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- rdf:value = " A su turno, el Honorable Senador señor Flores constató que la indicación del Ejecutivo impide que la ocupación de un predio no habitado, por medio del uso de la fuerza en las cosas, como el destrozo de cercos o puertas, pueda ser calificado como usurpación violenta. Esto, lamentó, implica que las penas impuestas son bajas.
Adicionalmente, relató que en algunos sectores del país, se toma posesión, con fuerza en las cosas, de la parte del inmueble que no está habitado.
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