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- rdf:value = " La indicación N° 32, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N° 33, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente:
“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:
“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”.
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