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Incorpora modificaciones al Código Penal.
Número nuevo
La indicación N° 5, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón, intercala un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor:
“1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436, 457, inciso primero, y 458 de este Código”.
El Honorable Senador señor Kast explicó que la indicación objeto de examen persigue eximir de responsabilidad penal a quienes impidan o traten de obstaculizar la consumación del delito de usurpación. De esta manera, adujo, se busca que las personas puedan actuar en defensa de los inmuebles.
Sobre el particular, el Ministerio Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, advirtió que la indicación analizada no distingue entre ocupación violenta y la que no posee dicho carácter. Aseguró que tal omisión genera una suerte de legítima defensa privilegiada, además de propiciar la autotutela. Esto último, alertó, podría traer significativas y complejas consecuencias.
En sintonía con lo expuesto, remarcó que el ordenamiento jurídico excluye la autodefensa como medio de resolución de conflictos.
En atención a la prevención efectuada, instó a distinguir entre usurpación violenta y aquella que no califica como tal.
Para concluir su intervención, reconoció que si bien diversas situaciones experimentadas el último tiempo obligan a actualizar la legislación penal, ello debe hacerse adecuadamente para no generar efectos indeseados.
A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón juzgó que, por definición, todas las usurpaciones poseen el carácter de violentas.
El Honorable Senador señor Kast, en tanto, discrepando de los planteamientos efectuados por el Secretario de Estado, enfatizó que la enmienda sugerida en la indicación no propicia comportamientos ilegítimos por parte de la víctima de la ocupación. Por consiguiente, subrayó, no podrá hacer lo que estime conveniente.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena constató que en el delito de robo en lugar habitado, la legítima defensa está prevista. A la luz de lo expuesto, consultó al Personero de Gobierno por qué debía descartarse en el ilícito de usurpación.
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