. . . . . . . . "Participacion "^^ . . . . . " Art\u00EDculo 19 (que ha pasado a ser art\u00EDculo 14)\n \n \nDispone la protecci\u00F3n de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres y disidencias sexuales, aplicando disposiciones que aseguren el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De igual forma declara que el Estado tiene el deber de adoptar medidas encaminadas a hacer visible los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y disidencias sexuales, prevenirlos y a trav\u00E9s del Ministerio P\u00FAblico investigarlos y sancionarlos con perspectiva de g\u00E9nero.\n \n \nSe formularon las siguientes enmiendas:\n \n \n1) Del diputado Benavente para eliminar el art\u00EDculo 19.\n \n \n2) Del diputado Ojeda para suprimir el art\u00EDculo 19. \n \n3) De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazarlo por el siguiente: \n \n\u201CArt\u00EDculo 19.- Protecci\u00F3n de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres, diversidades y disidencias de sexo y de g\u00E9nero. Adem\u00E1s de las obligaciones gen\u00E9ricas se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes, subsiste la obligaci\u00F3n de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, personas de las diversidades y disidencias sexuales y de g\u00E9nero sexuales, aplicando aquellas que aseguren su derecho a una vida libre de violencia de g\u00E9nero.\n \nEl Estado tiene el deber de adoptar medidas concretas, adecuadas, integrales y efectivas para erradicar todo tipo de violencia de g\u00E9nero y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, as\u00ED como brindar atenci\u00F3n, protecci\u00F3n y reparaci\u00F3n integral a las v\u00EDctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse. Estas medidas deber\u00E1n estar encaminadas a hacer visible las agresiones, tales como amenazas, ataques y otros actos de violencia perpetrados contra periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres, de las diversidades y disidencias sexuales y de g\u00E9nero y, prevenirlos, y, a trav\u00E9s del Ministerio P\u00FAblico investigarlos y sancionarlos, todo con perspectiva de g\u00E9nero.\u201D.\n \n \n4) Del Ejecutivo para modificar su inciso primero de la siguiente forma:\n \n \na) Agr\u00E9gase, luego de la palabra \u201Cobligaci\u00F3n\u201D la siguiente frase \u201Cdel Estado\u201D. \n \n \nb) A\u00F1\u00E1dese, luego de la frase \u201Caplicando aquellas\u201D la palabra \u201Cmedidas\u201D. \n \n \n5) Del Ejecutivo para modificar su inciso segundo de la siguiente forma:\n \n \na) Reempl\u00E1zase la frase \u201Clos ataques y otras formas de abuso\u201D por \u201Clas agresiones\u201D. \n \n \nb) Sustit\u00FAyese la palabra \u201Cperpetrados\u201D por \u201Cperpetradas\u201D. \n \n \nc) Reempl\u00E1zase la frase \u201Cmujeres periodistas y disidencias sexuales\u201D por \u201Cen contra de periodistas y personas trabajadores de las comunicaciones en raz\u00F3n de su sexo, identidad o expresi\u00F3n de g\u00E9nero u orientaci\u00F3n sexual\u201D. \n \n \nd) Supr\u00EDmese la frase \u201Cy sancionarlos\u201D. \n \n \n6) Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: \n \n \n\u201CSer\u00E1 deber del Estado tomar las medidas tendientes a prevenir los hechos de violencia de g\u00E9nero y que digan relaci\u00F3n con el ejercicio de las labores comunicacionales de las personas trabajadoras de las comunicaciones.\u201D.\n \n \n7) De la diputada Mix para agregar un inciso tercero, del siguiente tenor: \n \n\u201CDe la Imprescriptibilidad. No prescribir\u00E1 la acci\u00F3n respecto de los delitos contemplados en el art\u00EDculo 2, letra e), de esta ley, en contra de una o un periodista o persona trabajadora de la comunicaci\u00F3n.\u201D.\n \n \nEl diputado Ojeda explic\u00F3 que la enmienda de su autor\u00EDa se fundamentaba en que este art\u00EDculo pod\u00EDa afectar el principio de igualdad ante la ley. \n \nEl diputado Benavente complement\u00F3 aseverando que esta disposici\u00F3n vulneraba el principio de igualdad ante la ley, al establecer algunos grupos privilegiados. \n \nOpin\u00F3 que la enmienda formulada por las diputadas Castillo y Serrano no era coherente con las indicaciones aprobadas pues establec\u00EDa l\u00EDneas investigativas al Ministerio P\u00FAblico y, adem\u00E1s, implicaba prestaciones al Estado que podr\u00EDa irrogar gasto p\u00FAblico, lo que constitu\u00EDa una materia de iniciativa exclusiva presidencial. \n \n \nEl diputado Ojeda, se manifest\u00F3 contrario a la enmienda signada con el numeral 6) por cuanto el Estado deb\u00EDa adoptar las medidas para prevenir todo tipo de hechos de violencia, sin distinci\u00F3n. \n \n \nLa diputada Castillo detall\u00F3 que esta enmienda respond\u00EDa a la necesidad de incorporar un apartado especial en la normativa con perspectiva de g\u00E9nero, que buscara robustecer la protecci\u00F3n de las mujeres periodistas y trabajadoras de las comunicaciones, en raz\u00F3n a que eran las m\u00E1s afectadas en el ejercicio de la labor comunicacional. \n \nEn cuanto a la indicaci\u00F3n de la diputada Mix, el diputado Benavente sostuvo que este tipo de medidas apuntaban a un derecho penal de autor por sobre uno de actos, lo que estaba en contra de la institucionalidad propia de los estados democr\u00E1ticos occidentales. De igual forma, arguy\u00F3 que la prescriptibilidad era una instituci\u00F3n b\u00E1sica de nuestro derecho; en raz\u00F3n de ello adelant\u00F3 que votar\u00EDa en contra de la indicaci\u00F3n. \n \n \n\t\t\tSometidas a votaci\u00F3n las indicaciones signadas con los n\u00FAmeros 1) y 2) en conjunto, fueron rechazadas por no reunir el quorum de aprobaci\u00F3n exigido en el art\u00EDculo 199 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, esto es, mayor\u00EDa absoluta de los diputados participantes en la votaci\u00F3n. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados Benavente, Eduardo Dur\u00E1n y Ojeda; votaron en contra las diputadas Castillo, Delgado y Serrano; en tanto se abstuvieron la diputada Marta Gonz\u00E1lez y los diputados Bernales y Jorge Dur\u00E1n (3-3-3). \n \n \nPuesta en votaci\u00F3n la enmienda individualizada con el numero 3), fue aprobada por mayor\u00EDa de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado, Marta Gonz\u00E1lez y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Dur\u00E1n, Eduardo Dur\u00E1n y Ojeda (5-4-0). Por la misma votaci\u00F3n y, en atenci\u00F3n al art\u00EDculo 296 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se tuvieron por rechazadas las indicaciones signadas con los n\u00FAmeros 4) y 5). \n \n \nSometida a votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n signada con el numero 6), fue aprobada por mayor\u00EDa de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado, Marta Gonz\u00E1lez y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Dur\u00E1n, Eduardo Dur\u00E1n y Ojeda (5-4-0).\n \n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n signada con el numero 7), se tuvo por rechazada por no reunir el quorum de aprobaci\u00F3n exigido en el art\u00EDculo 199 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, esto es, mayor\u00EDa absoluta de los diputados participantes en la votaci\u00F3n. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Dur\u00E1n, Eduardo Dur\u00E1n y Ojeda (4-4-0).\n \n " .