-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/701418/seccion/akn701418-ds101
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IndicacionEnComision
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4030
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/701418/seccion/entityLRC61BPK
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " ARTÍCULO NUEVO
La indicación N° 108, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 109, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 6.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:
1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor:
“Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.
2.- Agrégase agregar un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor:
“Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.
3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:
“También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatorio en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/701418