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- rdf:value = " Indicación Nº 43
43.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, después del artículo 5, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo…- Un panel de expertos del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones determinará la tarifa sustentable que podrá cobrar una EAT, la que deberá contener, al menos, los gastos de operación de cada vehículo, su depreciación y la remuneración del conductor de acuerdo al concepto hora hombre.”.
Se hizo presente que esta indicación es considerada como inadmisible, en tanto establece nuevas funciones a un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en lo referente a la determinación de funciones y atribuciones de servicios públicos, en conformidad a lo establecido en el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 como inadmisible.
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