rdf:value = " ARTÍCULO 14
Mediante 13 literales establece qué se entenderá por infracciones graves para efectos de lo señalado en los artículos 6 y 13 de la ley.
En el artículo 14 propuesto recayó la indicación número 17.
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La indicación número 17, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Pugh, incorpora una letra m), nueva, del siguiente tenor:
“m) Vulnerar los principios de finalidad, seguridad y reserva de los datos personales de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones habituales.”.
La indicación número 17 fue aprobada con enmiendas, tal como se consignó precedentemente en la discusión de la indicación número 13.
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