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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Coloma expresó que el Ejecutivo ha planteado distintos puntos a través de las indicaciones presentadas.
En cuanto a la primera indicación, que dice relación con aumentar el monto del aporte extraordinario al Aporte Familiar Permanente de $59.457 a $60.000, informó que se encontraba bien enfocada pues, sin desconocer el mayor gasto fiscal que hay detrás, va en directo beneficio de las personas.
Respecto a la segunda indicación, también se mostró de acuerdo con la eliminación de la expresión “producto bancario” en el inciso primero del artículo 10 del proyecto de ley. Agregó que la redacción de la norma contempla la posibilidad de celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que cuenten además con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte que concede el presente proyecto de ley, citando, a modo referencial, el Banco del Estado de Chile. Acotó que eventualmente a otra entidad le podría interesar participar y hacer el mismo proceso operacional que el mencionado banco.
Sobre el fin o uso de los recursos fiscales detrás de la creación del bolsillo familiar electrónico, señaló que en ciertos casos es legítimo que las políticas públicas o subsidios estén dirigidos a fines determinados. Con todo, manifestó dudas sobre cómo queda redactado el artículo 8 del proyecto de ley, pues en su inicio refiere que el aporte del bolsillo familiar electrónico debe ser utilizado en comercios del rubro alimenticio, pero no queda del todo claro si se pueden comprar otros bienes dentro del mismo comercio como podrían ser útiles de aseo.
Precisó que, al mismo tiempo el inciso final del artículo 9 señala que “el referido aporte mensual sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece esta ley y su reglamento”, por lo que surgen dudas sobre de qué manera se logra cumplir con el espíritu de la ley.
Pidió que quedase consignado en la historia de la ley que el criterio del rubro alimenticio es amplio y que no hay un mal uso del beneficio si dentro del comercio del giro alimenticio se compra algo que no es estrictamente alimento.
En relación al fraccionamiento del beneficio al momento de comprar, manifestó nuevamente sus aprensiones, considerando que derivará en la existencia de dos saldos distintos en las cuentas rut de las personas: el propio de la cuenta más el saldo del bolsillo familiar electrónico.
Finalmente, advirtió que lo más perjudicial que le puede ocurrir al presente proyecto de ley, una vez que se publique y entre en vigencia, es tener que explicar una y otra vez cómo funciona el fraccionamiento al momento de comprar, opacando las otras virtudes de la iniciativa.
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