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- rdf:value = " RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE PRÁCTICAS CONSUETUDINARIAS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13549-17)El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga reconocimiento y protección a las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción de la economía familiar campesina de los pueblos originarios, correspondiente al boletín N° 13549-17.
Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es la señorita Emilia Nuyado .
Antecedentes:
-Moción, sesión 26ª de la legislatura 368ª, en martes 2 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 23.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 130ª de la legislatura 368ª, en miércoles 13 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N°1.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita NUYADO, doña Emilia (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios viene a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que otorga reconocimiento y protección a las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción de la economía familiar campesina de los pueblos originarios, correspondiente al boletín N° 13549-17.
La iniciativa se inició en moción de las diputadas Emilia Nuyado , Carmen Hertz y Pamela Jiles ; del diputado Marcos Ilabaca ; de la entonces diputada Jenny Álvarez y de los entonces diputados Ricardo Celis , Miguel Crispi , Manuel Monsalve , Luis Rocafull y Gastón Saavedra .
Idea matriz o fundamental del proyecto
La idea matriz que sustenta el proyecto es dar y obtener reconocimiento y protección jurídica, sustentada en una ley, al legítimo ejercicio de las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción de la economía familiar campesina de los pueblos originarios, que también se encuentran reconocidos en el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, de 2007, y en los principios contenidos en la ley N° 19.253, de 1993.
Resumen de los fundamentos de la moción
Luego de la recuperación de la democracia, en 1990, uno de los temas de mayor relevancia fue pedir la restitución de las tierras usurpadas por el Estado y por particulares, y buscar su protección como expresión clara de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
Es así que, desde 1989, con el Acuerdo de Nueva Imperial, el gobierno entrante asume el reconocimiento constitucional de los pueblos y sus derechos económicos, sociales y culturales, y la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esta manera se crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y se dicta la ley N° 19.253, de 1993, que expresa lo siguiente: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”.
Todas estas medidas se orientan al reconocimiento del derecho a la tierra y aguas indígenas, a la diversidad cultural e identidad, a la participación, a la conservación y al desarrollo de las lenguas ancestrales, a la salud y a la educación intercultural.
Por otra parte, a lo largo de la historia el ser humano ha buscado su bienestar o buen vivir. La economía es la rama del conocimiento que busca la óptima utilización de los recursos para lograr el bienestar de las personas, que no es otra cosa que la satisfacción de sus necesidades, mediante la producción de bienes y servicios. Sin embargo, esta visión economicista no es lo que los pueblos indígenas entienden como buen vivir. En efecto, las formas de desarrollo de la sociedad occidental son contrarias a la cosmovisión de los pueblos indígenas, que no ven el buen vivir en la explotación irracional de los recursos naturales que le otorga la madre tierra.
El desarrollo económico indígena constituye un derecho colectivo y debe ser ejercido bajo el criterio de la libre determinación de los pueblos. Este derecho se perfecciona cuando se ejerce en comunidad, puesto que los derechos humanos individuales solo se pueden disfrutar en comunión con otros.
La Organización de las Naciones Unidas ha sostenido que estos derechos colectivos son para la alimentación y para la agricultura, considerándolos como indispensables para la supervivencia, el bienestar y el desarrollo íntegro de los pueblos indígenas.
Por esta razón, la clásica política asistencial de entregar bonos económicos y materiales a los pueblos indígenas no resuelve el problema de fondo. Es así como llegamos a la lamentable situación que afectó a las hortaliceras mapuches en Temuco, y es así también como cientos de familias indígenas comercializan sus productos en distintos puntos del país, lo que ha gatillado el ingreso de este proyecto. En este sentido, debemos señalar que la ley indígena protege los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
Asimismo, señala que las asociaciones indígenas creadas tendrán como objetivos, entre otros, el desarrollo de actividades económicas que beneficien a sus integrantes, tales como agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores, con lo que asume que las actividades de la economía indígena pueden ser colectivas y no solo familiares.
El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y asegurar que existan instituciones y mecanismos apropiados.
