SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma en que se indica. BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos. HONORABLE SENADO: La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh (Boletín N° 13.657-07), y Honorable Senador señor Felipe Kast y exsenadoras señoras Marcela Sabat y Ena Von Baer (Boletín N° 14.015-25). Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala del Senado en sesión de 9 de agosto de 2022, oportunidad en que acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 24 de agosto. En sesión de 3 de enero de 2023, la Sala resolvió fijar un nuevo plazo al efecto, hasta el día 5 de enero, el cual se amplió hasta el 9 de enero de 2023. Luego, con fecha 11 de abril de 2023, la Sala, una vez más, permitió presentar indicaciones hasta el día 17 de abril. Y finalmente, en sesión de 18 de abril de 2023, acordó abrir un nuevo plazo, hasta el 20 de abril recién pasado. A una de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa, asistió el Honorable Senador señor Quintana. Concurrieron, asimismo, las siguientes personas: Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra señora Carolina Tohá. Del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, el Ministro señor Álvaro Elizalde. A una de las sesiones en que se consideró este asunto, fueron invitados, por Carabineros de Chile: el General Director, señor Ricardo Yáñez y la Teniente (J) Natalia Bueno. Del Ministerio del Interior: el Delegado Presidencial de la Araucanía, señor José Montalva y Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, señor Ricardo Sanzana. Del Ministerio Público: los Asesores de Gabinete, señora Pilar Irribarra Valdovinos y señor Cristian Paredes Valenzuela. Participaron, además, los asesores parlamentarios: señoras Javiera Gómez (HS. Insulza); Andrea González (HS. García); María Cristina Barrientos (HS. Aravena); María de las Nieves Plaza (HS. Aravena); Natalia Navarro (HS. Rincón); Natalia Pérez (HS. Ossandón); Carolina Allende (HS. Flores); Rosario Figueroa (Min. Segpres); Silvana Gajardo (Min. Interior); Bernardita Nazar (Min. Subdere); Elizabeth Mathei (Min. Segpres); y señores José Manuel Astorga (HS. Kast); Tomás Matheson (HS. Kusanovic); Ronald Von Der Weth (HS. Ossandón); Claudio Rodriguez (Comité PPD); Felipe Pereira (Comité RN); Carlos Fernández (HS. Insulza); Jaime Hernández (Comité Evopoli); Oscar Morales (HS. Kast); Luis Botalli (HS. Saavedra); Guillermo Fernández (BCN); Sebastián Amado (Comité RN); Nicolás F (Min. Segpres); Juan Cancino (Min. Segpres); Cristóbal Valenzuela (Min. Interior); José Tomas H. (Min. Interior); - - - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hubo. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 46, 47, 76, 77, 78, 79, 82, 99, 100, 108 y 109. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 32, 33, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 70, 71, 84, 85, 86, 87, 93, 94, 95, 96, 97, 110 y 111. 4.- Indicaciones rechazadas: 1, 8, 9, 10, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 80, 81, 83, 88, 89, 90, 91, 92, 98, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107. 5.- Indicaciones retiradas: 72. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Cabe hacer presente que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban aprobarse con algún quórum especial. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO siguientes: usurpación. Los principales objetivos de esta iniciativa son los - Sancionar con presidio toda hipótesis de - Extender el período de flagrancia tratándose de este delito. - Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado. - Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones. - Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente. - Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados. - Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación. - Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022. - - - RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD Al tratarse por la Comisión las indicaciones números 73), 74) y 75), el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, hizo presente que ellas proponen eliminar el número 8 del proyecto aprobado en general, toda vez que este numeral hace inaplicables al delito de usurpación las reglas sobre determinación de la pena contenidas en el artículo 449 del Código Penal. Sobre el particular, remarcó que los tribunales deben tener la posibilidad de ponderar las circunstancias agravantes o atenuantes propias de cada caso para efectos de determinar la pena específica a imponer en el delito que se investiga en particular en cada juicio. Asimismo, hizo hincapié en que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales aquellas normas que impiden una evaluación de circunstancias modificatorias de responsabilidad para el efecto de graduar la pena aplicable en el caso particular de que se trate, ya que son contrarias al principio de proporcionalidad. Por tal motivo, al rechazarse las referidas indicaciones y aprobarse en particular el número 8, formuló expresa reserva de constitucionalidad a este respecto. - - - NUEVA DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO Cabe dejar constancia que, al iniciarse la discusión en particular de esta iniciativa, la Comisión acordó sustituir su denominación administrativa por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.” - - - Con el propósito de poder ponderar más adecuadamente las indicaciones presentadas a este proyecto de ley, en forma previa a la discusión particular del mismo, la Comisión de Seguridad Pública escuchó las exposiciones de diversas autoridades que se refirieron globalmente a las normas en debate. En primer lugar, hizo uso de la palabra el General Director de Carabineros, señor Ricardo Yáñez, quien, en términos generales, señaló que la iniciativa soluciona parcialmente los problemas que se generan en los procedimientos policiales, en los que interviene esa Institución, cada vez que se suscita algún tipo de usurpación, ya sea violenta o no violenta, particularmente, en la Macrozona Sur. Asimismo, destacó la búsqueda de una pena privativa de libertad para el delito de usurpación violenta, lo que implicaría ampliar el margen de acción sobre las personas que cometan este delito, toda vez que el tipo penal mutaría de una falta a un simple delito. Luego, formuló diversas observaciones de carácter más particular. En cuanto a la extensión del plazo de flagrancia, generación de gastos y recursos limitados, como cuestión previa, indicó que es posible señalar que el delito de usurpación tiene el tratamiento de una falta, lo que se traduce en una sucesiva y constante cantidad de procedimientos, que produce un considerable desgaste de recursos humanos, logísticos y económicos, que inciden en la seguridad del personal y de los civiles en la intervención de los mismos. En la especie, afirmó que sería adecuado un aumento en el plazo de la flagrancia, toda vez que les permitiría planificar oportunamente las operaciones de desalojo. La eliminación del plazo de 12 horas de flagrancia, mantendría el carácter de “permanente” del tipo penal, lo que evitaría la judicialización y dilación innecesaria de los procesos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, consideró recomendable que la flagrancia tenga una temporalidad determinada, de a lo menos una semana, que permita la adecuada planificación de los procedimientos policiales, evitando prolongar los desalojos en el tiempo, en atención a que la Institución no puede disponer de forma exclusiva e ilimitada de los recursos para cumplir con esos fines. En cuanto al aumento de las penas y multas, manifestó que tanto para la usurpación violenta, como para la usurpación no violenta, Carabineros de Chile debe hacer un despliegue importante de recursos humanos y logísticos, anticipando todos los escenarios posibles, toda vez que este tipo penal podría iniciar de forma pacífica, pero que, con la intervención policial y la resistencia a la autoridad de quienes son sometidos al procedimiento de desalojo, lo haría mutar a una usurpación violenta. En este contexto, agregó, se debe considerar que el incentivo o desincentivo destinado a evitar la comisión del tipo penal, debería ser lo suficientemente desalentador para quien incurre en éste, de lo contrario, generará que la Institución deba destinar mayores recursos para la realización de los desalojos. A continuación, sostuvo que resulta relevante evitar el procedimiento de desalojo reiterado sobre un mismo predio o bien inmueble, toda vez que caer en ese supuesto implica interactuar con mujeres, niños y adultos mayores, que suelen oponerse a la Autoridad de una forma violenta. Por lo tanto, añadió, como Institución deben observar las reglas para el uso de la fuerza, los lineamientos y protocolos que comprendan el trato con grupos en situación de vulnerabilidad, y todos los demás requisitos que exige su normativa, la jurisprudencia nacional y el derecho internacional en esta materia. Después se refirió a la observación de la realidad territorial. En este sentido, dijo que habrá que considerar las diferentes realidades territoriales que caracterizan a cada zona, porque el bien material, el sujeto activo y sujeto pasivo del tipo penal, difieren según el territorio estudiado. Lo anterior, añadió, permitiría optimizar los recursos de la Institución para hacer efectivos los desalojos cuando sea necesario. En seguida, abordó el cumplimiento de pena efectiva y el acceso a pena sustitutiva. Al respecto, sugirió el estudio y regulación del acceso a penas sustitutivas, de tal manera que la persona que incurra en el delito de usurpación, violenta o no violenta, cumpla efectivamente la pena. En relación con el mecanismo efectivo para determinar el dominio sobre el bien inmueble, aseveró que es necesario estudiar la factibilidad de establecer un mecanismo eficaz y exento de dilaciones injustificadas, que permita a los funcionarios de Carabineros, y al fiscal de turno, verificar quién tiene el dominio sobre el bien inmueble que ha sido objeto del procedimiento de desalojo. Finalmente, aludió al destino de los bienes muebles que podrían pertenecer al usurpador, manifestando que existe incertidumbre respecto al destino y custodia de los bienes del usurpador, que permanecen en el inmueble una vez llevado a cabo el procedimiento correspondiente, por lo que resulta necesario regular el resguardo de los mismos, sin que esa obligación recaiga en Carabineros. Enseguida intervino el Delegado Presidencial de La Araucanía, señor José Montalba, quien señaló, en primer lugar, que efectivamente hoy en día se presentan importantes complicaciones a la hora de que Carabineros concurre a los inmuebles usurpados. Manifestó que una razón que explica estas dificultades tiene que ver con el entendimiento que se tenga de la flagrancia, toda vez que, en su opinión, existen distintas interpretaciones: las Cortes han tenido distintas interpretaciones; alguna jurisprudencia discurre en la hipótesis de que se trata de un delito permanente, pero lamentablemente esta tesis no es uniforme. Por ello, agregó, convendría zanjar debidamente este aspecto en esta iniciativa en discusión. Adicionalmente, hizo presente que, como este delito de usurpación actualmente no lleva asociada una pena privativa de libertad, no es posible la detención de los hechores, lo que genera que las personas cometan el delito y posteriormente no puedan ser detenidas. En tercer lugar, resaltó que cuando Carabineros hace frente a estos delitos, muchas veces se genera un ataque por parte de los usurpadores, a raíz de lo cual se cometen múltiples otros delitos, de distinto tipo, como, por ejemplo, el maltrato de obra a los funcionarios policiales. También aludió al uso de menores para cometer usurpación, compartiendo la proposición de establecer esto como agravante específica. Desde otro punto de vista, planteó que a partir del nombre del proyecto (“ley de usurpaciones”) en La Araucanía surgen cuestionamientos, toda vez que, como es sabido, en esta zona hubo un proceso de colonización, una política definida centralmente, que se llamó de “Pacificación”. Ella se llevó adelante no obstante que ya antes de 1880 se le reconocía al pueblo Mapuche más o menos 10 millones de hectáreas y en ese proceso de colonización por medio de una “Comisión Radicadora”, entre 1881 y 1925, se le reconoció alrededor de 500 mil hectáreas. Es decir, se pasó de 10 millones de hectáreas a 500 mil hectáreas por medio de alrededor de 3.000 títulos de merced. Con posterioridad, continuó relatando, en 1978, se dicta un decreto -el decreto 2568- que autorizó la subdivisión de estos títulos de merced. Además, permitió que distintas personas que vivían en esos lugares pudieran sanear a su nombre esos terrenos. Esto último también generó que los terrenos amparados por títulos de merced -que eran títulos reconocidos al pueblo Mapuche- pasaran a ser tierras de colonos o de otros tipos de personas no indígenas. Es decir, hubo una política de expansión del estado chileno con la pretensión de que terrenos supuestamente no productivos pasaran a ser productivos mediante la incorporación de colonos u otros personas no integrantes del pueblo Mapuche. A raíz de lo anterior, prosiguió explicando, desde hace muchos años en esa región se ha instalado la convicción de que el pueblo Mapuche ha sido víctima de usurpación de tierras por parte del estado chileno. Añadió que si bien existen distintas posiciones respecto a que si efectivamente esto fue así o no fue así, o si hubo amparo legal para proceder de esa forma, lo cierto es que todo ello genera un debate acerca de quienes fueron usurpadores en un momento y quiénes lo son actualmente. Este debate se alimenta, además, con la circunstancia de que a los usurpadores de otro tiempo se les castigó levemente, porque así lo permitían las leyes anteriores a la usurpación. En esta línea, agregó que, si se compara con otros países, en Chile se castiga hoy muy poco la usurpación. No obstante, con estos antecedentes acerca de lo ocurrido tiempo atrás, se podría llegar a la conclusión de que ahora si se está castigando más severamente porque son otros lo que están usurpando. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, destacó que cuando el Presidente de la República visitó recientemente la región se refirió a la necesidad de adecuar la legislación a los tiempos que se están viviendo para hacer frente al crimen organizado que opera en la región y a la necesidad que tiene los agricultores de trabajar en forma tranquila sus predios. En esa oportunidad, acotó, el Primer Mandatario solicitó a los senadores Jaime Quintana y José García Ruminot que intentaran concordar fórmulas de solución, y ello ocurrió efectivamente. Señaló que tuvo la oportunidad de leer esas indicaciones que buscan modernizar la legislación frente a nuevos fenómenos criminales. Manifestó se decidido apoyo a esas indicaciones. Asimismo, señaló que, en síntesis, los distintos problemas que plantea el tema de tierras en La Araucanía generan conflictos que deben ser abordador por el estado. Al efecto, citó ejemplos de autotutela, como el ocurrido en la comuna de Teodoro Schmidt, donde un comunero intentó tomarse un terreno y se produjo un intercambio de disparos con el propietario, lo que terminó con un fallecido. Por último, sugirió que se considere la posibilidad de dar un nombre distinto al proyecto porque él no solo aborda el delito de usurpación, sino que distintos otros aspectos relevantes en una visión más global del problema que pretende solucionar esta iniciativa. A continuación, intervino el Delegado Presidencial de Arica y Parinacota, señor Ricardo Sanzana. Consideró muy relevante la discusión que se está dando hoy día a propósito de las modificaciones legales propuestas para efectos de perseguir la usurpación desde un punto de vista más acorde a los tiempos actuales, frente a las innumerables ocupaciones de terrenos que existen en el país. Sostuvo que en esta materia le parece del todo relevante generar algunas condiciones que puedan hacer efectivas las denuncias por usurpación. A este respecto relató que en Arica existe una situación compleja, como en varias parte del país: luego de la pandemia se pudo constatar que se habían generado importantes usurpaciones de bienes nacionales de uso público, por una parte. Pero también se ha cometido una gran cantidad de usurpación de terrenos particulares. Frente a esta realidad, comentó, preocupa que el Código Penal sancione esta figura solamente con multa, pues es muy poco el incentivo para poder llevar adelante la persecución. Otro aspecto preocupante dice relación con la flagrancia en estos casos: a su juicio, debe tener una extensión mayor que las 12 horas desde la comisión del ilícito, puesto que mucho de los terrenos que se han tomado son rurales y, muchas veces no ocupados sino que solo cultivados, de manera que solo los fines de semanas, cuando la gente se dedica a la agricultura, se traslada desde su domicilio de la cuidad a sus terrenos rurales…y los encuentra ocupados por extraños. En estos casos, obviamente las 12 horas no son suficientes para que el dueño del terreno se de cuenta de que ha ocurrido una usurpación. Sugirió que al menos debiera existir un plazo que sea el doble, 24 horas o 48 horas para hacer posibles las denuncias