rdf:value = " A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena alertó que las indicaciones en análisis perfeccionan la figura del artículo 457 del Código Penal. De hecho, previno, se calificarán también como usurpación violenta, la ocupación en donde ha habido intimidación en las personas o fuerza en las cosas, pudiendo ésta ser total o parcial y permanente o transitoria.
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