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El Ejecutivo presentó la siguiente indicación para agregar un numeral 4) nuevo, pasando el actual numeral 4) a ser 5), y así sucesivamente:
“4) Sustitúyase en el artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen sus propios procesos de inducción”.
La señora Arratia explicó que el artículo 18 L entregaba al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas la administración e implementación de los procesos de inducción de los establecimientos educacionales que no se regían por el artículo 18 H y expresó que esta enmienda buscaba precisar que estos establecimientos eran aquellos que no realizaban sus propios procesos de inducción.
El diputado Schubert sostuvo que si bien era dable entender que esta disposición restringía la aplicación del artículo 18 L; advirtió que también era posible interpretar lo contrario, ya que perfectamente podía ocurrir que el número de establecimientos educacionales que no realizaran procesos de inducción fuera mayor a la cantidad que se regía por dicho precepto normativo.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Labbé y Schubert (9-3-0).
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