rdf:value = " El Honorable Senador señor Insulza aclaró que las sanciones a ese respecto están contenidas en los incisos finales de la propuesta, en cuanto señala que “El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso quinto, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.”
En efecto, se manifestó a favor de la propuesta, sin perjuicio de entender la posición del Ministerio Público en relación con la materia. Hizo presente lo ocurrido en el trámite de Comisión Mixta sobre el ya aludido proyecto de ley de delitos informáticos, en que habiendo la Comisión aprobado una norma similar a aquella objeto de este estudio, que dejaba sin autorización del juez el acceso a ese tipo de datos, la Sala acordó que el proyecto volviese a la Comisión para que se emitiera un nuevo informe a su respecto.
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