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- rdf:value = " Artículo 7º.-
(Pasa a ser 8º)
Regula el principio de coordinación pública a que deberá propender el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Inciso tercero
- El Senado, en primer trámite constitucional, estableció, mediante este inciso, que para la implementación de las derivaciones y procolos de trabajo emanados del Comité Operativo Regional, cada organismo o servicio que entregue prestaciones a los jóvenes sujetos de atención del Servicio deberá designar para el cumplimiento de esa función, al menos un funcionario dentro de su personal.
- La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó la referencia a “jóvenes”, e intercaló, entre “funcionario” y “dentro”, la expresión “profesional de planta o contrata”.
Con ocasión del análisis de esta discrepancia, el Honorable Diputado señor Longton advirtió que, aun cuando el texto de la Cámara de Diputados alude a profesionales de planta o contrata, existen también contrataciones a través del Código del Trabajo. Por tal razón, estuvo por acoger la norma del Senado, la que, en su opinión, sería más amplia en lo que concierne a la naturaleza de la contratación.
El Honorable Senador señor Walker afirmó que el texto de la Cámara de Diputados busca resaltar el carácter técnico específico de la atención profesional de los jóvenes. La idea es que no sea cualquier funcionario, sino que un profesional especializado. De allí que cuestionara si la expresión “profesional de planta o contrata” refuerza ese propósito o, por el contrario, lo desdibuja.
La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos instó a la Comisión a reflexionar acerca del sentido del “principio de coordinación pública”: lo que se pretende especificar es que sea un funcionario de planta o contrata, por lo que sería conveniente mantener la redacción de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Walker explicó que el propósito de la norma es que el Estado asuma el principio como una obligación y sea responsable por la atención especializada de los jóvenes, sin perjuicio de que esto pueda derivar en la contratación de un profesional.
Para el Honorable Senador señor García, lo correcto sería utilizar la expresión “profesional de planta o contrata”, al tratarse de una responsabilidad exclusiva de servicios públicos y no de entidades acreditadas. El principio de coordinación pública, acotó, sólo podría aludir a un servicio público.
El Honorable Diputado señor Longton puntualizó que, dada la redacción del inciso, la referencia a “cada organismo” debería interpretarse como una remisión a cada organismo acreditado. Siendo así, arguyó, habría una inconsistencia que se aclararía con el texto del Senado.
Al respecto, el señor Subsecretario explicó que el principio de coordinación pública entrega la coordinación de la acción estatal a cargo del Servicio, para lo cual se crean los comités operativos regionales (regulados en el artículo 26), que coordinan la oferta del Servicio. Esta coordinación estará siempre bajo la tuición de un funcionario público. Los organismos colaboradores pueden ofrecer prestaciones, pero no harán la coordinación con el conjunto de la acción estatal. Así, solo corresponde que sea un funcionario público.
La Jefa de la División de Reinserción Social informó que merced al principio de coordinación pública los jóvenes sujetos de atención del Servicio podrán acceder a prestaciones sectoriales (salud, educación, capacitación laboral, entre otros). En ese orden, la norma regula de qué manera se realiza la coordinación, que luego se operativiza por medio de una estructura institucional conformada por el Consejo Nacional (que crea la política), la Comisión Coordinadora (que crea el plan) y los comités operativos regionales (que materializan el plan intersectorial). En el Comité Operativo Intersectorial hay representantes de las diversas instituciones, pero a nivel de las autoridades regionales. Lo que aquí se pretende es que, además de las autoridades regionales, existan funcionarios encargados de hacer operativas estas gestiones, para organizar y asegurar que las prestaciones puedan prestarse en sintonía con otros servicios (que también deben entregar oferta).
El Ejecutivo, por lo mismo, propone acoger la propuesta de la Cámara de Diputados, puesto que otorga estabilidad a quien cumpla dicho rol y es un reconocimiento a su condición contractual.
El Honorable Senador señor Walker precisó que lo que se intentó precaver es que un funcionario a honorarios (eminentemente transitorio) asumierar este rol sin tener una relación regular con los niños, niñas y adolescentes a quienes se quiere atender.
El Honorable Diputado señor Coloma expuso que se rigidiza completamente el Comité Operativo Regional al establecer por ley que puede contratarse una cierta cantidad de personas de planta y a contrata. Si luego los requerimientos del Comité Operativo Regional son mayores, no se podrán entregar a nuevas personas, salvo que exista una ley que modifique su planta. De esta manera, el concepto de funcionario público sería el correcto. Al respecto, recordó que existen casos donde, para determinadas personas o jóvenes, se requiere de alguna intervención mayor o especialidad que no necesariamente se encuentra en algún funcionario de planta o contrata.
La Honorable Senadora señora Ebensperger concordó en que sería más precisa la redacción del Senado: la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y las definiciones legales entienden por funcionario público al personal de planta y contrata (lo demás sería redundante). A la señora Senadora, tampoco le pareció adecuado limitar este asunto a profesionales, toda vez que podrían haber técnicos igual de capacitados.
Con motivo del análisis de este artículo, la mayoría de la Comisión Mixta se inclinó por mantener el texto del Senado, si bien recogió la idea de eliminar la alusión a “jóvenes”, tal como lo consultara la Cámara revisora.
- Sometido a votación el texto del Senado, con tales precisiones y enmiendas, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor García y los Honorables Diputados señores Coloma y Longton. Votaron en contra, el Honorable Senador señor Walker y el Honorable Diputado señor Soto Ferrada. Se abstuvo, el Honorable Senador señor De Urresti.
El Honorable Senador señor García fundó su parecer, en que la norma del Senado implica que se trata siempre de funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor Walker fundó su rechazo a la propuesta del Senado tanto por las razones esgrimidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuanto porque el funcionario a honorarios no posee responsabilidad administrativa. En su opinión, en el entendido que se debe propender a una atención profesional especializada y permanente en beneficio de los jóvenes, como el funcionario a honorarios no es responsable administrativamente, sería preferible el texto de la Cámara de Diputados.
Al fundamentar su abstención, el Honorable Senador señor De Urresti abogó por el carácter sustancial de la responsabilidad administrativa en esta materia.
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