilmente se le encomendaría la administración de una sociedad, pero que no necesariamente está impedida de trabajar con adolescentes. Por lo mismo, estuvo por precisar cuáles son los delitos exceptuados.
La Ministra de Justicia y Derechos Humanos recordó que la norma reitera la misma idea contenida en la Ley de Subvenciones, por lo que estuvo por mantenerla.
El Honorable Senador señor Araya explicó que tratándose de un proyecto de ley que versa sobre jóvenes infractores de ley, tema de suyo delicado, es perfectamente posible que se contemple una regulación diferenciada.
El Honorable Diputado señor Longton concordó con la necesidad de incluir una coma (,) luego de la palabra crimen, y recomendó analizar el catálogo de simples delitos: prohibirlos todos desconocería que respecto de algunos (con baja penalidad y por el paso del tiempo) tal restricción podría ser un castigo excesivo. No obstante, añadió, tampoco sería conveniente detallar cuáles son los simples delitos incluidos, porque podrían quedar fuera figuras importante o podrían crearse nuevas. Por lo anterior, considerando suficiente la referencia a crimen, planteó que el simple delito sea una condicionante para determinar si alguien puede ejercer o implementar estos servicios con jóvenes infractores de ley.
El Honorable Senador señor Walker puso de manifiesto que existen dos propuestas: una, que aclara que cualquier pena de crimen suscita la inhabilidad, y que destaca los simples delitos que por su naturaleza pongan de manifiesto la inconveniencia de encargarles la atención directa o la asistencia a niños, niñas y adolescentes; otra, que plantea eliminar la caracterización de los crímenes y simples delitos, y sugiere en lo tocante a éstos establecer la norma como una prohibición absoluta.
El Honorable Senador señor Elizalde puntualizó que, en el entendido que su propuesta de agregar una coma (,) al texto se justifica si se acoge la propuesta del Diputado señor Longton, no habiendo razón suficiente para asignar una tarea tan relevante a alguien que haya sido condenado por un delito, habría que ser rigurosos en que todos aquellos que hayan sido condenados por delitos no pueden ejercer estas labores (no se alude a meras faltas).
El Honorable Diputado señor Longton advirtió que si ese fuera el criterio, una persona condenada por un simple delito a una pena muy baja (por ejemplo, 541 días), que la ha cumplido, después de veinte años todavía estaría dentro del supuesto normativo.
El Honorable Senador señor Galilea previno que, tal como está redactada la enmienda de la Cámara revisora, no se trata de cualquier crimen o simple delito, sino de aquellos que por su naturaleza coloquen de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos. En consecuencia, dado que la norma fija condiciones claras, si la condena se vincula con ilícitos que en nada se relacionan con menores, violencia, delitos sexuales u otras circunstancias semejantes en cuanto a su gravedad, no se verificaría el supuesto normativo.
El Honorable Senador señor Walker hizo presente que, según lo ha informado el Ejecutivo, si para la entrega de subvención a organismos colaboradores se restringe la prohibición a delitos relativos a niños, niñas y adolescentes, resulta extraño que respecto de la prestación de un servicio (que es algo de menor entidad) se establezca una inhabilidad más amplia.
Luego que la señora Ministra precisara que la referencia contenida en la ley que crea el Servicio de Protección Especializada de Mejor Niñez es más expansiva y detallada, la Jefa del Departamento de Reinserción Social recordó que el artículo 56 de dicha ley establece que los funcionarios del Servicio se encontrarán afectos a los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado y a las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de la función pública establecidas en la ley. En ese marco, no podrán desempeñar funciones en el Servicio ni en organismos colaboradores acreditados las personas inhabilitadas para trabajar con niños, niñas y adolescentes o que figuren en el registro de inhabilidades para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación en conformidad a la ley N° 20.594; las que han sido condenadas por delitos en contexto de violencia y sus antecedentes se encuentren en el registro especial que para estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación en conformidad con la ley N° 20.066; las que han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual; las que han sido condenadas por delitos que hayan afectado o comprometido el patrimonio del Estado, especialmente en materia de malversación de caudales públicos; las que hayan sido condenadas o respecto de quienes se haya acordado una salida alternativa por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas y adolescentes; los jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los Juzgados de Familia creados por la ley N° 19.968, y los trabajadores de organismos colaboradores acreditados en contra de los cuales se haya formalizado una investigación, durante el tiempo que dure dicha formalización, por crimen o simple delito contra las personas que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes.
La Honorable Senadora señora Ebensperger advirtió que, en el contexto de un proyecto de ley sobre reinserción de infractores de ley penal, incluir a personas condenadas por crimen o simple delito supone que no se cree en la reinserción. En tal sentido, si la persona ya cumplió su pena queda exenta de responsabilidad.
El Honorable Senador señor Elizalde destacó que, en circunstancias que el proyecto discurre sobre “condenas”, bastaría con que la persona fuera formalizada por ciertos ilícitos para quedar impedida de trabajar con menores, con miras a proteger a los adolescentes. De allí que planteara facultar al Servicio para decretar la suspensión de servicios cuando el prestador haya sido formalizado.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, en sintonía con dicho planteamiento, sostuvo que si se quiere dar protección a los menores, debería incluirse también a quienes hayan sido formalizados como una clara señal de alerta.