por usurpación y, por lo tanto, activar la participación de Carabineros, así como la posibilidad de detener a los autores También resaltó que la usurpación da lugar a un proceso que se inicia por una denuncia del dueño del predio o por una querella que impulsa el proceso de investigación, en el cual la carga de la prueba queda radicada en el propietario del bien usurpado y eso genera condiciones bien adversas para el dueño, en el sentido de que es larga la investigación, debe aportar los antecedentes necesarios, mientras tanto el usurpador consolida su estadía en el predio; en ocasiones obtiene asistencia para instalarse ahí y, luego, se vuelve mucho más improbable erradicar al usurpador del terreno En este último sentido, opinó que debiera existir una presunción de dominio, de manera que Carabineros esté en condiciones de determinar quién es propietario para proceder con diligencia. Por lo demás, acotó, la mayoría de las veces quien dice ser dueño coincide con el verdadero dueño del bien. Lo anterior, añadió, es sin perjuicio de que si el usurpador tiene un derecho que reclamar, por ejemplo algún contrato, título de arriendo o comodato, que sustente su estadía en ese terreno, pueda probar ante tribunales ese derecho. En tercer término, señaló que las penas que están asociadas al delito tienen que dar cuenta de lo que significa la usurpación de un bien raíz, que busca apropiarse de un bien, consolidar por esta vía el dominio. Advirtió que, como la pena es de multas, se dificulta, además, la fijación de medidas cautelares y la persona que resulte condenada nunca enfrentará ninguna otra sanción distinta más que una simple multa. Adicionalmente, sostuvo que dentro de esas medidas cautelares le parece que sería importantísimo establecer la prohibición de acercarse y dar algún nivel de protección a la víctima. En esta perspectiva, recordó que existen mafias vinculadas a las tomas de predios. En efecto, agregó, no solamente existen situaciones sociales que afecta a quienes no tienen donde vivir y se instalan en campamentos, sino que además hay loteos irregulares que se desarrollan para lucrar mediante la venta de lotes irregulares. En cuarto lugar, advirtió que la Ley General de Urbanismo y Construcción contempla la posibilidad de que los delegados presidenciales pueden intentar querellas por loteos irregulares. Sin embargo, dijo, hay interpretaciones que indican que una querella en ese sentido solo puede referirse a bienes propios del Estado y no así en el caso de los bienes particulares. Su criterio, acotó, es que alcanza también para los bienes particulares, pero sería útil aclarar este punto en la Ley General de Urbanismo, especificar que esta facultad de querella lo que busca, más bien, es evitar loteos que finalmente terminen siendo poblaciones fuera de la planificación urbana de cada una de las municipalidades. Finalmente, estimó necesario revisar las facultades de los Delegados Presidenciales para efectos de decretar desalojos. Explicó que actualmente no hay duda que pueden disponer el desalojo de bienes nacionales de uso público, pero no son claras respecto de propiedades del Serviu, o para recuperar bienes fiscales o de otras entidades, como por ejemplo Carabineros, el Ejército. En representación del Ministerio Publico concurrieron los abogados señora Pilar Irribarra y el señor Cristian Paredes. La señora Irribarra hizo una exposición general de las opiniones que le merece a la Fiscalía la presente iniciativa. En este sentido, señaló que esta entidad está básicamente de acuerdo con la idea de legislar en esta materia. En particular, advirtió que, si bien la problemática surge primeramente en La Araucanía, a juicio de ellos afecta a todo el territorio nacional; sostuvo que hay ocupaciones ilegales de terreno en todas las regiones del país, alcanzándose puntos críticos en las de Valparaíso y Antofagasta. Sostuvo que la modificación de la actual pena de multa a presidio menor le parece adecuada, toda vez que al Ministerio Público esta modificación le permite solicitar órdenes de detención y le faculta para hacer efectivas medidas cautelares superiores a la sola citación, la que, en la práctica, genera impunidad. Aludió al fallo de la Corte Suprema que cambia el precedente anterior en esta materia: se trata de la sentencia de octubre de 2022 por la que la Tercera Sala acoge un recurso de protección y reconoce la ocupación ilegal, fija plazo al Ejecutivo para poner término a ella y dispone que la Fiscalía inicie la investigación correspondiente hasta concluir con el desalojo consecuente. Es decir, se cambia el criterio anterior que imponía al propietario la tarea de hacerse cargo de las coordinaciones necesarias para obtener la desocupación del inmueble usurpado. Desde el punto de vista de lo preceptuado por el artículo 449 del Código Penal, señaló que un marco más rígido favorece una mejor percepción. Por su parte, don Cristian Paredes planteó que en las actuales circunstancias cabe preguntarse si a estas alturas del siglo XXI la regulación vigente en la materia que nos ocupa satisface realmente las posibilidades de una razonable persecución penal. Su respuesta fue negativa, porque la pena aplicable de multa no posibilita la persecución penal eficaz; en concreto, no habilita la detención por flagrancia, dificulta la adopción de medidas cautelares y no se condice con el despliegue de recursos materiales y humanos para desalojar a los ocupantes y ponerlos a disipación del tribunal. Agregó que, si establecer para el delito base, esto es, ocupación no violenta, una pena de presidio menor en su grado mínimo le parece una decisión adecuada pues ofrece las posibilidades de investigar, acusar, y en definitiva, sancionar. En segundo lugar, añadió que el establecimiento de una pena de presidio menor en su grado medio para una ocupación violenta se hace cargo de la gravedad de este delito y también mejora la eficacia en su investigación. En definitiva, resaltó que si se aprobara este nuevo estatuto para la usurpación se permitiría la detención en flagrancia, así como la discusión de cautelares más intensas que se hagan cargo de la peligrosidad que estos delitos presentan en las actuales circunstancias. Por último, en relación con la realidad que se observa en La Macrozona Sur, connotó que la usurpación es uno de los cinco delitos que se cometen con mayor recurrencia en el contexto de violencia rural que afecta a esa región, junto con los robos, amenazas y talas de bosques, con un alza explosiva en la época estival, para aprovechar las cosechas. Finalmente, también compartió el agravamiento de la pena para los casos en que para la comisión del delito se utilice a menores de edad. El Honorable senador señor Garcia Ruminot explicó que, accediendo a una solicitud del Presidente de la Republica en el sentido de concordar una fórmula de solución a este problema, junto con el Senador señor Quintana plantearon que tanto las ocupaciones violentas como las no violentas deben ser sancionadas con pena de presidio y, además, de multa. Lamentó que este acuerdo no sea compartido por otros actores del proceso legislativo. Recalcó que las mencionadas penas se hacen cargo de las características que presenta la comisión de este delito en los tiempos actuales, superando la regulación vigente que fue dictada hace más de 150 años. El Honorable senador señor Quintana coincidió en la necesidad de actualizar nuestra legislación. Sobre este punto, puso de relieve que la regulación referida a las ocupaciones de terrenos debe entenderse en el marco de la realidad histórica que se vivía, especialmente en La Araucanía, en la época en que estas normas se dictaron. Por ello, acotó, hablar de usurpación en la zona sur presenta complejidades y matices que no pueden desconocerse. Luego coincidió con lo expuesto por los distintos invitados a esta sesión, particularmente en cuanto a dotar de mayores atribuciones a Carabineros de Chile para hacer frente a estos delitos. Respecto de las nuevas penas sugeridas para la ocupación de terreno, manifestó que su principal observación consiste en que debe haber una diferencia en la gravedad de las sanciones aplicables de manera que las ocupaciones violentas sean castigadas con una sanción más gravosa. También manifestó tener dudas en cuanto a la pretensión de dar el carácter de permanente al delito de usurpación. El Honorable senador señor Kusanovic manifestó que, en su opinión, hay que considerar la posibilidad de abreviar los juicios civiles que normalmente se inician a raíz de ocupaciones de inmuebles. Fundó su inquietud en la circunstancia de que actualmente estos procesos civiles se prolongan excesivamente por lo que la solución se vuelve cada vez más improbable. En segundo término, sostuvo que toda toma de terreno constituye, en sí misma, un acto de violencia, toda vez que inevitablemente afecta los derechos del propietario a quien se le impide ejercer su dominio. Afirmó, asimismo, que las ocupaciones que han ocurrido en el último tiempo en nuestro país se pueden entender como una reacción a los cambios introducidos a las políticas de vivienda en nuestro país a partir del año 2004. Explicó que, en efecto, hasta la referida fecha las familias sin vivienda podían acceder a una solución mediante un proceso conocido y relativamente simple. En cambio, los nuevos programas habitacionales diseñados desde el Estado encarecieron las viviendas, pusieron trabas a las empresas constructoras y, en definitiva, dificultaron a las familias la obtención de su anhelada aspiración. El Honorable Senador señor Ossandón valoró las exposiciones de los invitados a esta sesión y resaltó que han sido expuestos temas que no estaban previstos en las normas actuales. Resaltó, en particular, que el plazo de 12 horas para considerar flagrancia es extremadamente breve pues no permite que los propietarios afectados tomen conocimiento de la situación que los afecta y, mucho menos, adopten las medidas necesarias para hacer valer sus derechos. Desde otra perspectiva, puso de relieve que en materia de usurpaciones existen múltiples causas que originan las tomas y, por lo tanto, la legislación debiera contemplar procedimientos distintos para esos diferentes casos. También consideró que es necesario otorgar mayores herramientas para que las autoridades regionales, especialmente los delegados presidenciales, puedan hacer frente a estas situaciones y alcanzar las mejores soluciones posibles. Finalmente, describió las diversas complejidades que se observan en los asentamientos humanos y regulares poniendo de relieve los graves y múltiples problemas sociales que se originan en estos casos. El Honorable Senador señor Insulza diferenció los distintos tipos de ocupaciones de terrenos que se puede observar. Al efecto, recordó que el proceso de modernización derivó en un fenómeno de migración desde el campo a la ciudad que llevó a miles de familias a trasladarse hasta los más importantes centros urbanos, dando lugar al fenómeno de los allegados que, al volverse masivo, fue generando diversas poblaciones marginales, como Santa Adriana o Cardenal Caro, en la Región Metropolitana. En esta misma línea, resaltó que indudablemente son casos distintos el de los loteos irregulares que se desarrollan por grupos organizados con fines de lucro, así como el de las familias que buscan alcanzar sus primeras viviendas o el de las familias inmigrantes. Hizo presente que el legislador no debe desatender el criterio establecido por la Corte Suprema en el sentido de que a quien no tiene un lugar donde vivir no se le puede desalojar sin darle un cierto destino. Desde otro punto de vista, coincidió en que la flagrancia no puede establecerse con carácter de permanente, aunque sí debe extenderse a un lapso razonable, mayor de 12 horas. El Honorable senador señor Kast formuló algunas diferenciaciones en el tratamiento de esta materia. En primer lugar, dijo, los temas indígenas deben tratarse por cuerda separada y en ningún caso estigmatizar ni confundir las dificultades que afectan a los pueblos originarios con las situaciones de violencia que se observan en el país. Desde otra perspectiva, también enfatizó la necesidad de separar los temas sociales y carencias que afectan a distintos sectores de la sociedad, con las actividades delictivas desarrolladas por grupos organizados que cometen usurpación como un método para financiar actividades delictuales. Agregó que también deben diferenciarse las tomas de terreno para construir segundas viviendas y otros casos que presentan características particulares. Sólo de esta forma se podrá legislar correctamente, acotó. Por último, solicitó que en este estudio se profundice, por un lado, en los límites de las atribuciones de los delegados presidenciales para hacer frente y resolver las ocupaciones ilegales de terrenos y, por otro, en la regulación de las medidas cautelares que proceden en estos casos, particularmente cuando hay reincidencia. - - - DISCUSIÓN PARTICULAR A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones, de los acuerdos recaídos sobre ellas, así como, también, sobre otras materias. DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE LEY La indicación N° 1, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, sustituye la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula las diferentes formas de ocupación ilegal de inmuebles para mejorar su persecución penal”. El Honorable Senador señor Saavedra manifestó su preferencia hacia la denominación sugerida en esta indicación para el proyecto de ley en examen, en lugar de aquella prevista en las tres indicaciones que siguen. - Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Flores, Kast y Ossandón, y uno a favor, del Honorable Senador señor Saavedra. La indicación N° 2, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 3, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 4, del Honorable Senador señor Flores, reemplazan la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas, formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.” Sobre este punto, el Honorable Senador señor Kast recordó que el cambio de nombre sugerido en las indicaciones mencionadas tuvo su origen en una recomendación del delegado presidencial de la Región de La Araucanía, y apunta a erradicar del título de la iniciativa la expresión “usurpación”. --En votación, las indicaciones Nos 2, 3 y 4, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 4x1). ARTÍCULO 1° Incorpora modificaciones al Código Penal. Número nuevo La indicación N° 5, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón, intercala un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor: “1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436, 457, inciso primero, y 458 de este Código”. El Honorable Senador señor Kast explicó que la indicación objeto de examen persigue eximir de responsabilidad penal a quienes impidan o traten de obstaculizar la consumación del delito de usurpación. De esta manera, adujo, se busca que las personas puedan actuar en defensa de los inmuebles. Sobre el particular, el Ministerio Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, advirtió que la indicación analizada no distingue entre ocupación violenta y la que no posee dicho carácter. Aseguró que tal omisión genera una suerte de legítima defensa privilegiada, además de propiciar la autotutela. Esto último, alertó, podría traer significativas y complejas consecuencias. En sintonía con lo expuesto, remarcó que el ordenamiento jurídico excluye la autodefensa como medio de resolución de conflictos. En atención a la prevención efectuada, instó a distinguir entre usurpación violenta y aquella que no califica como tal. Para concluir su intervención, reconoció que si bien diversas situaciones experimentadas el último tiempo obligan a actualizar la legislación penal, ello debe hacerse adecuadamente para no generar efectos indeseados. A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón juzgó que, por definición, todas las usurpaciones poseen el carácter de violentas. El Honorable Senador señor Kast, en tanto, discrepando de los planteamientos efectuados por el Secretario de Estado, enfatizó que la enmienda sugerida en la indicación no propicia comportamientos ilegítimos por parte de la víctima de la ocupación. Por consiguiente, subrayó, no podrá hacer lo que estime conveniente. Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena constató que en el delito de robo en lugar habitado, la legítima defensa está prevista. A la luz de lo expuesto, consultó al Personero de Gobierno por qué debía descartarse en el ilícito de usurpación. Atendiendo las inquietudes formuladas por Sus Señorías, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, aclaró que una cosa es dar mayores herramientas a la policía para resolver este tipo de situaciones, y otra distinta es que los particulares solucionen directamente sus conflictos. Ello, argumentó, en una ocupación no violenta, podría dar paso a agresiones y conducir a la errada interpretación que éstas quedarán amparados en la legislación, perjudicando a quien las ocasionó. Adicionalmente, arguyó que en el caso de la figura penal invocada por la Honorable Senadora señora Aravena, la legítima defensa es inmediata, mientras que en la usurpación ella persistiría. Así, concluyó, son delitos de diversa naturaleza. En relación con la opinión vertida por el Honorable Senador señor Ossandón, relevó que para algunos la afectación de un derecho siempre tendrá una connotación violenta. No obstante, previno, tal tesis ha llevado a avalar la fuerza como una forma legítima de reivindicación. Por las razones esgrimidas, reiteró la idea de dar un tratamiento distinto a los diferentes tipos de usurpaciones. En este punto, especificó que el Ejecutivo velará para que la restitución de un inmueble ocupado sin violencia se efectúe de conforme al Estado de Derecho, evitando el uso de fuerza entre particulares. El Honorable Senador señor Flores, a su vez, compartiendo la observación del señor Secretario de Estado, señaló que el afectado, amparado en esta indicación, podría responder a la usurpación no violenta utilizando la fuerza e incluso armas letales. En este contexto, connotó que en tal caso se incentivaría a los particulares a hacer justicia por sus propias manos. Por tal motivo, respaldó la distinción propuesta por el representante del Ejecutivo y sugirió, en consecuencia, suprimir la referencia al artículo 458 del Código Penal, reservando la presunción de legítima defensa a situaciones de violencia, en donde se arriesga la vida del propietario, de sus familiares o de quienes trabajan en el inmueble. Complementando su intervención anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, hizo presente que las indicaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República plantean la detención por flagrancia en cualquier momento y facultan al juez de garantía a restituir, durante la investigación, el bien raíz. De esta manera, apreció, se confieren dos herramientas para enfrentar el problema de la usurpación no violenta, erradicando la autotutela. Por último, hizo ver que en virtud de la ley N° 21.560 -conocida como Naín-Retamal- las policías están amparadas por una presunción legal de legítima defensa. Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Ossandón consignó que en la usurpación, la violencia la provoca el autor del delito, quedando la víctima imposibilitada de defenderse en el evento de que tal figura no sea calificada como violenta. El Honorable Senador señor Flores instó a no circunscribir el debate a la realidad que aqueja a la denominada macrozona sur. En el mismo orden de ideas, reflexionó que la instalación de mediaguas en terrenos emplazados en otras áreas del país y aparentemente abandonados por sus propietarios dista significativamente de la usurpación de bienes inmuebles que tiene lugar en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío. Apuntó que en hipótesis como estas últimas, la legítima defensa no debiera tener cabida. Por consiguiente, propuso aprobar la indicación en examen con enmiendas, excluyendo la alusión al artículo 458 del Código Penal. Deteniéndose en la intervención del legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Ossandón declaró que la falta de vivienda no puede justificar la toma de bienes raíces pertenecientes a privados o al Estado. Sumando más argumentos, sostuvo que la normativa vigente obliga a los dueños de los inmuebles a cercarlos. Sin embargo, quienes los usurpan suelen destruirlos. En razón de lo indicado, estimó que la presunción de legítima defensa debiera regir también en casos como los descritos. A mayor abundamiento, notó que muchas de las propiedades tomadas han significado grandes esfuerzos para sus titulares y que conseguir su restitución los obligará a incurrir en más gastos, como aquellos que derivan de la contratación de abogados. Por los motivos señalados, insistió en aprobar la indicación en los mismos términos en que fue formulada. El Honorable Senador señor Saavedra, por su parte, hizo hincapié en que aplicar la presunción de legítima defensa en el delito de usurpación no violenta desvirtuaría el objetivo perseguido por el proyecto. Por ello, abogó por excluir la citada figura del párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Además, subrayó, para ella se contemplan medidas como las aludidas por el Secretario de Estado. Por último, llamó a no olvidar que las tomas pacíficas forman parte de la realidad del país, y que para tales situaciones convendría excluir la posibilidad que los dueños de los inmuebles afectados tomen la justicia por sus manos. Enseguida, el Honorable Senador señor García puso de relieve que será el juez competente quien ponderará si en un caso particular han operado las exigencias para que haya legítima defensa. En efecto, continuó, así se desprende de la lectura del párrafo primero del número 6° del artículo 10 del Código Penal. Establecido lo anterior, consideró que los resguardos por los que debe velarse están contemplados en la legislación vigente. El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, concordó con la afirmación del Honorable Senador señor Flores, en orden a que para evaluar la conveniencia de la indicación en estudio sólo se está teniendo a la vista la situación por la que atraviesa la macrozona sur del país. Sin embargo, previno, esta futura ley regirá en todo el territorio nacional, en donde las tomas son una realidad, pudiendo algunas obedecer a inscripciones superpuestas de los bienes inmuebles. Ante hipótesis como las mencionadas, insistió, el legislador no debiera permitir el uso de la violencia, toda vez que ello acarreará riesgos para el propietario y conducirá a la equívoca interpretación que los problemas se resuelven con fuerza y no por la vía del Derecho. Por los argumentos dados, reiteró la necesidad de circunscribir la presunción al delito previsto en el artículo 457 del Código Penal. El Honorable Senador señor Ossandón diferenció la usurpación de los problemas de deslindes. En estos últimos, afirmó, la violencia no tendrá cabida. Finalmente, connotó que los campamentos no son situaciones aisladas, ya que están presentes a lo largo del país. Fijando su atención en el primer comentario realizado por Su Señoría, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que los problemas de deslindes entre predios también podrían ser calificados como usurpaciones. El Honorable Senador señor Kast disintió de la aseveración efectuada recientemente por el Personero de Gobierno. En el caso de diferencias en los límites de un inmueble, sentenció, no podría invocarse la presunción de legítima defensa. A reglón seguido, compartió la reflexión efectuada por el Honorable Senador señor García. El Honorable Senador señor Flores insistió en acotar la presunción de legítima defensa a las ocupaciones violentas. De hecho, reflexionó, ella apunta no sólo a resguardar la propiedad sino también la integridad física. Adicionalmente, subrayó, extenderla a las demás traerá indeseadas consecuencias e incidirá en el comportamiento de la sociedad. Por último, habida cuenta de la importancia de la materia abordada, requirió escuchar el parecer de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile y al señor Fiscal Nacional antes de votar esta indicación. El Honorable Senador señor Saavedra juzgó esencial velar por la protección del Estado de Derecho, excluyendo la posibilidad de la autodefensa. El Honorable Senador señor Ossandón, buscando una fórmula de acuerdo, propuso excluir de esta indicación la figura prevista en el artículo 458 del Código Penal. Con todo, insistió en que todas las usurpaciones tienen carácter violento. --En votación, la indicación N° 5, fue aprobada con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobada. Mayoría, 4x1). Número 1) Agrega en el artículo 21, en el apartado sobre “Penas de simples delitos”, a continuación de la expresión “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, lo siguiente: “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”. La indicación N° 6, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y la indicación N°7, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo suprimen. La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Castro Prieto, incorpora a continuación de la palabra “comunidad” la siguiente frase: “, alternativa que solo podrá aplicarse como pena accesoria, y bajo ninguna circunstancia como pena principal”. La indicación N° 9, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente: “1) Reemplázase la denominación del párrafo VI, del Título Noveno, del Libro Segundo “§ VI. De la usurpación.” por la siguiente: “§ VI. De las usurpaciones y la ocupación ilegítima de predios e inmuebles.”.”. Número nuevo La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Castro Prieto, intercala, a continuación del número 1), el siguiente número, nuevo: “… Remplazase en el inciso segundo del artículo 49 bis, la expresión “será facilitado por Gendarmería” por la siguiente: “será supervisado por Gendarmería, institución que será responsable de velar por el correcto desempeño de dicho trabajo. Dicha tarea estará regulada por la normativa, presente en el Decreto Ley N° 2859, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile”. Número 2) Agrega un inciso cuarto, nuevo, al Art. 49 bis, del siguiente tenor: "Si la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se hubiese impuesto como pena principal, en caso de revocarla el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes." La indicación N° 11, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N° 12, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; la indicación N°13, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 14, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 15, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen. La indicación N° 16, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo reemplaza por el siguiente: 2) Agregase un inciso cuarto, nuevo, al artículo 49 bis, del siguiente tenor: “La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria. Si la pena accesoria fuese revocada, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes." Número 3) Incorpora el siguiente inciso final al Art. 49 ter: "Tratándose de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal, no tendrá lugar lo dispuesto en los incisos primero y tercero de esta disposición" La indicación N° 17, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N° 18, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; la indicación N° 19, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, la indicación N° 20, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; la indicación N° 21, del Honorable Senador señor Castro Prieto; y la indicación N°22, de S.E. el Presidente de la República, lo eliminan. Al iniciar la revisión de estas indicaciones, el Presidente, Honorable Senador señor Kast, propuso a la Comisión tratarlas conjuntamente y votar en forma agrupada las indicaciones Nos 6 a 22, ya que, básicamente, todas tratan la temática de mantener o no la pena de servicios en beneficio de la comunidad. -- En votación las indicaciones Nos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). -- Por la misma unanimidad, fueron rechazadas las indicaciones Nos 8, 9, 10 y 16. Número nuevo La indicación N° 23, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora, a continuación del número 3), el siguiente número 4), nuevo: “4) En el inciso primero del artículo 144, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase entre las expresiones “el que entrare en morada ajena” y “contra la voluntad de su morador”, lo siguiente: “o se mantuviere en la misma”. b) Agrégase, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Morada es el recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades y que se encuentra delimitado de manera efectiva con el objeto de excluir la presencia de otros.”.”. El Honorable Senador señor Kast aseveró que rechazaría la indicación en análisis, con el objeto de evitar la asimilación de la figura del artículo 144 del Código Penal con la usurpación. La Comisión coincidió con el criterio este expresado precedentemente. -- En votación la indicación N° 23, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 0x5). Número nuevo La indicación N° 24, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora, a continuación del número 3), el siguiente número, nuevo: “…) En el inciso primero del artículo 145, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entra las expresiones “entra en la morada ajena” y “para evitar un mal grave”, la frase “o se mantuviere en la misma”. b) Sustitúyese, la expresión “para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia”, por la siguiente: “por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”.”. El Honorable Senador señor Kast reiteró las razones expresadas con ocasión del análisis de la indicación anterior. -- En votación la indicación N° 24, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 0x5). Número 4) Modifica el inciso primero del artículo 457, en el siguiente sentido: a) Agrega entre las palabras “ocupare” y “una cosa” la frase: “, aunque sea parcial y transitoriamente,” b) Reemplaza la frase que sigue después de la palabra “causare,” por la siguiente: “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo.”. Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 25 a 39, ya que todas tratan la temática de las usurpaciones violentas. La indicación N° 25, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N°26, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, y la indicación N°27, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo suprimen. La indicación N° 28, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo reemplaza por el siguiente: “4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “ARTÍCULO 457. Al que, con violencia en las personas, intimidación o violencia en las cosas, ocupare una cosa inmueble que no constituye morada o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán al que hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, le repeliere.”.”. La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo sustituye por el siguiente: “4) Reemplácese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “ARTÍCULO 457. Al que, utilizando violencia, intimidación y/o engaños artificiosos contra las personas, y el eventual perjuicio material que dichas acciones pudiesen causar sobre los objetos que estas poseen, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 a 60 unidades tributarias mensuales, y, si la persona afectada exigiese una acción compensatoria, se sumará a la multa el equivalente al valor de arriendo o uso del inmueble o del derecho usurpado. Se considerará como agravante si se constata que el imputado repelió físicamente al afectado o ignoró exigencias formales hechas por éste para recuperar el inmueble o derecho en cuestión”. La indicación N° 30, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens, lo reemplaza por el siguiente: “1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”. La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente: “1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio.”.”. La indicación N° 32, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N° 33, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente: “4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”. La indicación N° 34, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente: “2) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”. La indicación N° 35, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente: “1) En el inciso primero del artículo 457 introdúcense las siguientes modificaciones: a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”. b) Intercálase, entre las palabras “personas” y “ocupare”, la expresión “o fuerza en las cosas”. c) Sustitúyese la expresión “una cosa inmueble” por “total o parcialmente un inmueble”. d) Suprímese la frase “además de las penas en que incurra por la violencia que causare,”. e) Sustitúyese la frase “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio”.”. Letra a) La indicación N° 36, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, la elimina. Letra b) La indicación N°37, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, la elimina. La indicación N° 38, del Honorable Senador señor Castro Prieto, la reemplaza por la siguiente: b) Reemplazase la frase la expresión “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “se le aplicará una multa de veinte a sesenta unidades tributarias mensuales”. La indicación N° 39, del Honorable Senador señor Castro Prieto, reemplaza la expresión “presidio menor en su grado mínimo”, por la siguiente: “presidio menor en su grado medio”. El Honorable Senador señor Kast recordó que sobre el número 4) del artículo 1° del texto aprobado en general por el Senado recayeron quince indicaciones, comprendidas entre los números 25 y 39. Al efecto, sugirió comenzar el análisis de aquellas por las previstas en los números 32 y 33, lo que fue respaldado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Comenzando el análisis de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Kast manifestó la necesidad de perfeccionar la redacción propuesta. Para ello, sugirió suprimir la frase “y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen”, así como la última oración prevista en ella. Profundizando en su decisión, explicó que sumar a la pena de presidio menor en su grado medio a máximo la inhabilidad referida no parece razonable, toda vez que impediría al usurpante recibir beneficios o subsidio por parte de la Cartera de Vivienda y Urbanismo o de sus servicios regionales, dando paso a un círculo vicioso. Enunció que de respaldarse tal criterio, el tenor literal del inciso primero del artículo 457 del Código Penal quedaría como sigue: “Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”. Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, valoró la modificación sugerida por el Presidente de la Comisión, pues vislumbró que la inhabilidad originalmente contemplada en las indicaciones agravaría los problemas, en lugar de darles solución. Con todo, advirtió que la indicación que sigue, de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República, también propone reemplazar el inciso primero del mencionado artículo. Sin embargo, constató, no alude a la “fuerza en las cosas”. Ahondando en este punto, sostuvo que podrían calificarse como tal la destrucción de cercos y candados, entre otras. Siguiendo con el desarrollo de su intervención, ilustró que, en el ordenamiento jurídico, las usurpaciones violentas son aquellas en donde se ha empleado fuerza o intimidación en las personas, mas no en los objetos. Insistiendo en dicho criterio, informó, la indicación número 34 reserva el artículo 457 solo a la usurpación llevada a cabo con violencia o intimidación en las personas, excluyendo la fuerza en las cosas. Remarcó que la razón de ello descansa en que la violencia en las personas es más grave y, por lo tanto, merece una sanción mayor que aquella que sólo recae en las cosas. El Honorable Senador señor Flores puso de manifiesto que, a la luz de la indicación número 34, quien ingresa a un predio rompiendo el cerco, ocupándolo e incluso destruyendo parte de él no sería autor del delito de usurpación violenta. El Honorable Senador señor Ossandón consultó al Personero de Gobierno cómo si tipificará la actuación de una persona que ingresa a una casa, cuyos habitantes duermen en su interior, destrozando la puerta. Juzgó que conforme a la explicación dada, tal ilícito no podría calificarse como violento. Al efecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, aseguró que en tal caso se trataría de un robo en lugar habitado y no de usurpación. Acto seguido, insistió en la necesidad de separar, tal como lo hace la legislación penal vigente, la violencia o intimidación en las personas de la fuerza en las cosas. Asimismo, consideró esencial circunscribir la usurpación a la ocupación de un inmueble en forma permanente. Pormenorizó que de incluirse la voz “transitoria” -como lo propone la indicación analizada-, una protesta o una huelga, verbigracia, podrían configurarse como ilícitos, en circunstancias que no hay ánimo de cometer el mencionado delito. A su turno, el Honorable Senador señor Flores constató que la indicación del Ejecutivo impide que la ocupación de un predio no habitado, por medio del uso de la fuerza en las cosas, como el destrozo de cercos o puertas, pueda ser calificado como usurpación violenta. Esto, lamentó, implica que las penas impuestas son bajas. Adicionalmente, relató que en algunos sectores del país, se toma posesión, con fuerza en las cosas, de la parte del inmueble que no está habitado. Respaldando los planteamientos del titular de la Secretaría General de la Presidencia, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, hizo ver que la aprobación de la indicación número 34 no impide dar un tratamiento especial a las hipótesis en que ha habido ocupación valiéndose del uso de la fuerza en los objetos. Simplemente, subrayó, se busca evitar la homologación de esta última con la violencia o intimidación en las personas, habida cuenta que la gravedad entre ambas es diversa. El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, fue tajante en señalar que, conforme a las indicaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República, tanto en el caso en que ha habido ocupación con violencia o intimidación en las personas, como en el de fuerza en las cosas, la víctima, durante la etapa de investigación, podrá solicitar al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz. Por otro lado, añadió, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los ilícitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, por tratarse de un delito de ejecución continua. De esta manera, concluyó, hay mecanismos que permiten la pronta recuperación del bien raíz. Indicó que si bien ambas medidas operan tanto para el caso de violencia o intimidación en las personas como en el de fuerza en las cosas, estos conceptos no pueden equipararse, dado que la gravedad del primero es superior. Finalmente, explicó que de no respetarse la distinción antedicha, podría incentivarse la violencia o intimidación en las personas. El Honorable Senador señor Kast apuntó que la indicación examinada asigna a la usurpación violenta una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. En definitiva, notó que es altamente probable que el autor de este delito no llegue a estar privado de libertad. En razón de lo señalado, destacó, no puede sostenerse que, al incluir dentro de la figura de la usurpación violenta la ocupación con fuerza en las cosas, se inste a atentar contra la integridad de las personas. Simplemente, concluyó, se busca dejar claramente establecido que la hipótesis descrita quedará dentro de la figura del artículo 457 del Código Penal. El Honorable Senador señor Flores, en tanto, discrepó de la idea de homologar la violencia o intimidación en las personas con la fuerza en las cosas, como lo hacen las indicaciones en examen. Pese a ello, llamó a buscar la fórmula adecuada para poner el acento en evitar la usurpación de predios y no en la restitución. A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena alertó que las indicaciones en análisis perfeccionan la figura del artículo 457 del Código Penal. De hecho, previno, se calificarán también como usurpación violenta, la ocupación en donde ha habido intimidación en las personas o fuerza en las cosas, pudiendo ésta ser total o parcial y permanente o transitoria. --Cerrado el debate y puestas en votación, las indicaciones Nos 32 y 33 fueron aprobadas, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 3x2). -- Puestas en votación, las indicaciones Nos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3). Número nuevo Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones Nos 40 a 51, ya que todas abordan la misma materia. La indicación N° 40, del Honorable Senador señor Castro Prieto, intercala a continuación del número 4), el siguiente número, nuevo. “…Suprímase el artículo 458”. Número 5) Reemplaza en el artículo 458 la frase a continuación de la palabra “será”, por la siguiente: “prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.” La indicación N° 41, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y la indicación N° 42, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo suprimen. La indicación N° 43.- de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, es para sustituirlo por el siguiente: “5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”. La indicación N° 44, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens, lo sustituye por el siguiente: 5) Reemplácese el artículo 458 por el siguiente: “ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” La indicación N° 45, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo reemplaza por el siguiente: “5) Sustitúyese el artículo 458 por el siguiente: “ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo.”.”. La indicación N° 46, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N°47, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente: “5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. La indicación N° 48, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente: “3) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”. La indicación N° 49, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente: “5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 458: a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”. b) Incorpórase, a continuación de la palabra “personas”, la expresión “ni fuerza en las cosas”. c) Sustitúyese la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por “de presidio menor en su grado mínimo”.”. La indicación N° 50, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo sustituye por el siguiente: “5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 458, entre las expresiones “personas,” y “la pena”, lo siguiente: “intimidación o violencia en las cosas,”.”. Modificación nueva La indicación N° 51, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, consulta en el número 5), la siguiente enmienda, nueva, al artículo 458: “…) Incorpórase, en el artículo 458, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Si el condenado no pagare la multa o de los antecedentes apareciere su imposibilidad de cumplir la pena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de este mismo cuerpo legal.”.”. Es del caso consignar que la Comisión examinó conjuntamente todas las indicaciones formuladas al numeral 5); esto es, las números 41) a 50). El Honrable Senador señor Kast manifestó que el delito contemplado por el artículo 458 es la usurpación no violenta, cuya sanción -evidentemente- debe ser inferior a la pena de presidio menor en su grado medio a máximo aplicable a la modalidad violenta que consagra la disposición anterior. En esa línea, sugirió aprobar las indicaciones números 46) y 47), que plantean una sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio, lo que no supondría -en principio- privación de libertad efectiva. A su turno, el Honorable Senador señor Saavedra sostuvo que los tribunales no fallarán en el sentido señalado por el Honorable Senador señor Kast, por cuanto podrían concurrir otras circunstancias y delitos. Concordó el Honorable Senador señor Flores, estimando que no resulta adecuado establecer una sanción privativa de libertad. En ese sentido, dijo preferir la redacción planteada por la indicación número 48), que considera una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. En tanto, la Honorable Senadora señora Aravena sostuvo que la norma de las indicaciones números 46) y 47) hará posible que Carabineros actúe en los supuestos en comento. Por su parte, el Honorable Senador señor Kast remarcó que las multas, en la práctica, no son pagadas; por lo tanto, fijar una pena pecuniaria entrañará impunidad total. Adicionalmente -y en consonancia con lo mencionado por la Honorable Senadora señora Aravena- adujo que establecer una sanción privativa de libertad como la propuesta permitirá a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tomar detenidos a quienes corresponda. Asimismo, destacó que, en casos de reincidencia, se podrá aplicar una pena mayor, de conformidad con la normativa del Código Penal. --En votación, las indicaciones Nos 46 y 47 fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 3x2). -- Puestas en votación, las indicaciones Nos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50 y 51 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3). Número 6) Incorpora como artículo 458 bis el siguiente: “Artículo 458 bis. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo”. La indicación N° 52, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo elimina. Respecto de esta indicación, en primer lugar el Honorable Senador señor Kast subrayó que votaría en contra de esta propuesta, toda vez que supone negar el carácter permanente de la usurpación. La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Elizabeth Matthei, instó por analizar las enmiendas que inciden en el numeral 6) en conjunto con aquellas referidas al artículo 130 del Código Procesal Penal. Estas últimas amplían la posibilidad de proceder a la detención por flagrancia, no solo por parte de la policía, sino también por particulares, precisó. En este ámbito, expresó, cabe recordar la discusión desarrollada en torno a la legítima defensa y los problemas que supone la autotutela. En tal sentido, declaró que la indicación número 86) presentada por el Ejecutivo opta por vías institucionales para resolver este asunto; en concreto, otorga facultades a las policías para efectuar la detención por flagrancia mientras dure la ocupación, y no solo al inicio, como ha entendido la Corte Suprema de acuerdo a la legislación vigente. Complementando lo anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde , sostuvo que abrir la posibilidad de la detención ciudadana durante toda la ocupación importaría un grave riesgo para la vida y la salud de los particulares involucrados. En su opinión, corresponde desincentivar la autotutela y entregar potestades a las policías para actuar en este escenario, pues son los organismos que están capacitados para ello. La indicación número 86) del Ejecutivo -que busca modificar el artículo 134 del Código Procesal Penal-sigue esa línea, recalcó. Por su parte, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, instó por suprimir el artículo 458 bis, ya que sería incompatible con la indicación del Ejecutivo precedentemente señalada. Si se permite la detención por flagrancia por parte de particulares durante toda la ocupación, la propuesta relativa a las policías pierde sentido. Discrepó el Honorable Senador señor Kast, quien razonó que se podrían permitir ambas modalidades de detención por flagrancia. El Ministro Secretario General de la Presidencia insistió en eliminar normas que promueven la autotutela, y exhortó a preferir normas que entregan a los organismos del Estado la tarea de velar por la mantención del imperio del derecho. Finalmente, hizo un llamado a aprobar la indicación número 52). --En votación, la indicación N° 52, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señor Flores e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazada. Mayoría, 2x3). La indicación N° 53, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, lo sustituye por el siguiente: “6) Incorpórase el siguiente artículo 458 bis, nuevo: “ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizaren en un inmueble, destinado a la habitación o destinado a la provisión de servicios públicos, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”. Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 53 a 57, ya que todas tratan la misma materia. La indicación N° 54, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo reemplaza por el siguiente: “6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”. La indicación N° 55, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, sustituye por el siguiente: “6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 458 bis. La disposición del inciso primero del artículo 457 no es aplicable a quien realiza alguna de las conductas descritas en la norma por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.”.”. La indicación N° 56, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N°57.- de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplaza por el siguiente: “6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o destinado a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”. Cabe señalar que la Comisión discutió en conjunto las indicaciones números 53) a 57). El Honorable Senador señor Kast estimó apropiado introducir la norma contenida en las indicaciones números 56) y 57), la cual exige aplicar el máximum de la pena prevista en artículos anteriores, en los casos que contempla. En la misma línea, el Honorable Senador señor Flores valoró que dicha disposición permita un trato diferenciado, según se trate de inmuebles habitados o deshabitados. Asimismo, consideró positivo que el precepto considere las zonas de cortafuegos. --En votación, las indicaciones Nos 56 y 57, fueron aprobadas, con una modificación, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas con modificación. Mayoría, 4x1). El Honorable Senador señor Kast explicó que como la aprobación de las indicaciones 56 y 57 se traduce en la incorporación de un artículo 458 bis nuevo, las indicaciones 53, 54 y 55 -que también proponen incorporar un artículo 458 bis nuevo- resultan contradictorias con la anterior decisión de la Comisión, recién consignada, por lo que deben entenderse rechazadas. -- Puestas en votación, las indicaciones Nos 53, 54 y 55 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 1x4). La indicación N° 58, de S.E. el Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente: “4) Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor: “ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima. Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”. La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Elisabeth Matthei, explicó que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto abordar aquellos casos en que se venden u ofrecen terrenos que están loteados irregularmente. Puso de relieve que se trata de una situación bastante común hoy en día, y es por ello que se estima pertinente imponer -en estas hipótesis- las penas correspondientes al delito de estafa, aumentadas en un grado. --En votación, la indicación N° 58 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Insulza y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0). Artículo 458 bis propuesto La indicación N° 59, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo sustituye por el siguiente: “ARTÍCULO 458 bis. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”. Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de ésta con las siguientes indicaciones que tratan sobre la misma materia. La Comisión concordó con esta propuesta. Número 7) Incorpora como artículo 458 ter, el siguiente: “Artículo 458 ter. “En los casos en que un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457 aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor”. Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones Nos 60 a 64, en conjunto con las indicaciones Nos 70 y 71, por una parte, y 65 y 66, por la otra, ya que todas tratan las mismas temáticas. La indicación N° 60, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 61, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 62, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen. La indicación N° 63, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, es para reemplazarlo por el siguiente: “7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente: “ARTÍCULO 458 ter. Constituirá́ agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la ocupación o usurpación en compañía de un menor de edad.”.”. La indicación N° 64, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente: “7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente: “ARTÍCULO 458 ter. Constituirá agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la usurpación valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad. El consentimiento dado por el menor de edad no eximirá al mayor.”.”. La indicación N° 65, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N°66, de los Honorables Senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente: “6) Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 ter. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso.”.”. --En votación, las indicaciones Nos 65 y 66 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 5x0). Número nuevo La indicación N° 67, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 68, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 69, del Honorable Senador señor Flores, incorporan, a continuación del número 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente: “8.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”. --En votación, las indicaciones Nos 67, 68 y 69, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Insulza y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0). --Por la misma unanimidad, se rechazó la indicación N° 59. Número nuevo La indicación N° 70, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 71, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan, a continuación del número nuevo que sigue al 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente: “9.- Incorpórase un artículo 458 quinquies, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 quinquies. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.”.”. El Honorable Senador señor Kast remarcó que estas propuestas dicen relación con la agravante que consiste en valerse de un menor de edad para la comisión de la usurpación violenta o no violenta. Puntualizó que, si bien tal circunstancia ya se encuentra prevista en el artículo 72 del Código Penal, en su opinión las indicaciones números 70) y 71) dan cuenta de ello explícitamente. En atención a lo anterior, el tema fue debatido a propósito de esas dos últimas indicaciones. El Honorable Senador señor Insulza aseveró que es partidario de aumentar las penas, cuando se emplea a menores de edad en la comisión de ilícitos penales. No obstante, formuló aprensiones en torno a la idea de repetir reglas que son generales a propósito de casos particulares. Concordó el Ministro Secretario General de la Presidencia, sosteniendo que -desde la perspectiva de la técnica legislativa- reiterar normas generales en supuestos específicos puede generar dificultades interpretativas y, además, puede ocasionar problemas a la hora de efectuar futuras modificaciones a la legislación. El Honorable Senador señor Kast insistió en su postura, razonando que en la Región de La Araucanía y en zonas cercanas, frecuentemente, se utiliza a menores de edad para cometer delitos de usurpación. Si bien reconoció que podría ser una disposición redundante, arguyó que es preferible poner énfasis en este punto, juzgando que ello no ocasionará confusiones. A su turno, el Honorable Senador señor Flores estimó que el objetivo de estas enmiendas es el mismo que el de las indicaciones números 63) y 64), pero recurren a una fórmula distinta. Mientras las números 70) y 71) efectúan una remisión a otro precepto, las números 63) y 64) contienen una norma específica para el caso de la usurpación, mencionó. --En votación, las indicaciones Nos 70 y 71, fueron aprobadas, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1). --Por su parte, las indicaciones Nos 60, 61, 62, 63 y 64 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic), y señores Flores y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 1x4). Número nuevo La indicación N° 72, del Honorable Senador señor Flores, incorpora un numeral nuevo, del siguiente tenor: “10.- Incorpórase un artículo 458 sexies, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 sexies.- Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior del Órgano de la Administración del Estado o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”. - La indicación N° 72 fue retirada por su autor. Número 8) Incorpora el siguiente artículo 462 bis, nuevo: “Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.” Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión votar conjuntamente todas las indicaciones referidas al mismo, ya que tratan las mismas temáticas. La indicación N° 73, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 74, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 75, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen. La indicación N° 76, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 77, de los Honorables Senadores señora Aravena y García, lo sustituyen por el siguiente: “8) Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”. La indicación N° 78, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 79, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente: “8.- Incorporase el siguiente artículo 462 bis nuevo en el Código Penal: “Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este párrafo, se estará́ a lo dispuesto en el artículo 449.”.”. Sobre el particular, el Honorable Senador señor Kast expuso que las indicaciones pretenden evitar la aplicación de las reglas de determinación de la pena del artículo 449 del Código Penal al delito de usurpación, lo que impediría -por ejemplo- excluir el grado mínimo de la sanción respecto de personas reincidentes. De ahí que manifestó su desacuerdo con la modificación planteada. En cambio, el Ministro Secretario General de la Presidencia remarcó que los tribunales deben tener la posibilidad de evaluar las circunstancias agravantes o atenuantes para efectos de determinar la pena específica a imponer. Asimismo, hizo hincapié en que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales aquellas normas que impiden una graduación de la pena aplicable, ya que son contrarias al principio de proporcionalidad. Por tal motivo, declaró que, de aprobarse la disposición en comento, el Ejecutivo haría reserva de constitucionalidad al respecto. --En votación, las indicaciones Nos 73, 74 y 75, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3). --Puestas en votación, las indicaciones N° 76, 77, 78 y 79 fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Kusanovic y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores e Insulza. (Aprobadas. Mayoría, 3x2). Número nuevo La indicación N° 80, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 81, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan el siguiente número nuevo, a continuación del numeral 8, readecuando la numeración correlativa: “9.- Incorporase el siguiente artículo 462 ter, nuevo, en el Código Penal: “Artículo 462 ter. Durante el proceso judicial que tenga lugar por los delitos de este título, y a solo requerimiento del propietario, o cualesquiera de los comuneros, el juez deberá dictar la prohibición para inscribir todo o parte del inmueble respectivo a nombre de un tercero o el solicitante del procedimiento administrativos establecido en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y en todo otro proceso seguido ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales en que reconozca el dominio o posesión de un inmueble contra la inscripción por terceros. Las inscripciones y cancelaciones de la prohibición se realizarán a costa del propietario del inmueble, quien deberá consignar al menos 2 unidades tributarias mensuales como garantía al momento de realizar la solicitud, sin perjuicio de otros gastos en los que deba incurrir. Asimismo, a solo requerimiento del propietario, el juez deberá oficiar a la Subsecretaría de Bienes Nacionales para que informe sobre eventuales procesos, de los señalados en el inciso primero de este artículo, terminados o en trámite respecto del inmueble correspondiente, prohibiendo además la consecución de procedimientos administrativos pendientes y la tramitación de nuevas solicitudes que recaigan sobre todo o parte del inmueble mientras dure el juicio, cualquiera sea el solicitante.”.”. Al efecto, el Honorable Senador señor Kast destacó que estas indicaciones permiten a los propietarios de inmuebles usurpados impedir la aplicación de la normativa que permite su regularización por parte de terceros. El Ministro Secretario General de la Presidencia declaró que la intención de la indicación es valorable. Con todo, advirtió que podría fomentar que se presenten denuncias penales instrumentales o falsas, con el solo propósito de impedir o detener una inscripción. Si bien el ordenamiento vigente contempla sanciones para casos como el descrito, observó que son pocas las ocasiones en que se aplican efectivamente. Por tal motivo, enunció, el Ejecutivo ha formulado una propuesta alternativa -referida a la restitución del inmueble- , que está contenida en el numeral 2) del artículo que plantea la indicación número 86). A juicio del Honorable Senador señor Kast, las indicaciones números 80) y 81), y la número 86) son compatibles y complementarias. Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza cuestionó los términos imperativos en que está redactado el artículo 462 ter propuesto -al establecer que se deberá dictar una prohibición de inscripción-, por cuanto no deja espacio de deliberación al juez. Luego, el señor Ministro consultó si la disposición propuesta podría resultar inadmisible, considerando que incide en las facultades de la Subsecretaría de Bienes Nacionales y podría estar -por tanto- invadiendo la esfera de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. La Secretaría señaló que la Subsecretaría, actualmente, cumple funciones en materia de regularización de inmuebles, agregando que la normativa vigente contempla un procedimiento y exigencias al respecto. En ese orden de ideas, sostuvo que el precepto en estudio no impide el ejercicio de la referida función, ni altera en su esencia las atribuciones que corresponden a tal repartición. --En votación, las indicaciones Nos 80 y 81, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Kusanovic y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas. Mayoría, 4x1). Posteriormente, el Honorable Senador señor Flores hizo presente que la indicación número 110), de su autoría, busca agregar una norma al decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente tenor: “Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”. Dicha propuesta, consignó, no impone deber alguno al juez, sino que impide directamente la regularización, mientras haya un juicio pendiente con motivo de un delito de usurpación. El Honorable Senador señor Insulza manifestó su conformidad con la enmienda planteada por Su Señoría. Finalmente, la Comisión concordó en reabrir el debate sobre esas indicaciones, y manifestó preferir -en su lugar- la fórmula contenida en la indicación número 110). --Por lo tanto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), acordaron reabrir el debate y, en definitiva, rechazar las indicaciones Nos 80 y 81. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5). ARTÍCULO 2° Reemplaza el artículo 124 del Código Procesal Penal por el siguiente: “Artículo 124.- Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.” La indicación N° 82, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo elimina. --En votación, la indicación N° 82, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0). La indicación N° 83, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo reemplaza por el siguiente: “Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en las letras d), e) y f), que describen condiciones contextuales para establecer situaciones de flagrancia fehaciente, se entenderá que en delitos de usurpación la flagrancia es un hecho permanente desde el momento en que se hace ocupación ilegal del inmueble o derecho en cuestión, aun cuando el usurpador mantenga dicha ocupación en intervalos de tiempo irregulares.” La indicación N° 84, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 85, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituyen por el siguiente: “Artículo 2º.- Incorpórase, en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final, nuevo: “En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458, 459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”. El Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó aprensiones en torno a la inclusión de la usurpación de derechos de aguas en esta norma, toda vez que podría resultar conflictivo. Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena argumentó que este escenario queda regulado de mejor forma en el Código de Aguas; por ende, exhortó a excluirlo. En esa línea, el Honorable Senador señor Kast sugirió aprobar las indicaciones, suprimiendo las referencias a la usurpación de aguas. Planteó su preocupación al respecto el Honorable Senador señor García, remarcando que una persona, mediante una construcción -por ejemplo-, podría impedir que un propietario de derechos de aguas use el recurso. Lo único que pretende la disposición en comento, adujo, es declarar que ciertos delitos tienen un carácter permanente. Consultó si el Código de Aguas comprende un precepto similar. El señor Ministro puso de relieve que hay un criterio jurisprudencial en torno a los delitos que son permanentes y los que no. Establecer una regla especial para los supuestos de usurpación no resulta problemático; en cambio, contemplar un listado de ilícitos que revisten ese carácter podría ocasionar conflictos de interpretación, ya que se podría entender que un tipo penal solo tiene tal naturaleza, en la medida que una norma expresa así lo determine. En su opinión, lo recomendable es que el proyecto se limite a estatuir que la usurpación es un ilícito de ejecución permanente, idea que ya quedó recogida por indicaciones anteriores. Por lo demás, resaltó, son frecuentes los conflictos entre titulares de derechos de aguas y las usurpaciones que se puedan dar en ese contexto no tienen la misma connotación social que los casos que trata esta proposición de ley. De aprobarse las indicaciones, sentenció, es importante que quede constancia del carácter abierto que tiene el listado de delitos que son catalogados como permanentes. Luego, el Honorable Senador señor García apuntó que el inciso propuesto extiende la aplicación de la norma a “ los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras esta se mantenga”, argumentando que ello otorga la flexibilidad requerida y evita el conflicto interpretativo descrito por el señor Ministro. El Honorable Senador señor Insulza, en tanto, insistió en la exclusión de la usurpación de aguas. Finalmente, la Comisión optó por eliminar la referencia a delitos concernientes a derechos de aguas. --En votación, las indicaciones Nos 84 y 85, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). --Puesta en votación, la indicación N° 83 fue rechazada por la misma unanimidad precedentemente consignada. (Rechazada. Unanimidad, 0x5). La indicación N° 86, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente: “Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: 1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la frase: “La policía también podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se podrá configurar el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”. 2) Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo: “Art. 157 BIS. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil. El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso. b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados. c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil. Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”. La indicación N° 87, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo reemplaza por el siguiente tenor: “Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”. 2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 458 bis del Código Penal”.”. Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 87 a 92, ya que todas tratan las mismas temáticas. Modificación nueva La indicación N° 88, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 89, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal: “…) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 189, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Lo mismo se aplicará respecto de la restitución de la cosa de la que otro se ha apropiado indebidamente y de los inmuebles en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.”. Modificación nueva La indicación N° 90, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 91, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 92, del Honorable Senador señor Flores, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal: “…) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”. A proposición del señor Presidente, Senador señor Kast, este conjunto de indicaciones -que van desde la número 86 hasta la número 92- fueron abordadas por la Comisión en forma global. En relación con la indicación número 86, el Honorable Senador señor Kast propuso, primeramente, rechazar el texto, pues en otras disposiciones del proyecto de ley ya se ha regulado la flagrancia. El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, discrepó del planteamiento anterior, argumentando que, si se desecha íntegramente la indicación, la policía no podrá actuar adecuadamente y se dificultaré a los Tribunales disponer la restitución anticipada de bienes. El Honorable Senador señor Kast aclaró que su planteamiento se refiere solo a descartar el numeral 1). En cambio, propuso aprobar el numeral 2), que aborda la restitución anticipada a que alude el Ejecutivo. Puesto en votación el numeral 2) de la indicación 86, resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kast y Kusanovic. A continuación, el mismo señor Senador Kast explicó que, tanto las indicaciones 87, 88 y 89 como aquellas consignadas con los números 90, 91 y 92, se orientan a regular las restituciones y las tercerías, con la finalidad que se puedan entregar o restituir inmuebles a su dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento. En esta línea, manifestó que le parece más adecuada la redacción del segundo grupo de observaciones. El Honorable Senador señor Insulza evidenció que lo propuesto en la indicación número 87 es parte de un acuerdo al que arribaron el Senador señor Quintana con el Senador señor García, que, en consecuencia, se estaría desechando; intención que, a su juicio, debiera quedar de manifiesto. Solicitó, por tanto, votar primero dicha proposición. El Honorable Senador señor Flores hizo presente que la incorporación del artículo 458 bis del Código Penal es la única diferencia entre la indicación número 87 y las indicaciones números 90, 91 y 92 y dicho precepto ya fue aprobado, por lo que de optarse por la primera propuesta se estaría redundando. --En votación, las indicaciones Nos 90, 91 y 92, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). En consecuencia, por ser incompatibles, se entendieron rechazadas, también en forma unánime, las indicaciones números 87, 88 y 89. Luego de cerrada esta votación, el Honorable Senador señor Flores observó que se cometió un error. Anotó que ya se había aprobado una disposición vinculada con los cortafuegos y que, por tanto, lo que debía aprobarse era justamente la indicación número 87, propuesta por los Senadores señores Insulza y Quintana, que contempla dicha figura, a diferencia de las que fueron aprobadas. En atención a lo expuesto, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, la reapertura del debate. Luego, se puso en votación la indicación número 87, resultando aprobada, también por la unanimidad de los integrantes de esta instancia. Votaron los Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kast y Kusanovic. En consecuencia, se entienden rechazadas, también en forma unánime, las indicaciones números 88, 89, 90, 91 y 92. Al concluir la reapertura de la discusión, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), adoptó los siguientes acuerdos: --Rechazar el numeral 1) de la indicación N° 86. (Rechazada. Unanimidad, 0x5). --Ratificar la aprobación, con modificaciones, del numeral 2) de la indicación N° 86. (Aprobada. Unanimidad, 5x0). --Aprobar, con modificaciones, la indicación N° 87. (Aprobada. Unanimidad, 5x0). --Rechazar las indicaciones Nos 88, 89, 90, 91 y 92. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5). Modificación nueva Al iniciar la revisión de las siguientes modificaciones, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 93 a 97, ya que todas tratan las mismas temáticas. La indicación N° 93, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; y la indicación N° 94, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, son para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal: “…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “y 456 bis A” por “, 456 bis A e inciso primero del artículo 457”.”. Modificación nueva La indicación N° 95, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 96, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 97, del Honorable Senador señor Flores, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal: “…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 457 del Código Penal.”. Tras dar lectura al texto, el Honorable Senador señor Kast expuso que las enmiendas números 93 a la 97 incorporan los delitos de usurpación violenta entre aquéllos a los cuales se pueden aplicar técnicas especiales de investigación. El Honorable Senador señor Insulza reconoció que, si bien en ocasiones anteriores se ha aprobado el uso de dichas herramientas para algunos tipos penales, ello debiera ocurrir en forma restrictiva, en tanto medidas como las escuchas telefónicas o el uso de agentes encubiertos implican una afectación de los derechos humanos solo justificable en función de la gravedad de ciertos ilícitos. A su juicio, en cambio, no todas las usurpaciones o “tomas de terrenos” son susceptibles de ser investigadas de esta forma, sino que ello debiera limitarse a aquéllas vinculadas con delitos de crimen organizado. Anunció su voto en contra. El Ministro señor Elizalde recordó que se aprobó recientemente el Boletín N° 13.588-07, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, haciendo aplicables estas técnicas a dichas organizaciones, independientemente del delito cometido por ellas. Subrayó que la lógica de dicha normativa no es permitir que determinados delitos, cuando sean perpetrados por una organización criminal, sean investigados mediante técnicas especiales, sino que cuando una organización criminal comete delitos, se habiliten, por ese solo hecho, tales mecanismos. El Honorable Senador señor García evidenció que con ocasión de la tipificación de robo de madera se incorporaron estas técnicas de investigación, lo que, a su parecer, ha resultado exitoso. Por tal motivo, no aprecia inconveniente en establecerlas en este caso. Consideró que la reiteración de usurpaciones con un mismo propósito o efectuadas bajo una misma organización ameritan el uso de estas herramientas. El Ministro señor Elizalde compartió la valoración positiva de la ley N° 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, pero puntualizó que ésta es anterior al despacho del proyecto de ley sobre crimen organizado, que posibilita siempre el uso de dichas técnicas en el marco de una investigación de ese carácter. Además, anotó que en el robo de madera hay una ponderación del monto involucrado para autorizar la utilización de las técnicas especiales. El Honorable Senador señor Kast sostuvo que la experiencia en la Región de Araucanía es que muchas veces no se asigna el carácter de crimen organizado a los delitos de usurpación, tal como sucedía con el robo de madera hasta antes de su tipificación. Rememoró que tal normativa, que hoy se valora, tanto por la Ministra Tohá como por el Subsecretario Monsalve, fue rechazada inicialmente en el Senado y aprobada, posteriormente, solo tras la solicitud en ese sentido del Presidente Boric. Puestas en votación las indicaciones números 93 y 94 fueron aprobadas, con modificaciones, por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Aravena y señores Flores, Kast y Kusanovic, y uno en contra, del Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1). Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza reforzó lo señalado, en el sentido que la normativa aprobada sobre crimen organizado es posterior a la de robo de madera. Comprendió las motivaciones del Senador señor Kast para recoger las preocupaciones de la zona que representa, pero hizo presente que su visión pretende ser útil al país, en su conjunto. La Honorable Senadora señora Aravena, en tanto, si bien admitió entender las explicaciones aportadas por el Ministro señor Elizalde, destacó que en la Región de la Araucanía existen organizaciones de resistencia territorial que no han sido consideradas por los tribunales como entidades criminales, lo que le lleva a pronunciarse en favor de las indicaciones. Por su parte, el Honorable Senador señor Kast, acusó que la usurpación ha sido considerada por algunos como un ilícito menor, pero se ha demostrado que forma parte de un modelo de negocios, de la misma forma que el robo de madera, que produce réditos por más de US$ 60 millones al año, permitiendo el financiamiento de bandas criminales. Afirmó, asimismo, que la Región de la Araucanía también es Chile y merece, por tanto, la misma consideración que cualquiera otra zona del país. Tras la votación, el Honorable Senador señor Insulza respondió la alusión personal que se le hizo, enfatizando en que, a su juicio, la supuesta benevolencia de la legislación para tratar el delito de usurpación, a que alude el Senador señor Kast, se motiva en que las leyes respectivas fueron dictadas cuando los que usurpaban tierras eran los que ahora son propietarios de las mismas y que aspiran a que se apliquen a otros las penas que antes no se les impusieron a ellos. Subrayó que en el pasado se robó tierras indígenas al amparo de una normativa que imponía penas irrisorias. Mencionó, como ejemplo, en ese sentido, la situación ocurrida en Ranquil en que se otorgó propiedad a personas que no tenían ningún derecho a ellas, expropiándose a diversas familias indígenas. Acto seguido, por tratarse de textos enteramente similares, se dieron por aprobadas, subsumidas, con idéntica votación, las indicaciones números 95, 96 y 97. Votaron a favor los Senadores señora Aravena y los señores Flores, Kast y Kusanovic. En contra lo hizo el Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1). ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 98, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora un artículo, nuevo, propuesto como artículo 2°, del siguiente tenor: “Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: a) Agrégase entre las expresiones “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” y “el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos”, lo siguiente: “y responderá conforme al artículo 51 de la ley N° 19.300”. b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Los Notarios Públicos y los Conservadores de Bienes Raíces que autoricen escrituras públicas de enajenación, actos y contratos que recaigan sobre acciones y derechos, o que practiquen inscripción de escrituras, en contravención con lo dispuesto en el presente párrafo y en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 que establece normas sobre División de Predios Rústicos, serán sancionados con suspensión de su cargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponderles por el delito de falsedad establecido en el artículo 193 del Código Penal.”.”. --En votación, la indicación N° 98, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazada. Mayoría, 1x4). Justificando su votación, el Honorable Senador señor Insulza expresó que si bien estima aceptable la letra a) de la indicación, el literal b) le parece absolutamente impropio. Seguidamente, el Honorable Senador señor Flores, expuso que uno de los problemas existentes en las zonas periubanas y rurales es que en muchas ocasiones se regularizan los denominados "loteos brujos", que contravienen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por tratarse de subdivisiones de predios rústicos. Ilustró el caso de la salida sur de Valdivia, en que existen cientos de inmuebles, ubicados sobre un humedal, sin que se conozca la solución sanitaria con que cuentan y su impacto sobre la biodiversidad. Observó que, lamentablemente, la experiencia demuestra que cuando se autorizan o inscriben actos o contratos de esa naturaleza, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no reciben sanción alguna. ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 99, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 100, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, agregan, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo nuevo, contemplado como artículo 3°: “Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”. --En votación, las indicaciones Nos 99 y 100, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 101, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, incorpora, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 4°: “Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “480,” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “los de usurpación violenta del inciso primero del artículo 457,”. ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 102, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 103, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, agregan el siguiente artículo nuevo: “Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “en los artículos” y “474”, la siguiente frase: “457, inciso primero,”. Estas tres últimas indicaciones precedentemente transcritas, también fueron abordadas conjuntamente. El Ministro señor Elizalde advirtió que la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, contempla un catálogo de delitos y una forma de cometerlos, en cambio estas indicaciones proponen que toda usurpación violenta sea considerada delito terrorista. Añadió que ello podría justificarse solo en algunas circunstancias. El Honorable Senador señor García compartió la última parte de la intervención del señor Ministro, precisando que la indicación agrega el delito de usurpación en el numeral 1 del artículo 2° de la ley, lo que no excluye que deban cumplirse las condiciones que se prescriben en el artículo 1° del texto legal que es, en definitiva, lo que hace la diferencia. La Comisión debatió acerca de la forma de dejar abierta la posibilidad que estas indicaciones fueran repuestas en la Sala, concluyéndose que, para dicho efecto, en este caso específico, no tiene incidencia la existencia de votos en contra. --En votación, las indicaciones Nos 101, 102 y 103, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazadas. Unanimidad, 0x5). ARTÍCULO NUEVO Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 104 a 107, ya que todas tratan las mismas temáticas. La indicación N° 104, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, es para agregar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 5°: “Artículo 5°.- Introdúcese, en la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor: “d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal.”.”. ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 105, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 106, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 107, del Honorable Senador señor Flores, incorporan un nuevo artículo, del siguiente tenor: “Artículo 5°. Incorporáse, en la letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, Decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor: “d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior de Servicio, representante del órgano estatal o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”. El Honorable Senador señor Kast manifestó que dicha enmienda faculta al Ministerio del Interior para querellarse por el delito de usurpación violenta, lo que fue propuesto por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. El Honorable Senador señor García pidió aclarar si la facultad se otorga también a los delegados presidenciales. El Honorable Senador señor Kast esclareció que ésta recae en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que comprende a los delegados presidenciales. Consultada por una eventual inadmisibilidad de la propuesta, la Secretaría hizo presente que, si bien aparentemente se incorporan funciones a una entidad pública, tal razonamiento puede refutarse considerando que los delegados presidenciales ya se encuentran empoderados para mantener la seguridad y el orden público y deducir querellas, incorporándose solo una hipótesis adicional. Se recordó, asimismo, que la propuesta del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota fue expuesta a propósito de aclarar que la normativa pertinente solo le faculta a hacerlo tratándose de la ocupación de bienes fiscales. El Honorable Senador señor Kast hizo presente que las indicaciones numerales 105, 106 y 107 apuntan en el mismo sentido expuesto y presentan una mejor redacción. El Honorable Senador señor Flores indicó que estas últimas establecen un deber para la autoridad del organismo público respectivo. El Ministro señor Elizalde evidenció que el mandato contenido en el texto propuesto lo hace inadmisible, además de irrogar gastos al Fisco. El Honorable Senador señor Kast solicitó el patrocinio del Ejecutivo para estas indicaciones. El Ministro señor Elizalde sostuvo que la propuesta debe ser tener un sentido facultativo, lo que, a su juicio, resulta incompatible con las expresiones "deberá" y "requerir". Anotó, además, que la última resulta confusa. El Honorable Senador señor Kast precisó que reemplazando la expresión “deberá” por “podrá” el texto es admisible. El Ministro señor Elizalde consultó quién sería el destinatario del requerimiento de la autoridad. Apuntó que no podrían ser los Tribunales de Justicia. El Honorable Senador señor Kast enfatizó en que la lectura íntegra de la propuesta aclara su sentido, esto es, que el jefe del servicio o el representante del órgano o empresa estatal podrá requerir la interposición de la querella al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Ministro señor Elizalde consultó si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requerido se encontrará obligado a interponer la querella. El Honorable Senador señor Kast reiteró que, según la indicación propuesta, el jefe de servicio o representante legal, como sería el caso del SEREMI de Bienes Nacionales, podría realizar la denuncia y requerir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la interposición de la querella correspondiente. El Ministro señor Elizalde pidió precisar la naturaleza de dicho requerimiento. Observó que jurídicamente ello no corresponde y que lo que se plantea se acerca más al derecho constitucional a formular peticiones a la autoridad. El Honorable Senador señor Flores hizo presente que, según sus asesores, esta redacción habría sido aceptada por el Ejecutivo. El Honorable Senador señor Kast propuso reemplazar las expresiones "deberá" y "requerir" por "podrá" y "solicitar", respectivamente. El Honorable Senador señor García estimó que respecto de bienes fiscales el texto debería ser imperativo, pues sería difícil de entender que la autoridad pública no reaccione ante la ocupación de una propiedad pública. Ilustró que, hace algunas semanas, la prensa consignó que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta encabezó, personalmente, las acciones para el desalojo de terrenos fiscales, lo que demostraría que la facultad ya existe. El Honorable Senador señor Insulza recordó que el propósito original del proyecto de ley es crear un tipo penal y que, de acuerdo a las reglas generales, los funcionarios públicos están obligados a denunciar los delitos, por lo que existiría cierta redundancia en el objetivo de la indicación, aunque no se opondrá a reiterarlo en otro cuerpo legal. Respaldó la propuesta de redacción del Senador señor Kast. El Honorable Senador señor Kast concordó con lo planteado por el Senador señor García, pero relevó que incorporar tal obligación sería inadmisible, más aún si el Ejecutivo no ha mostrado disposición para patrocinarla. El Ministro señor Elizalde recalcó que no resulta necesaria una querella para que se inicie la investigación de un delito, particularmente si se trata de acción pública. Respecto del texto, hizo presente que la parte final, que alude a la "infracción de esta obligación", resulta incoherente con el tenor facultativo que propuso el Senador señor Kast. El Honorable Senador señor Kast concordó con lo expuesto, sugiriendo eliminar también la frase "en el más breve plazo", que complementa un mandato, con lo que el párrafo debiera culminar en la voz "querella". Hizo presente que de esa forma la disposición resulta débil, pero se enmarca en las atribuciones parlamentarias. El Honorable Senador señor García solicitó que el Ejecutivo pudiera revisar el texto, particularmente en lo tocante a bienes fiscales y municipales, y proponer alguna fórmula en la Sala. Consideró un despropósito crear este tipo legal para que luego los alcaldes, directores de SERVIU, SEREMIS de Bienes Nacionales y delegados presidenciales, entre otros, no tengan la obligación de querellarse. La Honorable Senadora señora Aravena, en aras de continuar con la tramitación del proyecto de ley, sugirió votar la propuesta, sin perjuicio de insistir al Ejecutivo respecto de la conveniencia de mejorar su redacción. El Honorable Senador señor Kast manifestó su intención preliminar de votar en contra con el objeto de evitar la unanimidad y permitir que la disposición sea eventualmente enmendada en la Sala. El Ministro señor Elizalde explicó que encontrándose el proyecto en su discusión particular no se puede promover indicaciones sino contando con la unanimidad de la Sala. Resaltó que no es, entonces, el resultado de la votación lo que determina la posibilidad de presentarlas. --En votación, las indicaciones Nos 104, 105, 106 y 107, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). Tras la votación, la Honorable Senadora señora Aravena reiteró su parecer en el sentido que el objeto principal de la iniciativa es la creación de un tipo penal adicional, lo que ya ha sido aprobado. Coincidió con el Senador señor Insulza en que cualquier funcionario público debe denunciar la ocurrencia de un delito. El Honorable Senador señor Kast planteó la posibilidad de anular la votación anterior, pues aprobar el texto acordado, podría ser contradictorio con el mandato legal existente, al que se ha aludido. Pareciera mejor rechazar esta norma y que, en caso de delito, opere la obligación que ya rige a los funcionarios públicos. --Con posterioridad, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), acordaron reabrir el debate respecto de estas indicaciones. Finalmente, la misma unanimidad acordó rechazar las indicaciones Nos 104, 105, 106 y 107. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5). ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 108, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 109, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan el siguiente artículo nuevo: “Artículo 6.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella: 1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor: “Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales. No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”. 2.- Agrégase agregar un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor: “Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatorio en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”. --En votación, las indicaciones Nos 108 y 109, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). ARTÍCULO NUEVO La indicación N° 110, del Honorable Senador señor Flores, agrega un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 6.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente tenor: “Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros”.”. --En votación, la indicación N° 110 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO La indicación N° 111, de S.E. el Presidente de la República, introduce un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”. El Honorable Senador señor Kast reseñó que la norma impide la detención de personas que habiten en los campamentos incluidos en el catastro nacional elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. El Ministro señor Elizalde anotó que el sentido de esta disposición es velar por la paz social, atendiendo la compleja situación habitacional existente. Ahondó que el Estado, a través del MINVU, elabora periódicamente un catastro de campamentos, con el objeto de llevar adelante políticas públicas respecto de ellos y la aplicación de la norma en estudio, sin esta disposición, podría generar complicaciones. Hizo presente que se trata de asentamientos precarios que no parecen ser el objeto de la preocupación de los patrocinantes de la Moción. El Honorable Senador señor Kast compartió la preocupación del Ministro señor Elizalde por la situación de los campamentos. Sin embargo, estimó que la redacción de la indicación podría entenderse como una "carta blanca" dirigida a un grupo de personas, en base a su situación de extrema necesidad, en circunstancias que el daño producido al propietario del terreno es el mismo. Consideró más adecuada una excepción genérica, que, sin estar dirigida a una nómina de personas, favorezca a quien comete el delito buscando evitar un mal mayor, como lo dispone una norma ya aprobada por la Comisión. La Honorable Senadora señora Aravena recordó el crimen del empresario Alejandro Correa, ocurrido en Concón, cuya hija ha denunciado que el terreno sigue usurpado y, eventualmente, podría encontrarse en el catastro aludido. El Ministro señor Elizalde advirtió que la norma hace referencia al artículo 134 del Código Procesal Penal, que estaba contenido en la indicación del Ejecutivo que fue rechazada, por lo que habría que aludir al artículo 130 de dicho texto, que sí fue aprobado y que se refiere específicamente a la detención por flagrancia y no a otros ilícitos. Remarcó que tal hipótesis sí constituye un problema, pues significaría que deben detenerse todas las personas que se encuentran residiendo en un campamento. Hizo presente, además, que debería agregarse una aclaración vinculada a la legítima defensa. El Honorable Senador señor Kast sostuvo que, a su juicio, la temática expuesta se encuentra solucionada con la norma existente, que exime a quien comete el delito en un estado de necesidad extrema. El Honorable Senador señor Flores relevó que la indicación propone evitar la detención con ocasión de la comisión de ciertos delitos, incluyendo el artículo 457, que regula la usurpación violenta y sobre el cual ya han sido aprobadas disposiciones referidas a la flagrancia, que podrían resultar contradictorias. El Ministro señor Elizalde replicó que la exclusión de responsabilidad mencionada por el Senador señor Kast no supera el problema, pues podría haber personas que habiten en campamentos hace mucho tiempo y que, si bien pudieron encontrarse en estado de necesidad extrema al ingresar al terreno, actualmente no presenten tal condición. Reiteró que de no aprobarse la indicación existiría la obligación de detener a todas las personas que habiten asentamientos precarios. El Honorable Senador señor Kast acotó que ello ocurriría solo respecto de quienes no se encuentren en situación de extrema necesidad. El Ministro señor Elizalde observó que dicha calificación quedaría a criterio del juez, que debería apreciarlo caso a caso. Insistió en que la aplicación de esta normativa, sin esta disposición, podría tener un impacto severo en la paz social. El Honorable Senador señor Flores reconoció la complejidad que plantean los campamentos, algunos de los cuales tienen ya varias décadas de existencia. A su entender, la mención al catastro del MINVU establece una línea divisoria clara entre lo existente, que debe ser solucionado por las vías institucionales, y la prohibición de la instalación violenta o pacífica de nuevos asentamientos, muchas veces incluso con un propósito lucrativo, por parte de algunas personas. El Ministro señor Elizalde reforzó lo señalado, subrayando que se trata del catastro de 2022 y que, por tanto, se encuentra cerrado. Recalcó que no se busca incentivar nuevos campamentos sino hacerse cargo del problema existente. Hizo presente, asimismo, que la parte final de la indicación que reza "las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales", implica que se aplica toda la normativa menos la detención por flagrancia. Reiteró la necesidad de sustituir en la indicación la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal por el artículo 130 y agregar el artículo 10°, numeral 6 del Código Penal. El Honorable Senador señor García expuso que, si bien la redacción de la indicación podría no ser la más adecuada, resulta necesario evitar generar en quienes residen en campamentos, muchas veces hace largos años, la inquietud de que podrían ser desalojados o detenidos. Juzgó, en tal sentido, que se trata de una propuesta prudente, más aún cuando se limita a los campamentos incorporados en el catastro de 2022 y que, por lo tanto, en su mayor parte, deben estar generados el 2021 o incluso antes. Planteó que sería útil para la historia fidedigna de la ley incorporar, entre sus antecedentes, el catastro, solicitándolo oficialmente al MINVU. El Honorable Senador señor Kast reiteró que, en su concepto, la situación se encuentra resuelta por la disposición a la que ha hecho referencia. Sin embargo, manifestó su voluntad de aprobar un precepto que otorgue más certeza a las familias que residen en campamentos, siempre que se excluya la usurpación violenta, vale decir dejando solo la mención al artículo 458 del Código Penal. La Honorable Senadora señora Aravena respaldó la propuesta del Senador señor García de requerir al MINVU el catastro de campamentos, con el objeto de tener el compromiso del Ejecutivo de que dicho instrumento no tenga alteraciones. El Honorable Senador señor Kast expresó que, en su experiencia, el catastro que elabora el MINVU no tiene variaciones, sin perjuicio que luego se elaboren otros registros del mismo tipo, pues la situación de los asentamientos es muy dinámica, más aún cuando éstos han sido aprovechados por inescrupulosos para lucrar y, también, por entidades delictivas vinculadas al narcotráfico, en la zona norte. Señaló que la indagación acerca de si una situación se encuentra o no en el catastro del año 2022 corresponderá al Juez. Sugirió votar el texto con la corrección propuesta por el Ministro señor Elizalde, pero excluyendo el artículo 457 del Código Penal. El Ministro señor Elizalde enfatizó en que la temática en discusión es la detención por flagrancia, por tanto, si no existe distinción entre violencia contra las personas y fuerza en las cosas, es posible que la hipótesis que motive la detención sea un acto de fuerza ocurrido hace ya 30 años. Más aún, aseveró que un funcionario policial no tendrá como distinguir al verdadero autor de dicha conducta de otros pobladores que arribaron al campamento con posterioridad, debiendo detenerlos a todos para posteriormente indagar cada situación. Resumió que la indicación dispone que se aplique la ley en su integridad, pero, respecto de la detención por flagrancia, no se aplique a los pobladores que residen en los campamentos registrados. El Honorable Senador señor Kast solicitó no reiterar los argumentos expuestos, con el fin de poner en votación la indicación. El Ministro señor Elizalde reprochó la falta de disposición a continuar el debate sobre este asunto. El Honorable Senador señor Kast subrayó la inconveniencia de abundar en la misma fundamentación, lo que dificulta el avance de la iniciativa. El Honorable Senador señor Insulza adelantó su intención de aprobar la indicación en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, con el objeto de evitar la detención de los dirigentes de campamentos existentes hace bastante tiempo y que se encuentran inscritos en un catastro público. El Honorable Senador señor Kast indicó que el Ministro señor Elizalde solicitó reemplazar la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal, que no fue aprobado, por el artículo 130. El Honorable Senador señor Flores acotó que, junto con dicha modificación, en la que existe acuerdo, se planteó, también, excluir del texto la referencia al artículo 457 del Código Penal, sobre usurpaciones violentas. El Ministro señor Elizalde insistió en la necesidad de incorporar una frase referida a la imposibilidad de aplicar la facultad contenida en el artículo 10°, numeral 6 del Código Penal, acerca de la legítima defensa privilegiada, respecto de tales campamentos, hipótesis que estaba contenida en el artículo 134, que fue rechazado. En consecuencia, el artículo transitorio propuesto quedaría redactado de la siguiente forma: “Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la facultad establecida en el artículo 10 número 6 del Código Penal respecto de tales campamentos. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”. Resumió que lo anterior significa que no se aplicaría a las personas que habitan campamentos incluidos en el catastro del MINVU de 2022, ni la legítima defensa privilegiada ni la detención por flagrancia, en el entendido que se trata de situaciones consolidadas que requieren una solución distinta. El Honorable Senador señor Kast sugirió reemplazar la expresión "ocupando un inmueble que forme parte" por "familias que sean parte", pues lo primero podría dar lugar a que se excluya a quienes arriben con posterioridad al mismo inmueble, cuestión que resulta frecuente en los asentamientos precarios. Puntualizó que los catastros deben contener la individualización de las familias, lo que resulta útil para organizar la postulación de éstas al subsidio habitacional. Relevó que, en caso que el instrumento no contenga dicho detalle no tiene utilidad y, de aprobarse la norma en tales términos, permitiría una ocupación sucesiva del inmueble, con exclusión de responsabilidad. El Ministro señor Elizalde observó que de lo expuesto pareciera desprenderse que la ley no tendrá aplicación en ningún aspecto, respecto de estas familias. El Honorable Senador señor Kast remarcó que, si bien se trata solo de la flagrancia, ello podría excluir de responsabilidad a cualquier persona que llegue con posterioridad al campamento, por el solo hecho de que el inmueble ya se encuentre catastrado. Reiteró que ello se supera si se alude a familias, aprovechando que los catastros cuentan con identificación de aquéllas. El Ministro señor Elizalde manifestó desconocer más profundamente la temática, pero anunció que se allanaría a dicha corrección. El Honorable Senador señor Insulza solicitó votar el texto, en su integridad, con las prevenciones que se consideren necesarias, a fin de evitar dificultades mayores en su aplicación. Sostuvo que el texto en debate contiene ya muchos más contenidos que los esperados originalmente de esta legislación. --Puesta en votación, en primer lugar, la indicación número 111, con las correcciones reseñadas y excluyendo la mención al artículo 457 del Código Penal, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0). Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza, señaló que aprueba la redacción en estos términos, sin perjuicio que también estará de acuerdo con la que se votará posteriormente. --Puesta en votación, posteriormente, la indicación número 111, según su redacción original, es decir, incluyendo la mención al artículo 457 del Código Penal, resultó rechazada por tres votos en contra, de los Senadores señora Aravena y señores Kusanovic y Kast (presidente), y dos en contra, de los Senadores señores Flores e Insulza. (Rechazada. Mayoría, 2x3). - - - MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones: DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE LEY - Sustituir la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.” (Indicaciones Nos 2, 3 y 4, con modificaciones. Mayoría 4x1). ARTÍCULO 1° Número nuevo - Intercalar un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor: “1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”. (Indicación N° 5, con modificaciones. Mayoría, 4x1) Número 1) - Suprimirlo. (Indicaciones Nos 6 y 7. Unanimidad, 5x0). Número 2) - Suprimirlo. (Indicaciones Nos 11, 12, 13, 14 y 15. Unanimidad, 5x0). Número 3) - Suprimirlo. (Indicaciones Nos 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Unanimidad, 5x0). Número 4) - Ha pasado a ser número 2. - Reemplazarlo por el siguiente: “2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.” (Indicaciones Nos 32 y 33, con modificaciones. Mayoría, 3x2). Número 5) - Ha pasado a ser número 3. - Reemplazarlo por el siguiente: “3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.” (Indicaciones Nos 46 y 47. Mayoría 3x2). Número 6) - Ha pasado a ser número 4. - Reemplazarlo por el siguiente: “4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”. (Indicaciones Nos 56 y 57, con modificaciones. Mayoría, 4x1). Número 7) - Ha pasado a ser número 5 - Reemplazarlo por el siguiente: “5. Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.”.”. (Indicaciones Nos 70 y 71. Mayoría, 4x1). Número nuevo - Intercalar un número nuevo, a continuación del 7, que ha pasado a ser 5, del siguiente tenor: “6.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”. (Indicaciones Nos 67, 68, 69, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). Número 8) - Ha pasado a ser 7. - Sustituirlo por el siguiente: “7. Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”. (Indicaciones Nos 76, 77, 78 y 79. Mayoría, 3x2). Número nuevo - Intercalar un número nuevo, a continuación del 8, que ha pasado a ser 7, del siguiente tenor: “8. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor: “ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima. Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”. (Indicación N° 58, con modificaciones. Unanimidad 5x0). ARTÍCULO 2° - Reemplazar su encabezado por el siguiente: “Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). - Suprimir el artículo 124 aprobado en general. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Número nuevo - Agregar un número 1, nuevo, del siguiente tenor: “1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo: “En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”. (Indicaciones Nos 84 y 85, con modificaciones. Unanimidad 5x0). Número nuevo - Agregar un número 2, nuevo, del siguiente tenor: “2. Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo: “Art. 157 bis. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil. El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso. b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados. c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil. Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”. (Indicación N° 86, con modificaciones. Unanimidad, 5x0) Números nuevos - Agregar los siguientes números 3 y 4, nuevos, del siguiente tenor: “3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”. (Indicación No 87, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). 4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457 inciso primero y 458 bis del Código Penal”.”. (Indicación N° 87, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). (Indicaciones N° 93, 94, 95, 96 y 97, con modificaciones. Mayoría 4x1). ARTÍCULO NUEVO - Incorporar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”. (Indicaciones Nos 99 y 100. Unanimidad 5x0) ARTÍCULO NUEVO - Incorporar un artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 4°.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella: 1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor: “Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales. No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”. 2.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor: “Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor: “También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”. (Indicaciones Nos 108, 109, y N° 110, con modificaciones. Unanimidad 5x0). ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO - Incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido el delito descrito en el artículo 458 del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”. (Indicación N° 111, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). - - - TEXTO DEL PROYECTO De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue: PROYECTO DE LEY Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”. 2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente: “Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.” 3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. 4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”. 5. Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.” 6.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además, aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”. 7. Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”. 8. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor: “ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima. Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”. Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: 1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo: “En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”. 2. Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo: “Art. 157 bis. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil. El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso. b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados. c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil. Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”. 3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”. 4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457 inciso primero y 458 bis del Código Penal”. Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”. Artículo 4.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella: 1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor: “Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales. No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”. 2.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor: “Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor: “También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.” Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículo 458 y 458 bis del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 25 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza a Honorables Senadores señores Kusanovic y Ossandón), Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic), y señores Flores, García Ruminot (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón), Insulza, Kusanovic, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). Sala de la Comisión, a 03 de mayo de 2023. JULIÁN SAONA ZABALETA Abogado Secretario de la Comisión *El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera. RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERÍODO FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA EN QUE SE INDICA. BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos. I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión, esta iniciativa busca los siguientes objetivos: - Sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación. - Extender el período de flagrancia tratándose de este delito. - Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado. - Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones. - Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente. - Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados. - Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación. - Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022. II. ACUERDOS: (Mayoría, 4x1) Indicación Nº 1: Rechazada (Mayoría, 1x4) Indicación N° 2: Aprobada con modificaciones Indicación N° 3: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1) (Mayoría, 4x1) (Mayoría, 4x1) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Unanimidad, 5x0) (Mayoría, 3x2) (Mayoría, 3x2) Indicación N° 4: Aprobada con modificaciones Indicación N° 5: Aprobada con modificaciones Indicación N° 6: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 7: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 8: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 9: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 10: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 11: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 12: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 13: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 14: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 15: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 16: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 17: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 18: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 19: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 20: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 21: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 22: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 23: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 24: Rechazada (Unanimidad, 0x5) Indicación N° 25: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 26: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 27: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 28: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 29: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 30: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 31: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 32: Aprobada con modificaciones Indicación N° 33: Aprobada con modificaciones Indicación N° 34: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 35: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 36: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 37: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 38: Rechazada (Mayoría, 2x3) (Mayoría, 3x2) (Mayoría, 3x2) (Mayoría, 4x1) (Mayoría, 4x1) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Mayoría 4x1) (Mayoría 4x1) (Mayoría 3x2) (Mayoría 3x2) (Mayoría 3x2) Indicación N° 39: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 40: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 41: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 42: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 43: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 44: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 45: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 46: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 47: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 48: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 49: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 50: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 51: Rechazada (Mayoría, 2x3) Indicación N° 52: Rechazada (Mayoría, 1x4) Indicación N° 53: Rechazada (Mayoría, 1x4) Indicación N° 54: Rechazada (Mayoría, 1x4) Indicación N° 55: Rechazada (Mayoría, 1x4) Indicación N° 56: Aprobada con modificaciones Indicación N° 57: Aprobada con modificaciones Indicación N° 58: Aprobada con modificaciones Indicación N° 59: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 60: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 61: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 62: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 63: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 64: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 65: Rechazada (Unanimidad 5x0) Indicación N° 66: Rechazada (Unanimidad 5x0) Indicación N° 67: Aprobada con modificaciones Indicación N° 68: Aprobada con modificaciones Indicación N° 69: Aprobada con modificaciones Indicación N° 70: Aprobada con modificaciones Indicación N° 71: Aprobada con modificaciones Indicación N° 72: Retirada Indicación N° 73: Rechazada (Mayoría 2x3) Indicación N° 74: Rechazada (Mayoría 2x3) Indicación N° 75: Rechazada (Mayoría 2x3) Indicación N° 76: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 77: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 78: Aprobada sin modificaciones (Mayoría 3x2) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Mayoría 4x1) (Mayoría 4x1) (Mayoría 4x1) (Mayoría 4x1) (Mayoría 4x1) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) (Unanimidad 5x0) Indicación N° 79: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 80: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 81: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 82: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 83: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 84: Aprobada con modificaciones Indicación N° 85: Aprobada con modificaciones Indicación N° 86: Aprobada con modificaciones Indicación N° 87: Aprobada con modificaciones Indicación N° 88: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 89: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 90: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 91: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 92: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 93: Aprobada con modificaciones Indicación N° 94: Aprobada con modificaciones Indicación N° 95: Aprobada con modificaciones Indicación N° 96: Aprobada con modificaciones Indicación N° 97: Aprobada con modificaciones Indicación N° 98: Rechazada (Mayoría 1x4) Indicación N° 99: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 100: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 101: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 102: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 103: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 104: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 105: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 106: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 107: Rechazada (Unanimidad 0x5) Indicación N° 108: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 109: Aprobada sin modificaciones Indicación N° 110: Aprobada con modificaciones Indicación N° 111: Aprobada con modificaciones III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 4 artículos permanentes: -El artículo 1, compuesto de 6 numerales, introduce diversas modificaciones al Código Penal. -El artículo 2, integrado por cuatro numerales, introduce modificaciones en el Código Procesal Penal. -El artículo 3, incorpora una modificación al artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. -El artículo 4, que consta de 3 numerales, introduce modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, Además, el proyecto cuenta con un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: No tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Francisco Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh (Boletín N° 13.657-07) y señoras Marcela Sabat, Ena Von Baer y señor Felipe Kast (Boletín N° 14.015- 25). VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: -Los proyectos ingresaron a tramitación con fecha 21 de julio de 2020 (Boletín N° 13.657-07) y 19 de enero de 2021 (Boletín N° 14.015-25), respectivamente. -Con fecha 2 de marzo de 2021, la Sala dispuso refundir ambos boletines y que ellos sean analizados por la Comisión de Seguridad Pública. -Con fecha 12 de abril de 2022, por Acuerdo de Comités se remitió el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública para un nuevo primer informe, autorizando a discutir en general y particular a la vez con ocasión del mismo. -Fue aprobado en general por el Senado en sesión de 9 de agosto de 2022. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Código Penal. -Código Procesal Penal. -Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. -Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. JULIÁN SAONA ZABALETA Abogado Secretario de la Comisión