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- rdf:value = " La indicación N° 111, de S.E. el Presidente de la República, introduce un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”
El Honorable Senador señor Kast reseñó que la norma impide la detención de personas que habiten en los campamentos incluidos en el catastro nacional elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.
El Ministro señor Elizalde anotó que el sentido de esta disposición es velar por la paz social, atendiendo la compleja situación habitacional existente. Ahondó que el Estado, a través del MINVU, elabora periódicamente un catastro de campamentos, con el objeto de llevar adelante políticas públicas respecto de ellos y la aplicación de la norma en estudio, sin esta disposición, podría generar complicaciones. Hizo presente que se trata de asentamientos precarios que no parecen ser el objeto de la preocupación de los patrocinantes de la Moción.
El Honorable Senador señor Kast compartió la preocupación del Ministro señor Elizalde por la situación de los campamentos. Sin embargo, estimó que la redacción de la indicación podría entenderse como una "carta blanca" dirigida a un grupo de personas, en base a su situación de extrema necesidad, en circunstancias que el daño producido al propietario del terreno es el mismo. Consideró más adecuada una excepción genérica, que, sin estar dirigida a una nómina de personas, favorezca a quien comete el delito buscando evitar un mal mayor, como lo dispone una norma ya aprobada por la Comisión.
La Honorable Senadora señora Aravena recordó el crimen del empresario Alejandro Correa, ocurrido en Concón, cuya hija ha denunciado que el terreno sigue usurpado y, eventualmente, podría encontrarse en el catastro aludido.
El Ministro señor Elizalde advirtió que la norma hace referencia al artículo 134 del Código Procesal Penal, que estaba contenido en la indicación del Ejecutivo que fue rechazada, por lo que habría que aludir al artículo 130 de dicho texto, que sí fue aprobado y que se refiere específicamente a la detención por flagrancia y no a otros ilícitos. Remarcó que tal hipótesis sí constituye un problema, pues significaría que deben detenerse todas las personas que se encuentran residiendo en un campamento. Hizo presente, además, que debería agregarse una aclaración vinculada a la legítima defensa.
El Honorable Senador señor Kast sostuvo que, a su juicio, la temática expuesta se encuentra solucionada con la norma existente, que exime a quien comete el delito en un estado de necesidad extrema.
El Honorable Senador señor Flores relevó que la indicación propone evitar la detención con ocasión de la comisión de ciertos delitos, incluyendo el artículo 457, que regula la usurpación violenta y sobre el cual ya han sido aprobadas disposiciones referidas a la flagrancia, que podrían resultar contradictorias.
El Ministro señor Elizalde replicó que la exclusión de responsabilidad mencionada por el Senador señor Kast no supera el problema, pues podría haber personas que habiten en campamentos hace mucho tiempo y que, si bien pudieron encontrarse en estado de necesidad extrema al ingresar al terreno, actualmente no presenten tal condición. Reiteró que de no aprobarse la indicación existiría la obligación de detener a todas las personas que habiten asentamientos precarios.
El Honorable Senador señor Kast acotó que ello ocurriría solo respecto de quienes no se encuentren en situación de extrema necesidad.
El Ministro señor Elizalde observó que dicha calificación quedaría a criterio del juez, que debería apreciarlo caso a caso. Insistió en que la aplicación de esta normativa, sin esta disposición, podría tener un impacto severo en la paz social.
El Honorable Senador señor Flores reconoció la complejidad que plantean los campamentos, algunos de los cuales tienen ya varias décadas de existencia. A su entender, la mención al catastro del MINVU establece una línea divisoria clara entre lo existente, que debe ser solucionado por las vías institucionales, y la prohibición de la instalación violenta o pacífica de nuevos asentamientos, muchas veces incluso con un propósito lucrativo, por parte de algunas personas.
