rdf:value = " ARTÍCULO 2°
Reemplaza el artículo 124 del Código Procesal Penal por el siguiente:
“Artículo 124.- Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.”
La indicación N° 82, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo elimina.
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