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- rdf:value = " Artículo 19 (que ha pasado a ser artículo 14)
Dispone la protección de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres y disidencias sexuales, aplicando disposiciones que aseguren el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De igual forma declara que el Estado tiene el deber de adoptar medidas encaminadas a hacer visible los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y disidencias sexuales, prevenirlos y a través del Ministerio Público investigarlos y sancionarlos con perspectiva de género.
Se formularon las siguientes enmiendas:
1) Del diputado Benavente para eliminar el artículo 19.
2) Del diputado Ojeda para suprimir el artículo 19.
3) De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- Protección de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres, diversidades y disidencias de sexo y de género. Además de las obligaciones genéricas señaladas en los artículos precedentes, subsiste la obligación de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género sexuales, aplicando aquellas que aseguren su derecho a una vida libre de violencia de género.
El Estado tiene el deber de adoptar medidas concretas, adecuadas, integrales y efectivas para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse. Estas medidas deberán estar encaminadas a hacer visible las agresiones, tales como amenazas, ataques y otros actos de violencia perpetrados contra periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones mujeres, de las diversidades y disidencias sexuales y de género y, prevenirlos, y, a través del Ministerio Público investigarlos y sancionarlos, todo con perspectiva de género.”.
4) Del Ejecutivo para modificar su inciso primero de la siguiente forma:
a) Agrégase, luego de la palabra “obligación” la siguiente frase “del Estado”.
b) Añádese, luego de la frase “aplicando aquellas” la palabra “medidas”.
5) Del Ejecutivo para modificar su inciso segundo de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “los ataques y otras formas de abuso” por “las agresiones”.
b) Sustitúyese la palabra “perpetrados” por “perpetradas”.
c) Reemplázase la frase “mujeres periodistas y disidencias sexuales” por “en contra de periodistas y personas trabajadores de las comunicaciones en razón de su sexo, identidad o expresión de género u orientación sexual”.
d) Suprímese la frase “y sancionarlos”.
6) Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Será deber del Estado tomar las medidas tendientes a prevenir los hechos de violencia de género y que digan relación con el ejercicio de las labores comunicacionales de las personas trabajadoras de las comunicaciones.”.
7) De la diputada Mix para agregar un inciso tercero, del siguiente tenor:
“De la Imprescriptibilidad. No prescribirá la acción respecto de los delitos contemplados en el artículo 2, letra e), de esta ley, en contra de una o un periodista o persona trabajadora de la comunicación.”.
El diputado Ojeda explicó que la enmienda de su autoría se fundamentaba en que este artículo podía afectar el principio de igualdad ante la ley.
El diputado Benavente complementó aseverando que esta disposición vulneraba el principio de igualdad ante la ley, al establecer algunos grupos privilegiados.
Opinó que la enmienda formulada por las diputadas Castillo y Serrano no era coherente con las indicaciones aprobadas pues establecía líneas investigativas al Ministerio Público y, además, implicaba prestaciones al Estado que podría irrogar gasto público, lo que constituía una materia de iniciativa exclusiva presidencial.
El diputado Ojeda, se manifestó contrario a la enmienda signada con el numeral 6) por cuanto el Estado debía adoptar las medidas para prevenir todo tipo de hechos de violencia, sin distinción.
La diputada Castillo detalló que esta enmienda respondía a la necesidad de incorporar un apartado especial en la normativa con perspectiva de género, que buscara robustecer la protección de las mujeres periodistas y trabajadoras de las comunicaciones, en razón a que eran las más afectadas en el ejercicio de la labor comunicacional.
En cuanto a la indicación de la diputada Mix, el diputado Benavente sostuvo que este tipo de medidas apuntaban a un derecho penal de autor por sobre uno de actos, lo que estaba en contra de la institucionalidad propia de los estados democráticos occidentales. De igual forma, arguyó que la prescriptibilidad era una institución básica de nuestro derecho; en razón de ello adelantó que votaría en contra de la indicación.
Sometidas a votación las indicaciones signadas con los números 1) y 2) en conjunto, fueron rechazadas por no reunir el quorum de aprobación exigido en el artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados Benavente, Eduardo Durán y Ojeda; votaron en contra las diputadas Castillo, Delgado y Serrano; en tanto se abstuvieron la diputada Marta González y los diputados Bernales y Jorge Durán (3-3-3).
Puesta en votación la enmienda individualizada con el numero 3), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado, Marta González y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Ojeda (5-4-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvieron por rechazadas las indicaciones signadas con los números 4) y 5).
Sometida a votación la indicación signada con el numero 6), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado, Marta González y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Ojeda (5-4-0).
Puesta en votación la indicación signada con el numero 7), se tuvo por rechazada por no reunir el quorum de aprobación exigido en el artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Castillo, Delgado y Serrano y el diputado Bernales; en tanto votaron en contra los diputados Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Ojeda (4-4-0).
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