El Ministro señor Elizalde reforzó lo señalado, subrayando que se trata del catastro de 2022 y que, por tanto, se encuentra cerrado. Recalcó que no se busca incentivar nuevos campamentos sino hacerse cargo del problema existente.
Hizo presente, asimismo, que la parte final de la indicación que reza "las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales", implica que se aplica toda la normativa menos la detención por flagrancia.
Reiteró la necesidad de sustituir en la indicación la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal por el artículo 130 y agregar el artículo 10°, numeral 6 del Código Penal.
El Honorable Senador señor García expuso que, si bien la redacción de la indicación podría no ser la más adecuada, resulta necesario evitar generar en quienes residen en campamentos, muchas veces hace largos años, la inquietud de que podrían ser desalojados o detenidos. Juzgó, en tal sentido, que se trata de una propuesta prudente, más aún cuando se limita a los campamentos incorporados en el catastro de 2022 y que, por lo tanto, en su mayor parte, deben estar generados el 2021 o incluso antes. Planteó que sería útil para la historia fidedigna de la ley incorporar, entre sus antecedentes, el catastro, solicitándolo oficialmente al MINVU.
El Honorable Senador señor Kast reiteró que, en su concepto, la situación se encuentra resuelta por la disposición a la que ha hecho referencia. Sin embargo, manifestó su voluntad de aprobar un precepto que otorgue más certeza a las familias que residen en campamentos, siempre que se excluya la usurpación violenta, vale decir dejando solo la mención al artículo 458 del Código Penal.
La Honorable Senadora señora Aravena respaldó la propuesta del Senador señor García de requerir al MINVU el catastro de campamentos, con el objeto de tener el compromiso del Ejecutivo de que dicho instrumento no tenga alteraciones.
El Honorable Senador señor Kast expresó que, en su experiencia, el catastro que elabora el MINVU no tiene variaciones, sin perjuicio que luego se elaboren otros registros del mismo tipo, pues la situación de los asentamientos es muy dinámica, más aún cuando éstos han sido aprovechados por inescrupulosos para lucrar y, también, por entidades delictivas vinculadas al narcotráfico, en la zona norte. Señaló que la indagación acerca de si una situación se encuentra o no en el catastro del año 2022 corresponderá al Juez.
Sugirió votar el texto con la corrección propuesta por el Ministro señor Elizalde, pero excluyendo el artículo 457 del Código Penal.
El Ministro señor Elizalde enfatizó en que la temática en discusión es la detención por flagrancia, por tanto, si no existe distinción entre violencia contra las personas y fuerza en las cosas, es posible que la hipótesis que motive la detención sea un acto de fuerza ocurrido hace ya 30 años. Más aún, aseveró que un funcionario policial no tendrá como distinguir al verdadero autor de dicha conducta de otros pobladores que arribaron al campamento con posterioridad, debiendo detenerlos a todos para posteriormente indagar cada situación.
Resumió que la indicación dispone que se aplique la ley en su integridad, pero, respecto de la detención por flagrancia, no se aplique a los pobladores que residen en los campamentos registrados.
El Honorable Senador señor Kast solicitó no reiterar los argumentos expuestos, con el fin de poner en votación la indicación.
El Ministro señor Elizalde reprochó la falta de disposición a continuar el debate sobre este asunto.
El Honorable Senador señor Kast subrayó la inconveniencia de abundar en la misma fundamentación, lo que dificulta el avance de la iniciativa.
El Honorable Senador señor Insulza adelantó su intención de aprobar la indicación en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, con el objeto de evitar la detención de los dirigentes de campamentos existentes hace bastante tiempo y que se encuentran inscritos en un catastro público.
El Honorable Senador señor Kast indicó que el Ministro señor Elizalde solicitó reemplazar la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal, que no fue aprobado, por el artículo 130.
El Honorable Senador señor Flores acotó que, junto con dicha modificación, en la que existe acuerdo, se planteó, también, excluir del texto la referencia al artículo 457 del Código Penal, sobre usurpaciones violentas.
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