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- rdf:value = " Artículo 2º.-
Inciso primero
- El Senado, en primer trámite, en lo tocante al objeto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, estableció que es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la alusión a la “modificación de la conducta” por otra al “abandono de toda conducta”.
Con motivo del análisis de esta divergencia, los personeros de Gobierno propusieron acoger la enmienda de la Cámara de Diputados.
Luego de que el Honorable Senador señor Walker recordara que el Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó todas las modificaciones de la Cámara revisora, el Honorable Diputado señor Longton coincidió con el Ejecutivo en orden a mantener el texto proveniente de la Cámara de Diputados, y reflexionó acerca de la conveniencia de adoptar, como regla general en este cuerpo normativo, la utilización de la denominación “jóvenes” (incluida en el texto del Senado) o la de “personas” (planteada en el texto de la Cámara de Diputados). Sobre el punto, fue partidario del concepto de “personas”, en el entendido que la ley se aplicará principalmente a individuos entre los 14 y 18 años, y no exclusivamente a jóvenes menores de edad.
El Honorable Diputado señor Soto Ferrada estuvo conteste con el concepto de “personas” para responder a la necesidad de definir el sujeto del proyecto de ley. Existen dificultades en torno a esta definición, añadió, pues se trata de jóvenes o adolescentes al momento de cometer el delito, pero que más tarde son mayores de edad al dictarse la sentencia y ejecutarse la condena (los juicios se prolongan en el tiempo). Mientras la categoría de “joven” o “adolescente”, arguyó, parece circunscrita a un menor de edad, la noción de “persona” sería más adecuada. La determinación que se haga al respecto, debería reproducirse a lo largo de todo el texto del proyecto.
Por otra parte, añadió, existe divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados en cuanto al objeto del Servicio. Así, en circunstancias que para el Senado un objetivo principal sería el desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva, se cuestionó esta idea bajo el fundamento de que una modificación podría darse en cualquier sentido, incluso pudiendo agravarse la conducta delictiva. En ese marco, como no quedarían bien definidos los términos a los cuales debe orientarse la acción del Servicio, la Cámara revisora introdujo una corrección para precisar que el objetivo debe implicar el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva. Si esta finalidad se logra o no, será un asunto que estará vinculado a la eficacia del Servicio.
El profesor señor Maldonado, confirmando que el espíritu de la enmienda de la Cámara revisora fue el expresado por el señor Diputado, sostuvo que tratándose de una puntualización terminológica el objetivo quedaría mejor reflejado en el texto de la Cámara de Diputados. En lo tocante a cuál sería la nomenclatura recomendada (“personas” o “jóvenes”), el académico explicó que tanto “jóvenes” como “personas” son vocables que aluden a quienes son sujetos de intervención de la ley N° 20.084. En ambas fórmulas, agregó, el objeto se define en el mismo cuerpo legal, por lo que aquí sólo se busca hacer la referencia en la norma orgánica del Servicio. Con todo, según dijera, el término “persona” sería adecuado, en la medida en que se precisa quiénes son sujetos de atención por remisión a la ley N° 20.084 en el artículo 3º de la iniciativa.
La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que, para el Ejecutivo, lo correcto sería aludir a “persona”, toda vez que evita confusiones y en el texto del proyecto se hace el vínculo con la ley Nº 20.084. La cuestión radica en que muchas de las personas que son condenadas ya son adultas al momento en que se les impone la sanción (si bien cometieron el delito siendo adolescentes).
El Honorable Senador señor Walker declaró que en principio habría acuerdo en cuanto a que “persona” sería el término adecuado para utilizar a lo largo del texto del proyecto, por lo que la propuesta de la Cámara de Diputados sería atingente.
En mérito de los argumentos esgrimidos, la unanimidad de la Comisión estuvo por acoger el texto de la Cámara revisora con enmiendas de redacción, de manera de adecuar los conceptos que se utilizan en la norma a la terminología que esa misma Cámara consideró en general pertinente.
- Con dichas enmiendas y sometida a votación la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores García y Walker y Honorables Diputados señores Coloma, Longton y Soto Ferrada.
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