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- rdf:value = " El inciso segundo prescribe que la obligación del Estado de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, obliga a que los funcionarios públicos se abstengan de declaraciones que expongan a estas personas a actos de violencia. Agrega que el funcionario público será responsable administrativa y personalmente por las declaraciones que afecten la seguridad e integridad del periodista y personas trabajadores de las comunicaciones.
Se formularon las siguientes enmiendas:
1) Del Ejecutivo para sustituir en su inciso segundo la frase “actos de violencia” por la palabra “un menoscabo”.
2) De la diputada Delgado para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:
a) Para reemplazar la expresión “El funcionario” por “La o el funcionario”.
b) Para sustituir los vocablos “del periodista” por “de la o el periodista”.
c) Para reemplazar la expresión “personas trabajadores” por “personas trabajadoras”.
El señor Briceño explicó que el vocablo “menoscabo” propuesto obedecía a la aprobación en la letra e) del artículo 2 de una enmienda en el mismo sentido. Agregó que esta propuesta apuntaba a establecer que el ejercicio de la labor comunicación no solo podía transgredirse mediante actos de violencia, sino que también a través de otro tipo de eventos como imponer alguna restricción o limitación a dicha función.
El diputado Benavente manifestó su desacuerdo con la propuesta por cuanto este artículo estaba referido de manera exclusiva a actos de violencia, por lo cual sugirió incorporar la palabra “menoscabo” en otras disposiciones normativas del proyecto de ley.
El diputado Eduardo Durán coincidió con expresado en el sentido de que este precepto apuntaba a prevenir actos de violencia, por sobre otras consideraciones. Asimismo, advirtió que la incorporación de la palabra “menoscabo” podía dar lugar a eventuales subjetividades en la interpretación de dicho concepto.
El diputado Teao puntualizó que la expresión “menoscabo” sería objeto de interpretación por parte de los tribunales por lo que dicha modificación no afectaba el contenido normativo del artículo 6 y, en razón a ello, anunció su voto favorable.
Puesto en votación el inciso segundo en conjunto con la indicación del Ejecutivo individualizada con el número 1), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Delgado, Mix y Serrano y los diputados Bernales y Teao; votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán y se abstuvo la diputada Marta González (5-3-1).
Sometida a votación la indicación individualizada con el número 2), fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Delgado, Marta González, Mix y Serrano y el diputado Bernales; en tanto se pronunciaron en contra los diputados Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Teao (5-4-0).
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