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- rdf:value = " Artículo 15
Impone la obligación de imponer una sanción proporcional y efectiva a los delitos originados en agresiones contra periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, lo que implica la prohibición de aplicación del Código de Justicia Militar u otro similar, de leyes de amnistía, indultos, media prescripción, prescripción o cualquier obstáculo a la sanción de actos u omisiones que constituyan violaciones de derechos humanos cometidos contra periodistas y trabajadores de la comunicación como consecuencia del ejercicio de su actividad.
Se formularon las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para eliminar el artículo 15.
2) Del Diputado Ojeda para eliminar el artículo 15.
3) Del Diputado Benavente para eliminar el artículo 15.
La señora Gutiérrez indicó que la indicación del Ejecutivo pretendía suprimir el contenido de esta disposición porque se refería a materias reguladas en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y en el Código Procesal Penal.
Sometidas a votación las indicaciones en conjunto, sin debate, fueron aprobadas por unanimidad con los votos de las diputadas Castillo, Delgado, Marta González y Serrano y de los diputados Benavente, Bernales, Eduardo Durán y Ojeda (8-0-0) y, en consecuencia, se tuvo por rechazado el artículo 15.
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