rdf:value = " Número 8)
Incorpora el siguiente artículo 462 bis, nuevo:
“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”
Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión votar conjuntamente todas las indicaciones referidas al mismo, ya que tratan las mismas temáticas.
La indicación N° 73, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 74, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 75, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen.
"