" El inciso segundo prescribe que la obligaci\u00F3n del Estado de adoptar un discurso p\u00FAblico que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, obliga a que los funcionarios p\u00FAblicos se abstengan de declaraciones que expongan a estas personas a actos de violencia. Agrega que el funcionario p\u00FAblico ser\u00E1 responsable administrativa y personalmente por las declaraciones que afecten la seguridad e integridad del periodista y personas trabajadores de las comunicaciones.\n \n \nSe formularon las siguientes enmiendas:\n \n \n1) Del Ejecutivo para sustituir en su inciso segundo la frase \u201Cactos de violencia\u201D por la palabra \u201Cun menoscabo\u201D.\n \n \n2) De la diputada Delgado para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:\n \na) Para reemplazar la expresi\u00F3n \u201CEl funcionario\u201D por \u201CLa o el funcionario\u201D. \n \n \nb) Para sustituir los vocablos \u201Cdel periodista\u201D por \u201Cde la o el periodista\u201D.\n \n \nc) Para reemplazar la expresi\u00F3n \u201Cpersonas trabajadores\u201D por \u201Cpersonas trabajadoras\u201D.\n \n \nEl se\u00F1or Brice\u00F1o explic\u00F3 que el vocablo \u201Cmenoscabo\u201D propuesto obedec\u00EDa a la aprobaci\u00F3n en la letra e) del art\u00EDculo 2 de una enmienda en el mismo sentido. Agreg\u00F3 que esta propuesta apuntaba a establecer que el ejercicio de la labor comunicaci\u00F3n no solo pod\u00EDa transgredirse mediante actos de violencia, sino que tambi\u00E9n a trav\u00E9s de otro tipo de eventos como imponer alguna restricci\u00F3n o limitaci\u00F3n a dicha funci\u00F3n. \n \n \nEl diputado Benavente manifest\u00F3 su desacuerdo con la propuesta por cuanto este art\u00EDculo estaba referido de manera exclusiva a actos de violencia, por lo cual sugiri\u00F3 incorporar la palabra \u201Cmenoscabo\u201D en otras disposiciones normativas del proyecto de ley. \n \nEl diputado Eduardo Dur\u00E1n coincidi\u00F3 con expresado en el sentido de que este precepto apuntaba a prevenir actos de violencia, por sobre otras consideraciones. Asimismo, advirti\u00F3 que la incorporaci\u00F3n de la palabra \u201Cmenoscabo\u201D pod\u00EDa dar lugar a eventuales subjetividades en la interpretaci\u00F3n de dicho concepto. \n \nEl diputado Teao puntualiz\u00F3 que la expresi\u00F3n \u201Cmenoscabo\u201D ser\u00EDa objeto de interpretaci\u00F3n por parte de los tribunales por lo que dicha modificaci\u00F3n no afectaba el contenido normativo del art\u00EDculo 6 y, en raz\u00F3n a ello, anunci\u00F3 su voto favorable. \n \nPuesto en votaci\u00F3n el inciso segundo en conjunto con la indicaci\u00F3n del Ejecutivo individualizada con el n\u00FAmero 1), fue aprobado por mayor\u00EDa de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Delgado, Mix y Serrano y los diputados Bernales y Teao; votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Dur\u00E1n y Eduardo Dur\u00E1n y se abstuvo la diputada Marta Gonz\u00E1lez (5-3-1).\n \n \nSometida a votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n individualizada con el n\u00FAmero 2), fue aprobada por mayor\u00EDa de votos. Votaron a favor las diputadas Delgado, Marta Gonz\u00E1lez, Mix y Serrano y el diputado Bernales; en tanto se pronunciaron en contra los diputados Benavente, Jorge Dur\u00E1n, Eduardo Dur\u00E1n y Teao (5-4-0).\n \n " . . . . . . . . . . .