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- rdf:value = " En consecuencia, el artículo transitorio propuesto quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la facultad establecida en el artículo 10 número 6 del Código Penal respecto de tales campamentos. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”.
Resumió que lo anterior significa que no se aplicaría a las personas que habitan campamentos incluidos en el catastro del MINVU de 2022, ni la legítima defensa privilegiada ni la detención por flagrancia, en el entendido que se trata de situaciones consolidadas que requieren una solución distinta.
El Honorable Senador señor Kast sugirió reemplazar la expresión "ocupando un inmueble que forme parte" por "familias que sean parte", pues lo primero podría dar lugar a que se excluya a quienes arriben con posterioridad al mismo inmueble, cuestión que resulta frecuente en los asentamientos precarios.
Puntualizó que los catastros deben contener la individualización de las familias, lo que resulta útil para organizar la postulación de éstas al subsidio habitacional. Relevó que, en caso que el instrumento no contenga dicho detalle no tiene utilidad y, de aprobarse la norma en tales términos, permitiría una ocupación sucesiva del inmueble, con exclusión de responsabilidad.
El Ministro señor Elizalde observó que de lo expuesto pareciera desprenderse que la ley no tendrá aplicación en ningún aspecto, respecto de estas familias.
El Honorable Senador señor Kast remarcó que, si bien se trata solo de la flagrancia, ello podría excluir de responsabilidad a cualquier persona que llegue con posterioridad al campamento, por el solo hecho de que el inmueble ya se encuentre catastrado. Reiteró que ello se supera si se alude a familias, aprovechando que los catastros cuentan con identificación de aquéllas.
El Ministro señor Elizalde manifestó desconocer más profundamente la temática, pero anunció que se allanaría a dicha corrección.
El Honorable Senador señor Insulza solicitó votar el texto, en su integridad, con las prevenciones que se consideren necesarias, a fin de evitar dificultades mayores en su aplicación. Sostuvo que el texto en debate contiene ya muchos más contenidos que los esperados originalmente de esta legislación.
--Puesta en votación, en primer lugar, la indicación número 111, con las correcciones reseñadas y excluyendo la mención al artículo 457 del Código Penal, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).
Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza, señaló que aprueba la redacción en estos términos, sin perjuicio que también estará de acuerdo con la que se votará posteriormente.
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