INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESTABLECER EL VOTO OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES POPULARES BOLETINES Nos 13.212-07 y 13.213-07, REFUNDIDOS INDICACIONES II 13.10.22 ARTÍCULO ÚNICO °°°°° Número nuevo 1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para anteponer el siguiente número, nuevo: “…. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, la expresión “dieciocho años”, por la siguiente: “dieciséis años”.”. °°°° Número 1 1 A.- De los Honorables Senadores señor Walker, señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea, para sustituirlo por el siguiente: “1. En el artículo 15: a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “, secreto y voluntario.” por “y secreto.”. b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional determinará las excepciones, las multas o sanciones y su procedimiento de aplicación”. Letra ) 2.- Del Honorable Senador señor Galilea, para reemplazarla por la siguiente: “a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “voluntario”, por el siguiente texto: “obligatorio, para quienes estén inscritos en el registro electoral al que se refiere el artículo 18”.”. Letra b) 3.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituirla por la siguiente: “b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto: “El que incumpla este deber cívico será sancionado con la pérdida de beneficios y contraerá las inhabilidades que señale la ley orgánica constitucional respectiva. Con todo, la obligatoriedad consagrada en los incisos anteriores no será aplicable a los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero. El sufragio en elecciones primarias convocadas en virtud de la ley orgánica constitucional que las regule será siempre de carácter voluntario. El Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.”.”. Inciso segundo propuesto 4.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente: “La obligatoriedad consagrada en el inciso anterior no será aplicable a los ciudadanos que no estén inscritos en el padrón electoral ni a los chilenos con residencia en el extranjero.”. °°°°° Letra nueva 5.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, a continuación de la letra b), la siguiente letra, nueva: “…) Agrégase, como inciso sexto, el que sigue: “Dicha obligatoriedad será efectiva para los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y menores de 65, cuya condición de salud, diagnosticada formalmente a la fecha de la elección, no signifique un impedimento para votar.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 6.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Incorpórase, como inciso séptimo, el siguiente: “Quienes sin haber presentado justificación, no se presentaren a votar a alguna de las elecciones serán sancionados con la prohibición para postularse a cargos de elección popular, durante cinco años.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 7.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Agrégase, como inciso octavo, el que sigue: “Además de lo señalado en el inciso anterior, incurrirán en la prohibición para desempeñarse como funcionarios públicos, tanto de designación como aquellos cargos concursables, durante el período de cinco años.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 8.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente: “También el ciudadano que no ejerciere la obligación de sufragar estará impedido para recibir préstamos del Estado, de cualquier tipo, durante dos años. Se aplicará, además, la inhabilidad para recibir todo tipo de beneficios económicos estatales, hasta las siguientes elecciones, en las que, ejerciendo su voto, renovará su habilidad para recibir tales beneficios.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 9.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en subsidio de la letra anterior, la siguiente letra, nueva: “…) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente: “También el ciudadano que no ejerciere la obligación de sufragar estará impedido para recibir préstamos del Estado, de cualquier tipo, durante dos años.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 10.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar, en subsidio de las dos letras anteriores, la siguiente letra, nueva: “…) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente: “Se aplicará, además, la inhabilidad para recibir todo tipo de beneficios económicos estatales, hasta las siguientes elecciones, en las que, ejerciendo su voto, renovará su habilidad para recibir tales beneficios.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 11.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar la siguiente letra, nueva: “…) Agrégase, como inciso décimo, el siguiente: “Se aplicará la siguiente sanción efectiva a aquellos que, sin haber presentado justificación, no se presentaron a votar: - El aumento de un 50% en el valor para obtener el permiso de conducir y tramitación de pasaporte.”.”. °°°°° °°°°° Letra nueva 12.- Del Honorable Senador señor Castro, para incorporar la siguiente letra, nueva: “…) Incorpórase, como inciso final, el que sigue: “Así también, será responsabilidad del Estado informar sobre las sanciones y administrar su aplicación efectiva.”.”. °°°°° °°°°° Número nuevo 13.- Del Honorable Senador señor Galilea, para agregar el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3: “2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 18, por el siguiente: “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán quienes manifiesten su voluntad de estar inscritos en aquél, en la forma que establezca dicha ley orgánica respectiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.”. °°°°° Número 2 14.- Del Honorable Senador señor Galilea, para reemplazarlo por el siguiente número 3: “3. Agrégase la siguiente disposición transitoria: “QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. La reforma introducida en el artículo 15 sobre obligatoriedad del voto regirá en el momento de entrar en vigencia las modificaciones que se efectúen en la ley orgánica constitucional respectiva. Con todo, dicha modificación efectuada en la ley orgánica deberá contemplar un período, de al menos seis meses, para que aquellos ciudadanos que al momento de publicarse esta reforma constitucional hayan estado inscritos automáticamente en el registro electoral en conformidad al artículo 18, puedan de forma voluntaria desinscribirse del mismo, a través de un sistema que establecerá dicha ley. Quienes en dicho plazo no se manifiesten, se entenderán incorporados de pleno derecho al nuevo registro electoral al que se refiere el artículo 18.”.”. Disposición quincuagésima primera transitoria propuesta °°°°° Inciso nuevo 15.- De los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Coloma, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Dichas modificaciones deberán incorporar un plazo no inferior a noventa días para que los ciudadanos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, y formen parte del padrón electoral, puedan desafiliarse voluntariamente de forma presencial y electrónica y, asimismo, deberá contemplar un procedimiento expedito y permanente para la inscripción de las personas mayores de 17 que deseen inscribirse.”. °°°°° °°°°° Artículo nuevo 16.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar un artículo segundo, nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo primero, del siguiente tenor: “Artículo segundo.- Incorpórase en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el siguiente artículo 141 bis, nuevo: “Artículo 141 bis.- El ciudadano que no votare será sancionado con la prestación de servicios a la comunidad que tengan relación con la formación cívica y educación en derechos civiles y políticos. El Juzgado de Policía Local competente deberá establecer la forma de cumplimiento de la presente sanción. No incurrirá en esta sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Las personas que durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda esta ley, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.”.”. °°°°° - - -