rdf:value = " Al artículo 1°, a propuesta de redacción del Ejecutivo, la diputada señora Ana María Bravo y los diputados señores Boris Barrera, Daniel Manouchehri y Miguel Mellado formularon la siguiente indicación:
“Para agregar el siguiente inciso segundo: Una vez acreditadas las obligaciones reportables por medio del Registro oficial a que se refiere esta ley, las instituciones reportantes no podrán requerir antecedentes adicionales sobre estas obligaciones al solicitante del crédito ya sea mediante documentos u otros soportes, para acreditar dichas obligaciones, a menos que existen motivos justificados para su solicitud.”.
"