Asimismo, hace un llamado a reconocer la relación entre las tierras y territorios y su uso para actividades tradicionales y de subsistencia como parte de su ocupación, y que por eso debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Contenido del proyecto de ley
En ese contexto, puedo señalar que el proyecto de ley propone crear una ley nueva, que se contiene en dos artículos:
El artículo 1, que tiene por finalidad reconocer las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción generadas por la economía familiar campesina de las personas, familias, comunidades y asociaciones de los pueblos originarios reconocidos en la ley indígena, en las comunas y regiones donde habitan o comercializan su producción.
Luego, se define lo que se entiende como producción de la economía familiar campesina de pueblos originarios, mencionando que son las actividades que realizan personas indígenas, tales como la artesanía, la industria rural y comunitaria, las actividades tradicionales y relacionadas con la economía agraria, así como la resultante de la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, y cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza, de su familia y organización y cuyo remanente se comercializa sin intermediación.
Agrega que no se sancionará a la persona, familia, comunidad o asociación indígena que comercialice el remanente de su producción no consumida directamente, al público o a un comercializador que sea microempresa o pequeña empresa, locatario menor o de una feria libre.
Por último, indica que la comercialización de la producción procedente de la economía familiar campesina de los pueblos originarios se exceptuará de toda medida administrativa y no estará sometida a la obligación de inscripción en registro alguno para su ejercicio.
Finalmente, señala que las instituciones públicas, comunales o regionales y sus autoridades no podrán limitar en ninguna forma sus derechos a la comercialización sin el consentimiento previo, libre e informado de las personas, familias u organizaciones indígenas afectadas.
El artículo 2 estatuye que cuando se encuentren las comunas o regiones en estado de excepción constitucional las autoridades públicas a cargo deberán proveer de los espacios y facilitar el acceso a las personas, familias, comunidades y asociaciones indígenas para la comercialización de la producción de los pueblos originarios, respetando y resguardando el ejercicio de sus prácticas consuetudinarias.
Discusión del proyecto de ley
En la discusión del proyecto la comisión escuchó y contó con la colaboración de la exsubsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren ; del exasesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Matías Meza-Lopehandía ; de la habilitada en derecho y asesora de hortaliceras de las asociaciones Kelluzomowen y Folil Mapu , de Temuco, señora Javiera Baeza , y de la presidenta de la Asociación de Hortaliceras Kelluzomowen, de Temuco, señora Yolanda Llanquitur .
Tras escuchar y debatir sus argumentaciones, la comisión decidió aprobar por unanimidad de los diputados la idea de legislar.
Votaron la entonces diputada Álvarez , doña Jenny , en reemplazo del entonces diputado Saldívar, don Raúl ; la diputada Nuyado, doña Emilia ; los diputados Barrera, don Boris , en reemplazo de la diputada Hertz , doña Carmen ; Celis, don Andrés ; Mellado, don Cosme , en reemplazo del diputado Urriticoechea, don Cristóbal , y los entonces diputados Alarcón, don Florcita ; Crispi, don Miguel ; Molina, don Andrés , y Venegas, don Mario .
En razón de estos argumentos, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios solicita a este honorable hemiciclo que tenga a bien aprobar el texto propuesto por la comisión técnica ya mencionada, por cuanto hace realidad la obligación del Estado de proteger y resguardar las prácticas de economía tradicional de los pueblos indígenas; reconoce la economía indígena desde una óptica que permite conciliar lo tradicional con sus usos contemporáneos, y visibiliza el rol preponderante de las mujeres en las economías indígenas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .
La señora HERTZ (doña Carmen).-
Señor Presidente, este proyecto, que he copatrocinado, busca reconocer y proteger el derecho a las prácticas consuetudinarias de comercialización de la economía familiar campesina de los pueblos originarios, contemplado en Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, que establecen un sistema de protección al trabajo indígena, entendiéndolo como un derecho social y colectivo que debe ser ejercido bajo el criterio de la libre determinación, que el Estado está obligado a garantizar con pertinencia cultural, reconociendo la calidad patrimonial de las personas que llevan adelante prácticas culturales ancestrales de modelos de economía indígena.