El Honorable Senador señor Araya sostuvo que la reinserción no puede enfocarse exclusivamente en prohibirle algo a alguien. El Código Penal contempla casos de prohibiciones perpetuas, como en la pérdida de nacionalidad, sin que esto signifique que la persona no se pueda reinsertar en la sociedad. Al respecto, previniendo que se trata de personas que trabajarán con jóvenes infractores de ley, abogó por la conveniencia de ser estrictos en la materia.
El Honorable Senador señor Walker propuso agregar en la norma de la Cámara de Diputados a los formalizados por crímenes e incluir la formalización en aquellos simples delitos que se relacionen con niños, niñas o adolescentes.
El Honorable Diputado señor Coloma recordó que se encuentra en análisis el artículo de la acreditación, por lo que, si una persona puede perder la acreditación por encontrarse formalizada y luego se la considera inocente, ya perdió su acreditación y deberá volver a solicitarla. Por lo mismo, dijo, sería pertinente conferir al Servicio la facultad de evaluar si la persona formalizada puede continuar prestando servicios hasta que sea condenada.
La señora Ministra estuvo por la propuesta de la Cámara de Diputados, con la coma (,) para ser más específicos en la calificación de los delitos, sin perjuicio de lo cual recogió favorablemente la idea de suspender a la persona del cargo en caso de formalización.
El Honorable senador señor Walker propuso extender la inhabilidad referida a quienes hayan sido formalizados y no únicamente a quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito. Se hizo una propuesta de redacción de que alude a “crimen, simple delito o formalizados” explicando que existe una instancia previa de formalización en la cual ya existe un antecedente concreto para impedir que sean acreditadas personas jurídicas que hayan sido formalizadas por aquellos delitos.
El Honorable Senador señor Elizalde llamó la atención respecto a que el estándar para que una persona sea formalizada es bastante bajo (explicó que se tiende a equiparar la actual formalización con el antiguo auto de procesamiento), ya que se trata únicamente de la notificación que realiza el Ministerio Público a una persona para ponerla en conocimiento que se le está investigando, para que aquella pueda ejercer su derecho a defensa (salvo que se esté asociado a alguna medida cautelar, donde sí se requiere un indicio fundado, dijo).
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada postuló que se trata de una definición compleja, al decir relación con personas que eventualmente pudiesen estar formalizadas, acusadas o condenadas por delitos, entre otros, de abusos sexuales de menores, y se está frente a un servicio que se hará cargo de menores a quienes se debe proteger de aquellas hipótesis. Cuando una persona ha sido condenada por esta clase de delitos es manifiestamente inconveniente entregarle la atención directa de niños, niñas o adolescentes. El punto es determinar si cuando están formalizadas es prudente este resguardo, arguyendo que le parece razonable tomar la precaución. Llamó a regular con precisión la situación de acusados por un delito (esto es, cuando el juicio se dirige en su contra).
El Honorable Senador señor Walker previno que si la idea es incluir a los condenados y formalizados por crimen o simple delito, se estaría ante una sanción drástica. Lo razonable sería incorporar sólo a los acusados o condenados.
El Honorable Senador señor Galilea consultó al Ejecutivo qué artículo se aplicaría al existir una persona o institución ya acreditada que recibe una formalización o condena, e instó a ser cuidadosos frente a la posibilidad de que un tercero quiera perjudicar a otro y eliminarlo de los registros del servicio mediante una denuncia falsa. Cabría precisar, por lo mismo, cómo operan las reglas respecto de los ya acreditados (para aplicar la misma norma para unos y otros) en caso de que no puedan trabajar con menores.
El Honorable Senador señor Walker advirtió acerca de la eventual inconstitucionalidad en que se incurriría de no respetarse la presunción de inocencia. En ese orden, consideró complejo establecer una inhabilidad absoluta a una institución por el solo hecho de existir una acusación. No siendo deseable que este importante proyecto sea más tarde cuestionado por esta causa por el Tribunal Constitucional, estuvo por acoger la enmienda de la Cámara revisora que alude a “condenados” como estándar suficientemente objetivo.
- Sometido a votación el nuevo inciso cuarto propuesto por la Cámara revisora, fue aprobado con adecuaciones formales por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Elizalde, Galilea y Walker, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Longton, Malla, y Soto Ferrada. Votó en contra, el Diputado señor Coloma.
El Honorable Senador señor Elizalde fundó su voto a favor en la circunstancia de que mientras la formalización poseería un estándar muy bajo, ello no ocurriría con la acusación y menos con una medida cautelar asociada a una acusación.
Con posterioridad a la votación, el Honorable Diputado señor Soto Ferrada advirtió que, considerando la protección de los menores de edad en relación a adultos que formen parte de los servicios y que puedan amenazar o poner en riesgo su integridad sexual, física o psicológica, en cualquier etapa procesal (incluso en la formalización) un tribunal podría establecer medidas cautelares que impidan el contacto entre unos y otros internos. Estas medidas judiciales resguardan los valores que se ha querido salvaguardar en esta disposición. El estándar de condenado es suficientemente fuerte y acreditado para que las personas naturales o jurídicas pierdan la posibilidad la obtener la acreditación en esta clase de servicios.
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