Además, es urgente legislar sobre el punto no solo por significar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a que está obligado el Estado chileno, sino que a quienes lo suscribimos nos urgió como un imperativo luego de ser testigos de cómo las mujeres mapuches que vendían sus hortalizas en Temuco eran agredidas violentamente por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros e inspectores municipales de la antigua administración.
Recordamos que las hortaliceras eran golpeadas, mojadas, encerradas, desnudadas solo por vender sus productos, lo que por cierto no constituye delito alguno. En cambio, a otros sectores que cortaron carreteras en el peor momento de la pandemia se les trató con guante blanco.
Es bueno recordar y no tener amnesia selectiva. Sepan ustedes que ya en 2019 y 2020 las hortaliceras de Temuco denunciaban esto en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, donde tratamos que las autoridades municipales de la época y los mandos de Carabineros dieran explicaciones coherentes del fundamento legal de su actuar, lo que por supuesto no pudieron hacer por ser ilegítimo.
Por lo tanto, esto nunca fue un problema que tuviera que ver con falta o no de permisos municipales, como se trababa de instalar, sino que tiene que ver con obligaciones internacionales que han sido incumplidas, respecto de proteger prácticas ancestrales de comercialización indígena, y que derivó en violaciones a los derechos fundamentales de las hortaliceras.
Así, quienes suscribimos el proyecto hacemos un llamado a votarlo favorablemente sin dudar, considerando que estamos ad portas del reconocimiento histórico a nivel constitucional del Estado plurinacional que habitamos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señora CASTILLO (doña Nathalie).-
Señor Presidente, a lo largo de la historia el ser humano ha buscado su bienestar o el buen vivir, el que, según las teorías clásicas de economía, sería la satisfacción de las necesidades a través de la producción de bienes y servicios. Esa mirada está lejos de la cosmovisión de los pueblos indígenas y del modo de entender el buen vivir de los diversos pueblos.
El borrador de la nueva Constitución reconoce una particular cosmovisión proveniente de los pueblos indígenas: el denominado buen vivir. Lo hace en calidad de principio constitucional de aplicación general, señalando que el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
Por lo tanto, las formas de desarrollo de la sociedad occidental y, de mayor manera, las del modelo neoliberal extractivista son contrarias a la cosmovisión de los pueblos indígenas, que no ven este buen vivir en la explotación irracional de los recursos naturales que les ofrece la tierra.
Este proyecto nace precisamente por lo anterior y a raíz de lo que ya se ha señalado en la Sala de un hecho concreto, cuando el municipio de Temuco, entre los años 2008 y 2020, prohibió el comercio establecido y ambulante, afectando la actividad comercial de hortaliceras y floricultoras mapuches.
Además, ese plan municipal se ejecutó con gran violencia: las mujeres fueron víctimas de vejámenes y desalojos violentos por parte de carabineros, así como también de discriminación y humillación al botar sus productos a la calle. Además, fueron sometidas a procesos penales, una ordenanza que, por cierto, es contraria al espíritu y a la normativa del derecho internacional en materia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta actividad era ejercida de manera tradicional por hortaliceras mapuches, pues se trata de una práctica consuetudinaria, es decir, basada en la costumbre. Lo mismo ocurre, asimismo, con las diversas prácticas que realizan los pueblos diaguita y chango en las regiones de Atacama y Coquimbo, como también otros pueblos.
En síntesis, este proyecto busca reconocer, promover y proteger las formas tradicionales de producción y de intercambio de los pueblos originarios o pueblos indígenas, con el fin de autorizarlas legalmente y no con permisos de carácter transitorio, para que nunca más tengamos que presenciar los lamentables y terribles episodios ocurridos en el sur del país.
Por todo lo anterior, apruebo este proyecto de ley, que va en el camino correcto, en armonía con la propuesta del texto de la nueva Constitución y con el Plan Buen Vivir del gobierno, como una forma de mostrar el compromiso con los pueblos indígenas, reconociendo, además, la deuda centenaria entre el Estado de Chile y los pueblos originarios.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Ha concluido el tiempo destinado al del Orden del Día.
La discusión de este proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria.
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